REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 30 de Noviembre de 2011.
Años: 201° y 152°.
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por las ciudadanas HERMIS ROSALIA BERMUDEZ GOMEZ y SARA JACQUELINE BERMUDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.847.816, V-14.184.865, respectivamente, domiciliadas en la calle Juan de Dios Zapata, casa s/n, Sector Las Margaritas, Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes; asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ZAIMA ERNESTINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.644.188, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.126 y de este domicilio; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.,) a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO
En la misma fecha, se le dio entrada y quedó anotada bajo el N° 3623-11
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO
VAAM/JC/zh.-