REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: INGRID DEL VALLE ABREU FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.768.387.-
ABOGADO ASISTENTE: DAISY GARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.561.905, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.957, y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 13 de octubre de 2011, por la ciudadana INGRID DEL VALLE ABREU FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.768.387, debidamente asistida por la abogada DAISY GARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.561.905, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.957, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 19 de octubre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3523/11. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2011, se declaró desierto el acto para la evacuación de las testimoniales.-
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2011, la ciudadana INGRID DEL VALLE ABREU FERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada DAISY GARCÍA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.957, solicitó se fije nueva oportunidad para presentar las testimoniales.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2011, el tribunal fijó nuevamente para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración, siendo evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YOHANA LILIBETH NAVAS TEJERA y ANA JACINTA NAVAS GUERRA, en fecha 02 de noviembre de 2011.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente: “Ante usted con el debido respeto y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Vigente procedo a exponer y solicitar: El causante FRANCISCO JOSÉ CASTRO, ya identificado, quien en vida procreó los siguientes hijos: FRANCELINA CASTRO ESCOBAR Y ALVYS RAFAEL CASTRO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.613.736 y V-18.504.054, de este domicilio…”.-
“…Ahora bien, ciudadano Juez, a los fines de reclamar todos los derechos y acciones legales que le corresponde al de cujus, en calidad de herederos, ruego a usted que previo cumplimiento a las formalidades de ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré para que declaren acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, y si igualmente les consta que era cónyuge del ciudadano FRANCISCO JOSÉ CASTRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.100.105 y de este domicilio. SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les consta que el causante FRANCISCO JOSÉ CASTRO, ya identificado, era padre legítimo de los ciudadanos FRANCELINA CASTRO ESCOBAR Y ALVYS RAFAEL CASTRO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.613.736 y V-18.504.054, de este domicilio. TERCERO: Si saben y le consta que los Únicos y Universales Herederos del de cujus FRANCISCO JOSÉ CASTRO, son INGRID DEL VALLE ABREU FERNÁNDEZ, como cónyuge sobreviviente, FRANCELINA CASTRO ESCOBAR Y ALVIS RAFAEL CASTRO ABREU, como sus legítimos hijos. CUARTO: Si saben y les consta que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CASTRO, no dejó otros hijos, ni matrimoniales, ni extramatrimoniales, ni adoptivos.- QUINTO: Si les consta que el prenombrado de Cujus FRANCISCO JOSÉ CASTRO, falleció en el Hospital General San Carlos, en fecha 14 de julio del año 2011.- SEXTO: Que los testigos de razón fundada de sus dichos…”.-
“…Ahora bien Ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicito a este Tribunal, declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JOSÉ CASTRO, identificado ut supra a, INGRID DEL VALLE ABREU FERNÁNDEZ, por haber sido cónyuge y sobreviviente, así como sus hijos: FRANCELINA CASTRO ESCOBAR Y ALVYS RAFAEL CASTRO ABREU, todos plenamente identificados, dejando a salvo posible derechos de terceros…”.
Consignó copia certificada del Acta de matrimonio, Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO JOSÉ CASTRO, copia certificada de las Partidas de Nacimiento, y copias de las cédulas de identidad.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima cónyuge e hijos, los ciudadanos INGRID DEL VALLE ABREU FERNÁNDEZ, FRANCELINA CASTRO ESCOBAR Y ALVIS RAFAEL CASTRO ABREU; salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas YOHANA LILIBETH NAVAS TEJERA y ANA JACINTA NAVAS GUERRA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos; INGRID DEL VALLE ABREU FERNÁNDEZ, FRANCELINA CASTRO ESCOBAR Y ALVIS RAFAEL CASTRO ABREU, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana INGRID DEL VALLE ABREU FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.768.387, debidamente asistida por la abogada DAISY GARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.561.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.957, y de este domicilio, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, INGRID DEL VALLE ABREU FERNÁNDEZ, como cónyuge, y los ciudadanos FRANCELINA CASTRO ESCOBAR y ALVIS RAFAEL CASTRO ABREU, como legítimos hijos, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JOSÉ CASTRO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, dos (02) de noviembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3523/11.
VAAM/JMCA/felixana.
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