REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: FRANCISCO RAMÓN ORTEGA RINCONES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.025.028, y de este domicilio. -
ABOGADA ASISTENTE: DAYSY GARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.561.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.103.957, con domicilio procesal en la calle Manrique, entre avenida Bolívar y avenida Sucre, Local N° 8-54, de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3580-11.-
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 01 de Noviembre de 2011, por la ciudadana FRANCISCO RAMÓN ORTEGA RINCONES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.025.028, y de este domicilio; asistido por la abogada en ejercicio, DAYSY GARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.561.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.103.957, con domicilio procesal en la calle Manrique, entre avenida Bolívar y avenida Sucre, Local N° 8-54, de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes; dándosele entrada en fecha 07 de noviembre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3580/11.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ALI RAFAEL GUTIERREZ y YOLVIR RAMÓN ESPINOLA PALACIO.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“Es el caso ciudadano Juez, que la causante ANA ISABEL FONSECA DE ORTEGA, identificada utsu-para falleció en fecha 24 de Septiembre del año 2011, en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, a consecuencia de: ADENOCARCINOMA DE COLON; según acta de defunción expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Autria, Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, registrada al efecto con el N° 376, Folio 127, Tomo 2, la cual acompaño en copia certificada, marcada con la Letra “B”.
La causante ANA ISABEL FONSECA DE ORTEGA, ya identificada, quien en vida procreó los siguientes hijos: WILFREDO RAMÓN ORTEGA FONSECA, JOSÉ FRANCISCO ORTEGA FONSECA, FREDDY JAVIER ORTEGA FONSECA, RICHARD OMAR ORTEGA FONSECA y FRANCIS EFRAIN ORTEGA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V-4.096.655, V-5.209.148, V-7.538.700, V-7539.863 y V-10.325.401, en el mismo orden señalado, de este domicilio, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos que agrego marcadas con las letra “C, D, E, F, G”.
Ahora bien, ciudadano Juez, a los fines de reclamar todos los derechos y acciones legales que le correspondan a la de cujus, en calidad de herederos, ruego a usted que previo cumplimiento de las formalidades de ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré para que declaren acerca de los siguientes particulares: RIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trata y comunicación desde hace muchos TIEMPO, y si igualmente les consta que era cónyuge de la ciudadana ANA ISABEL FONSECA DE ORTEGA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.026.820 y de este domicilio.- SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les consta que la causante ANA ISABEL FONSECA DE ORTEGA, ya identificada, era madre legítima de los ciudadanos WILFREDO RAMÓN ORTEGA FONSECA, JOSÉ FRANCISCO ORTEGA FONSECA, FREDDY JAVIER ORTEGA FONSECA, RICHARD OMAR ORTEGA FONSECA y FRANCIS EFRAIN ORTEGA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-4.096.655, V-5.209.148, V-7.358.700, V-7.539.863 y V-10.325.401.- TERCERO: Si saben y le consta que los Únicos y Universales Herederos de la cujus ANA ISABEL FONSECA DE ORTEGA, son FRANCISCO RAMÓN ORTEGA RINCONES, como cónyuge sobreviviente, WILFREDO RAMÓN ORTEGA FONSECA, JOSÉ FRANCISCO ORTEGA FONSECA, FREDDY JAVIER ORTEGA FONSECA, RICHARD OMAR ORTEGA FONSECA y FRANCIS EFRAIN ORTEGA FONSECA, como sus legítimos hijos.- CUARTO: Si saben y les consta que la ciudadana ANA ISABEL FONSECA DE ORTEGA, no dejó otros hijos, ni matrimoniales, ni extramatrimoniales, ni adoptivo.- QUINTO: Si les consta que la prenombrada de Cujus ANA ISABEL FONSECA DE ORTEGA, falleció en San Carlos, Estado Cojedes en fecha 24 de Septiembre del año 2011.- SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.”…..

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicitan ante este honorable tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ANA ISABEL FONSECA DE ORTEGA, ya identificada a FRANCISCO RAMÓN ORTEGA RINCONES, WILFREDO RAMÓN ORTEGA FONSECA, JOSÉ FRANCISCO ORTEGA FONSECA, FREDDY JAVIER ORTEGA FONSECA, RICHARD OMAR ORTEGA FONSECA y FRANCIS EFRAIN ORTEGA FONSECA, por haber sido su legítima esposo y sus legítimos hijos anteriormente identificados, dejando a salvo posibles derechos de terceros.

Consignaron copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada del acta de Defunción, copias certificadas de las partidas de nacimientos.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos, los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN ORTEGA RINCONES, WILFREDO RAMÓN ORTEGA FONSECA, JOSÉ FRANCISCO ORTEGA FONSECA, FREDDY JAVIER ORTEGA FONSECA, RICHARD OMAR ORTEGA FONSECA y FRANCIS EFRAIN ORTEGA FONSECA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ALI RAFAEL GUTIERREZ y YOLVIR RAMÓN ESPINOLA PALACIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadano, FRANCISCO RAMÓN ORTEGA RINCONES antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, FRANCISCO RAMÓN ORTEGA RINCONES, WILFREDO RAMÓN ORTEGA FONSECA, JOSÉ FRANCISCO ORTEGA FONSECA, FREDDY JAVIER ORTEGA FONSECA, RICHARD OMAR ORTEGA FONSECA y FRANCIS EFRAIN ORTEGA FONSECA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA ISABEL FONSECA DE ORTEGA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Diez (10) de Noviembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:30 p.m).
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.



Solicitud N° 3580/11.
MNRR/JMCA/zh.-