REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: MARIA APOLONIA CABEZAS DE ALMEIDA, LIZ MARIANA ALMEIDA CABEZAS y DINARTE MANUEL ALMEIDA CABEZAS, venezolanos, mayores de edad, viuda, y solteros, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.158.704, 17.742.947, 19.391.789, en su mismo orden, y de este domicilio; en sus caracteres de cónyuge la primera e hijos los dos últimos.-
ABOGADO ASISTENTE: SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.690.337, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.460.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3606-11.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 14 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos MARIA APOLONIA CABEZAS DE ALMEIDA, LIZ MARIANA ALMEIDA CABEZAS y DINARTE MANUEL ALMEIDA CABEZAS, venezolanos, mayores de edad, viuda, y solteros, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.158.704, 17.742.947, 19.391.789, en su mismo orden, y de este domicilio; en sus caracteres de cónyuge la primera e hijos los dos últimos; asistidos por la abogada en ejercicio, SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.690.337, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.460; dándosele entrada en fecha 17 de Noviembre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3606/11.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARILYN ADRIANA VIEIRA APONTE y JAIRO ANTONIO PEÑA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Es el caso que el día 14 de Febrero de 2010, falleció Ab-Intestato en La Urbanización El Centro Avenida Victoria Número 156, de la ciudad de Maracay Municipio Girardot Estado Aragua el ciudadano: DINARTE ALMEIDA MEDEIROS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero: 16.288.970… omissis… quien para el momento de su fallecimiento se encontraba unida con al vínculo matrimonial con MARÍA APOLONIA CABEZAS DE ALMEIDA, supra identificada…omissis… con el cual procreo dos (2) hijos de nombres: LIZ MARIANA y DINARTE MANUEL DINARTE CABEZAS…”.-
“…Ahora bien ciudadano Juez, a fin de cubrir instancias legales que nos interesan, previo al cumplimiento a las formalidades de ley, se sirva interrogar a los testigos que en su debida oportunidad presentaremos por ante su Despacho, para que declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación tanto a mi persona como a mis hijos LIZ MARIANA y DINARTE MANUEL, ALMEIDA CABEZAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil, solteros, titulares de las cédulas de identidad números: 17.742.947 y 19.391.789, igualmente si conocieron a su progenitor: DINARTE ALMEIDA MEDEIROS, plenamente identificado al inicio del presente escrito. SEGUNDO: si por el conocimiento que tienen, saben y les consta que DINARTE ALMEDIA MEDEIRO, falleció Ab-intestato el día 14 de Febrero de 2010, en la Urbanización El Centro Avenida Victoria Nro. 156, de la ciudad de Maracay Municipio Girardot Estado Aragua. TERCERO: si saben y les consta que el de-cujus DINARTE ALMEIDA MEDEIROS, al momento de su fallecimiento estaba casado con MARIA APOLONIA CABEZAS DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.158.704 y que de esa unión matrimonial procreó dos (2) hijos de Nombres: LIZ MARIANA y DINARTE MANUEL, ALMEIDA CABEZAS, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad números: 17.742.947 y 19.391.789. CUARTO: Si por ese conocimiento que tiene saben y les consta que: MARIA APOLONIA CABEZAS DE ALMEIDA, LIZ MARIANA ALMEIDA CABEZAS Y DINARTE MANUEL ALMEIDA CABEZAS son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de DINARTE ALMEIDA MEDEROS…”.-
Fundamentaron su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Consignaron copias de las Cédulas de Identidad, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de las Actas de Nacimiento, y copia de certificada del acta de Defunción del causante DINARTE ALMEIDA MEDEIROS.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposa y legítimas hijos, los ciudadanos MARIA APOLONIA CABEZAS DE ALMEIDA, LIZ MARIANA ALMEIDA CABEZAS Y DINARTE MANUEL ALMEIDA CABEZAS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos MARILYN ADRIANA VIEIRA APONTE y JAIRO ANTONIO PEÑA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan las solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA APOLONIA CABEZAS DE ALMEIDA, LIZ MARIANA ALMEIDA CABEZAS Y DINARTE MANUEL ALMEIDA CABEZAS, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, MARIA APOLONIA CABEZAS DE ALMEIDA, LIZ MARIANA ALMEIDA CABEZAS Y DINARTE MANUEL ALMEIDA CABEZAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DINARTE ALMEIDA MEDEIROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Vicente A. Aponte M. La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m).
La Secretaria
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3606/11
VAAM/JMCA/felixana.
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