REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SOLICITANTES: MIGDALIA CONSUELO MARTINEZ LINARES y RONNIE RAFAEL CONSTANTE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.155 y V-5.702.172, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización “La Herrereña”, Calle 1, Sector 1, casa N° 09, San Carlos, Estado Cojedes, y el segundo en Las Vegas, Avenida Bolívar, sector Centro, Casa s/n, en la población de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.161, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.041, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2931/10.-
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud en fecha 20 de septiembre de 2010, por los solicitantes MIGDALIA CONSUELO MARTINEZ LINARES y RONNIE RAFAEL CONSTANTE VARGAS, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.041, y de este domicilio, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, en fecha 24 de noviembre de 2006, según consta de la Partida de matrimonio N° 262; que fijaron su domicilio conyugal, en la Urbanización “La Herrereña”, Calle 1, Sector 1, casa N° 09, San Carlos, Estado Cojedes. Ahora bien, ciudadano Magistrado, es el caso que desde el día quince (15) de noviembre del año 2007, nos separamos y desde ese tiempo hasta la presente fecha cada uno de nosotros estamos domiciliados en residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; es decir, hemos suspendido nuestro deber de cohabitación. En consecuencia, los descritos se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en los artículos 188 y 189 del vigente Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura de nuestra vida conyugal y de mutuo acuerdo decidimos separarnos y en consecuencia solicitar ante este Tribunal la separación de cuerpos…”.-
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 189 del Código Civil, en fecha 20 de septiembre de 2010, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de esta Circunscripción Judicial; y en esa misma fecha 20 de septiembre de 2010, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.
La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante escrito presentados, en fechas 10 y 11 de noviembre de 2011, por los ciudadanos MIGDALIA CONSUELO MARTINEZ LINARES y RONNIE RAFAEL CONSTANTE VARGAS, suficientemente identificados, quienes manifiestan: Que por cuanto ha transcurrido mas de un año (01) de decretarse la separación de cuerpos, sin existir reconciliación alguna entre ambos, solicitan a este tribunal se sirva declarar la Conversión de Separación de Cuerpos a divorcio.-
Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 20 de septiembre de 2010, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, peticionada como se encuentra por los cónyuges MIGDALIA CONSUELO MARTINEZ LINARES y RONNIE RAFAEL CONSTANTE VARGAS, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS, MIGDALIA CONSUELO MARTINEZ LINARES y RONNIE RAFAEL CONSTANTE VARGAS, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, en fecha 24 de noviembre de 2006; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio siete (7) del expediente signado con el Nº 2931/10.
El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, quince (15) de noviembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 2931/10.
VAAM/JMCA/felixana.
|