REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 08 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°

Vista la diligencia de fecha: 27 / 04 / 2009, suscrita y presentada por los ciudadanos: PORTAN ANTONIO CASADIEGO ABREU y PORTALIS CASADIEGO MATUTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.100.891 y Nº V – 18849.812, identificados en autos, en la presente causa por motivo de obligación de manutención, debidamente asistidos por las Abogadas Yolanda Coa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 40.345 (parte Demandada) y Abogada Arelis Matute, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 134.409 (parte demandante) y estando el acuerdo celebrado por las partes, ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente que no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme lo previsto en el Articulo 375 de la citada Ley imparte su Homologación al acuerdo celebrado en fecha 27– 04 - 2010, se da por terminado el presente procedimiento, procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Notifíquese de la presente homologación al ciudadano(a) Fiscal IV del Ministerio Publico. Librese oficio a lo conducente.- Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Erika Canelón Lara
La Secretaria,

Abg. Anny Pérez
Exp. Nº 2371 - 09
ECL. / AP. / FL.