REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
DEMANDANTE: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, en representación de las niñas (IDENTIDAD PROTEGIDA), de este domicilio.
DEMANDADO: ciudadano YONATHAN ANILFREDO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.999.360 y de este domicilio.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2.652 - 10
II
En fecha 04 de Agosto de 2.010, se recibió Solicitud de Homologación de Acuerdo Conciliatorio Por Obligación de Manutención emanado de Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.
En fecha 05 de Agosto de 2.010, el Tribunal mediante dio entrada, a la solicitud Homologación de Acuerdo Conciliatorio Por Obligación de Manutención emanado de Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes en representación de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de la madre ciudadana DELIANA SARAID SALAZAR MARQUEZ.
En fecha 11 de Agosto de 2.010, el Tribunal mediante auto, admitió y homologó la solicitud de obligación de manutención, recibida en fecha 04 de Agosto de 2.010, proveniente de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, en representación de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de la madre ciudadana DELIANA SARAID SALAZAR MARQUEZ. Se notifico a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes y acordó Notificar de la presente Homologación a la Fiscal IV del Ministerio Publico del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.
En fecha 04 de Noviembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia Consigno Oficio N° 0702 y 0701 de fecha 11/08/2.010, recibidos el primero en la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes en fecha 20/09/2.010 y el segundo Oficina Postal Telegráfica (IPOSTEL) de Tinaquillo estado Cojedes.
En fecha 11 de Noviembre de 2.010, se recibió escrito de Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, en representación de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de la madre ciudadana DELIANA SARAID SALAZAR MARQUEZ.
En fecha 15 de Noviembre de 2.010, el Tribunal mediante auto, ordeno agregar el escrito de Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención recibido en fecha 15/11/2.010.
En fecha 18 de Noviembre de 2.010, el Tribunal mediante auto, admitió la solicitud de Cumplimiento por Obligación de Manutención, recibida en fecha 04 de Agosto de 2.010, proveniente de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes y ordeno la apertura del procedimiento el emplazamiento del obligado.
En fecha 24 de Noviembre de 2.010, el Tribunal dicto auto a los fines de Notificar a la Fiscalia IV del Ministerio Publico del estado Cojedes y Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes. Así mismo se acordó librar exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Libertador y los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los fines de citar al obligado.
En fecha 26 de Enero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia Consigno Oficio N° 0970 de fecha 24/11/2.010, recibido en la Oficina Postal Telegráfica (IPOSTEL) de Tinaquillo estado Cojedes.
En fecha 09 de Febrero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia Consigno Oficio N° 0969 de fecha 24/11/2.010, recibido en la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.
En fecha 09 de Febrero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia Consigno Oficio N° 0968 de fecha 24/11/2.010, recibido en la Fiscalia IV del Ministerio Publico del estado Cojedes.
En fecha 28 de Octubre de 2.010, el Tribunal dicto auto a los fines de solicitar resultas de exhorto librado al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Libertador y los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 24 de Noviembre de 2.011.
En fecha 01 de Noviembre de 2.011, el Tribunal recibió resultas de exhorto librado al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Libertador y los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 24 de Noviembre de 2.011.
En fecha 04 de Noviembre de 2.011, el Tribunal dicto auto a los fines de agregar al expediente resultas de exhorto librado al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Libertador y los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 24 de Noviembre de 2.011, recibidas en fecha 04/11/2.011.
En fecha 07 de Noviembre de 2.011, el Tribunal dicto auto declarando desierto el Acto Conciliatorio.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que, la parte demandante, consignó informe suscrito ante la Defensoria Pública Municipal. Y como quiera que dichos documentos no fueron impugnado, tachado o desconocido, éste Tribunal le da todo el valor probatorio.- Y Así se decide.-
Ahora Bien, la acción intentada no es contraria a derecho; irremediablemente que ha operado en su contra la Confesión Ficta, de conformidad con lo previsto en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta Juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene la potestad para decretarla.- Considerando ésta Juzgadora que decretada como fue la confesión ficta, sería inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.
IV
Por todas las razones antes expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por obligación de manutención intentara la Defensoria Municipal del niño niña y adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en representación de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), contra el ciudadano YONATHAN ANILFREDO MARTINEZ HERNANDEZ, todos identificados en autos.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se fija una OBLIGACION DE MANUTENCION mensual y a favor de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), equivalente al treinta por ciento (30%) del Sueldo Mensual del obligado alimentario.- Dicha cantidad será descontada directamente por el patrono del trabajador, y aumentada automáticamente y de acuerdo a los beneficios obtenidos por el obligado alimentario. Igualmente se acuerdan medidas de embargo de un treinta por ciento (30%) de Bonificación de Fin de Año y un treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Se designa Agente de Retención al ciudadano(a) Director y/o Jefe de Administración de la Empresa MARMOLES & GRANITOS VALENCIA C.A., Estado Carabobo. Quedando advertido el patrono que dichas cantidades deben remitirlas sin dilación alguna a nombre de la madre ciudadana SALAZAR DELIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.697.590, al igual que las cantidades por concepto de obligación de manutención y bonificación de fin de año. Así de declara.
Asimismo, se ordena librar la correspondiente notificación a la Representación Fiscal del Estado Cojedes y al patrono del obligado alimentario.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- Tinaquillo, TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY PEREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY PEREZ
EXP. N° 2652 – 10
ECL./ AP./ FL.
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