REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 03 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
En hora de Despacho del día de hoy Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Once, siendo las 10: 00 AM., comparecieron por ante este Tribunal, a fin de celebrar acto de convenimiento, previamente citados los ciudadanos: ANDREA MARIA ORTEGA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.889.422, y el ciudadano DALWINS ALEXANDER PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.297.912, en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.587 – 10. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y de la Secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano DALWINS ALEXANDER PEREZ RUIZ antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mis hijos, estamos de acuerdo en que se descuente directamente de la nomina de trabajo las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, pagaderos al 31/10/2011, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES y para el 30/11/2011, la cantidad restante de TRES MIL BOLIVARES, el cual será descontado del anticipo que le corresponden de la Cooperativa DESPACHO 2009 R.L., y el (los) cheque(s) se haga a nombre de la ciudadana ANDREA MARIA ORTEGA BETANCOURT antes identificada. SEGUNDO: Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo de obligación de manutención, consigno en este mismo acto copia fotostática simple del acuerdo de fecha: 26/10/2011 y R.I.F. de dicha Cooperativa donde trabajo actualmente, para ser agregadas al expediente, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANDREA MARIA ORTEGA BETANCOURT, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos, solicito se oficie a la empresa, para que proceda a realizar los descuentos de las cantidades antes señaladas, en la nomina de trabajo del ciudadano DALWINS ALEXANDER PEREZ RUIZ y emitan el(los) cheque(s) correspondiente(s), es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Cumplimiento de Obligación d Manutención, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Se ordena librar oficio al ciudadano Presidente de la Cooperativa DESPACHO 2009 R.L., a los fines de que proceda a realizar los descuentos de las cantidades antes señaladas, en la nomina de trabajo del ciudadano DALWINS ALEXANDER PEREZ RUIZ ya antes identificado y emitan el(los) cheque(s) correspondiente(s) a nombre de la ciudadana ANDREA MARIA ORTEGA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 19.889.422. Igualmente librese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
_________________________
C. I. Nº V –
________________________
C.I. Nº V –
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
EXP. Nº 2587 - 08
ECL./AP. /FL.
|