REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 11 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º

Vista la diligencia anterior, suscrita y presentada por la ciudadana Eluz Flores, en su carácter de autos, asistida por la Abogada Ana Maria Arocha, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 108.049; en consecuencia se ordena agregarla a los autos que conforman el expediente y conforme a lo solicitado se acuerda: Oficiar al Director y/o Jefe de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC, ubicada en la Avenida “Cuatricentenaria”, Edificio sede Corpoelec, antigua sede Cadafe, Barinas, Estado Barinas, a los fines de dejar sin efecto el contenido del Oficio N° 0657, librado en fecha: 29 de Julio de 2010, y en virtud de lo solicitado por la ciudadana Eluz Flores, en relación con el incumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del ciudadano Raúl Antonio Moreno López, se decreta nuevamente medida preventiva de embargo sobre: QUINCE PORCIENTO (15%) del ingreso mensual del obligado alimentario, la cual se aumentara automáticamente y de acuerdo a los beneficios que obtenga el obligado alimentario en su sitio de trabajo, QUINCE PORCIENTO (15%) por concepto de útiles escolares, QUINCE PORCIENTO (15%) por concepto de Bonificación de Fin de Año y QUINCE PORCIENTO (15%) por concepto de Prestaciones Sociales que le correspondan al trabajador en caso de despido o de retiro voluntario. Queda designado agente de retención con el objeto de practicar a partir de la presente fecha, sin dilación alguna, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes y directamente de la nomina del trabajador, los porcentajes antes señalados, tales descuentos deberán ser depositados en la CUENTA DE AHORRO N° 0007- 0070 - 34 - 0010005995, del Banco BICENTENARIO, a nombre de la ciudadana ELUZ FLORES, en representación del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA). Líbrese oficio a los fines antes dichos. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,



Abg. Erika Canelon Lara

La Secretaria,


Abg. Anny Pérez


Exp. Nº 1040 - 01
ECL../AP./ fl.