REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º

Solicitante(s): LOIDA MADELINA RIVAS ALVARADO, MIYACNY MARGARITA RIIVAS ALVARADO, CARMEN MIYACNY RIVAS ALVARADO, NEREIDYS MERCEDES RIVAS ALVARADO, NAYLE CAROLINA RIVAS ALVARADO y JUAN CARLOS RIVAS REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 15.298.172, V – 15.298.173, V – 15.485.754, V – 17.328.095, V - 18.503.367 y N° V – 22.962.502 respectivamente, de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 881 - 11

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de Noviembre de 2011, por los solicitantes ciudadanos LOIDA MADELINA RIVAS ALVARADO, MIYACNY MARGARITA RIIVAS ALVARADO, CARMEN MIYACNY RIVAS ALVARADO, NEREIDYS MERCEDES RIVAS ALVARADO, NAYLE CAROLINA RIVAS ALVARADO y JUAN CARLOS RIVAS REYES, asistidos por la Abogada Maribel Sánchez Carvallo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 67.446, dándosele entrada en fecha 28 de Noviembre de 2011, asimismo el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 02 de Noviembre de 2011.
II
Motivación
Los ciudadanos MARIA DE FATIMA CAMPOS AROCHA, MIGUEL ASDRUBAL OCHOA HERNANDEZ y PEDRO MIGUEL OCHOA CAMPOS, solicitaron en su condición de padres e hijos del ciudadano ASDRUBAL JOSE OCHOA CAMPOS, fallecido en fecha 17 de Diciembre de 2010, en la ciudad hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Valencia, Estado Carabobo, sean declarados Únicas y Universales Herederos del ciudadano ASDRUBAL JOSE OCHOA CAMPOS.
Consignaron Acta de Defunción del ciudadano ASDRUBAL JOSE OCHOA CAMPOS, Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano Pedro Miguel Ochoa Campos, Copia Fotostática Certificada de Sentencia de Divorcio de los ciudadanos MARIA DE FATIMA CAMPOS AROCHA y MIGUEL ASDRUBAL OCHOA HERNANDEZ y Partidas de Nacimiento Originales de los ciudadanos MARIA DE FATIMA CAMPOS AROCHA y MIGUEL ASDRUBAL OCHOA HERNANDEZ. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos padres y hermano del ciudadano ASDRUBAL JOSE OCHOA CAMPOS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos ROSA VICTORIA ORTEGA DE FIGUEROA y EYRA JOSEFINA NOGUERA CAMACHO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus ASDRUBAL JOSE OCHOA CAMPOS, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA DE FATIMA CAMPOS AROCHA, MIGUEL ASDRUBAL OCHOA HERNANDEZ y PEDRO MIGUEL OCHOA CAMPOS, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DE FATIMA CAMPOS AROCHA, MIGUEL ASDRUBAL OCHOA HERNANDEZ y PEDRO MIGUEL OCHOA CAMPOS, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ASDRUBAL JOSE OCHOA CAMPOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, ONCE (11) de NOVIEMBRE del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
La Secretaria,


Abg. Anny Pérez



En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 a.m.-

La Secretaria,


Abg. Anny Pérez

Solicitud Nº 868 - 11.
ECL./AP. /FL.