REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 28 de Noviembre de 2011.
Años: 201° y 152°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por los ciudadanos TITO AMANDO OROPEZA y INES MARIA DELGADO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, soltero y casada, respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nro V-1.449.860 y V-3.608.237, domiciliados en el Municipio San Carlos estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, DOOGLAS ANTONIO GUZMAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.229; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO A.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 3622/11.-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO A.



Solicitud Nº. 3622/11.-
VAAM/JMCA/zh.-