REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 02 de noviembre de 2011.
201º y 152º.
Recibida la anterior solicitud de Inspección Ocular, presentada por la abogada, DESIREE DEL VALLE RODRÍGUEZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 14.251.007, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.491, actuando en representación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS, C. A. INVEGA, en lo sucesivo “CA. INVEGA”, tal como consta en instrumento poder otorgado en fecha 01 de diciembre de 2009, por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia estado Carabobo, anotado bajo el documento Nº. 26, del Tomo 332, papel de seguridad Nº. A 674043, de los libros llevados por esa Notaría. Igualmente vistos los recaudos que la acompañan en copias fotostáticas, los cuales fueron confrontados previamente con sus originales presentados para su vista y devolución. Se ordena darle entrada, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en el libro correspondiente. Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1429 del Código Civil, se admite dicha solicitud. Vista la urgencia del caso jurada por la solicitante y el pedimento de habilitación del tiempo necesario para practicar esta inspección se acuerda la realización de la Inspección solicitada, para practicarla previo traslado y constitución en el predio rústico denominado HATO EL SOCORRO, ubicado en sector El Socorro, carretera nacional Tinaco El Baúl, parroquia El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes, se fija el día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el mencionado lugar, con habilitación del tiempo que sea necesario después de las seis de la tarde (06:00 pm), para que previa designación y juramentación de un práctico, un técnico fotógrafo y un técnico audiovisual tal como ha sido solicitado, realizar la presente inspección. Se ordena oficiar al Comando de la Segunda Compañía Destacamento Nº 23 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Baúl, estado Cojedes, a los fines de solicitar el apoyo de dos funcionarios para que acompañen a este Tribunal en la realización de esta inspección ocular. Una vez realizada dicha actuación devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante.


El Juez Temporal.
Abog. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria Suplente.
Abog. Fabiana del C. Rodríguez R.


En la misma fecha del auto que antecede se le dio entrada bajo el Nº 2010-48, se hicieron las respectivas anotaciones estadísticas como está ordenado.


La Secretaria

Nº. 2011-26.