REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 201° y 152°

-I-
SOLICITANTE(S): BARRIOS JOSE RAMON y JOHANN RAFAEL ROMERO, titulares de las cedulas de identidad N° V – 17.747.605 y V – 15.375.719, y de este mismo domicilio, asistidos por el Abogado Víctor Gómez, Inpreabogado N° 136.430.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

SOLICITUD N° 872
- II -
Vista la solicitud de Inspección Judicial solicitada en fecha 03 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos José Ramón Barrios y Johann Rafael Romero, titulares de las cedulas de identidad N° V - 17.747.605 y V - 15.375.719, respectivamente este Tribunal la niega y fundamenta su negativa en lo siguiente:
La Inspección Judicial es un medio probatorio en donde el juez percibe un hecho que se pretende probar e incorporar al proceso; su importancia radica en que ayuda a formar mayor convicción, en el sentido que procura la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado.
Con fundamento en el Art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa lo establecido en el Art. 1.428 del Código Civil, en donde se establece que uno de los requisitos de admisibilidad de esta prueba es que no se pueda o no sea fácil de acreditar de otra manera la situación objeto de Inspección.
De la naturaleza Jurídica de este medio de prueba se desprende, que la misma constituye un medio extraordinario de prueba que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por parte del juez de hechos que se quieren probar y sobre los cuales recae la acción, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la Prueba de Inspección Judicial, establecida en el Art. 111 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, así lo ha establecido la Jurisprudencia.
En tal sentido el juez de oficio, o a pedimento de las partes puede acordar la prueba bajo análisis, sobre personas, cosas, lugares o documentos a objeto de verificar hechos que interesen a la decisión de la causa.
En conclusión, en vista de que los hechos que se pretenden constatar pueden ser demostrados a través de otros medios de prueba; dada la facultad al Juez del Trabajo para aplicar, analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, y en vista que la norma aplicada por analogía no contraria principios fundamentales establecidos en la ley adjetiva laboral, este Tribunal Niega la Inspección solicitada. Así se decide…”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En Tinaquillo, a los OCHO(08) días del mes NOVIEMBRE de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA

LA SECRETARIA,

ABG. ANNY PEREZ







SOLICITUD N° 872 - 11