REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 07 DE NOVIEMBRE DE 2011
201° y 152º

En el día de hoy, LUNES, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza Presidenta de Juicio, ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, quien lo Presidirá, los Escabinos EDDY ALBARRRAN (TITULAR I) y ABRAHAN PANACUAL (TITULAR II) el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ y el Alguacil de sala MARCOS CAMPOS. Siendo el día y la hora fijados para dar CONTINUACION al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-230-11, incoado por el Fiscal V del Ministerio Público representado por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, seguida en contra del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la MODALIDAD DE OCULTACION EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionados en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° eiusdem en grado de autoría, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto Seguido el Alguacil DIEGO MEJIAS, informa al Tribunal que se encuentran presentes, el FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO, representado por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, la defensora publica penal ABG. ANAVIT MORENO, los ciudadanos escabinos: EDDY ALBARRRAN (TITULAR I) y ABRAHAN PANACUAL (TITULAR II), el Adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal los ciudadanos CARMEN ZULAY TRUJILLO MERCHAN y JUAN CARLOS NARANJO. De los Órganos De Pruebas Citados Se deja Constancia Que se encuentran presentes cuatro (04) funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales, siendo los mismos: Licenciada Carle Hernández, Sub – Inspector Wilmer Molina, Agente Jean Carlos López, Agente Wilmer Saul Fonseca Aponte. Seguidamente la jueza Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza presidente hace un breve resumen de los actos realizado el 31-10-2011, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el tribunal mixto oída la información suministrada por el Alguacil de sala, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar un breve resumen del acta de debate del día 31-10-2011 donde se dio la continuación de este Juicio Oral y Privado. Acto seguido procede la Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Se deja constancia que la ciudadana Jueza le pregunta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA): ¿Usted desea declarar en este momento? Acto seguido el adolescente, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) responde: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ofrecidas por el Ministerio Público. Seguidamente se pasa a la sala la funcionaria Licenciada Carlé Hernández, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-13.756.416, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíasticas Sub Delegación Valencia, con dos años laborando en ese cuerpo, y quien solicito se le permitieran las actuaciones por ella realizada. Acto seguido el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita, se le muestre a la funcionaria la actuación inserta al folio 17 de la Pieza II de la causa a los fines de que amplíe y ratifique la actuación realizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 358, y 339, todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Nino, Niñas y Adolescentes, por cuanto el Ministerio Público Promovió a la experto toxicólogo que realizó la experticia química. El Tribunal acuerda con lugar la solicitud formulada. Continuando la funcionaria, una vez leída la actuación al folio 17 de la Pieza II de la causa, manifestando: al laboratorio llevan muestras, lo primero que hice fue verificar que el registro de cadena de custodia coincidiera con las muestras aportadas, seguidamente procedí a extraer las muestras de los envoltorios para obtener el peso neto de cada uno de los envoltorios, seguidamente al obtener el peso neto, tomé un gramo para realizar correspondientes a la inspección, en este caso se trataba de cocaína, procedí a realizar la prueba de orientación, de precipitación, de coloración y de cromatografía de capa fina, en la prueba de coloración se aplicó reactivo de cock, éste es de color rosado que al contacto con la cocaína, adquirió una coloración azul, seguidamente al realizar la prueba de precipitación con el reactivo de cock, éste reactivo es de color amarillo, que al contacto con el alcaloide denota un precipitado rojo, en el caso de clorhidrato de cocaína en polvo, se puso en contacto con nitrato de plata arrojando una coloración blanca, lo que nos corrobora la identidad del clorhidrato, seguidamente hice la toma de parafina en donde se inyecta con ayuda de una jeringa una pequeña cantidad de la muestra junto con un patrón de cocaína que se lleva en el laboratorio, los colocamos de manera descendente, de manera que haga el recorrido, una ve aplicado el reactivo, en el revelador aparece una mancha en todas las partes que se reactiva con la cocaína, lo que nos indica que estamos en presencia de clorhidrato, lo que a su ve nos indica que estamos en presencia de la cocaína, tal como lo indica el patrón, en este caso el patrón y la muestra tuvieron la misma reacción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, quien pregunta: ¿Reconoce el contenido y su firma en la experticia química que riela al folio 17 de la Pieza II de la causa? Si, reconozco el contenido y la firma. ¿Esa experticia que le remiten a ustedes, se la llevan bajo parámetros legales de algún registro de cadena de custodia con los nombres de las personas a quienes les incautan esas sustancias? Si, las diligencias que recibimos les verificamos que traigan los nombres de los imputados, el número del expediente, la fecha y la sub delegación que las remite. ¿Eso queda plasmado, me refiero a los nombres de las personas, en la experticia que realizan a las sustancias? Si, por eso es importante que aparezca, porque nosotros colocamos el nombre de los imputados. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se dirige al tribunal: Ciudadana Juez, a los efectos de verificarlos nombres de los ciudadanos que aparecen en la experticia, en virtud de que la ciudadana, lo está explicando en calidad de experto y ha de realizar cualquier cantidad de experticias diarias, a los efectos de ratificar lo allí plasmado, solicito se le exhiba nuevamente la experticia realizada por la experto. El Tribunal declara con lugar la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público. (Se deja constancia de que se exhibe nuevamente la actuación al experto). Continuando el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público: ¿Puede indicar si dejó plasmado en la experticia los nombres de los ciudadanos a los cuales le incautaron la sustancia? Si. ¿Podría mencionar esos nombres que dejaron plasmados? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y Escalona Mendoza Rober Alexander. ¿Esa sustancia que trasladan bajo cadena de custodia que llega al laboratorio de Carabobo, que implementos y métodos científicos empleó usted para la experticia? Realizamos prueba de orientación y certeza, la cual consiste en la reacción de la sustancia por coloración, precipitación y cromatografía de capa fin. ¿Qué arrojó en este caso la sustancia a la que le realizó la experticia, estamos en presencia de droga si o no? Si, era cocaína, una clorhidrato y otra era cocaína base crack. ¿Qué porcentaje de certeza tiene esa experticia química que usted le realizó a la sustancia que resultó ser droga cocaína? Un 99% de certeza por cuanto en esa prueba de orientación y certeza la comparamos con un patrón y las mismas tenían los mismos ingredientes activos. ¿Qué peso aproximadamente arrojó esas muestras? Los 22 envoltorios tenían un peso de 2,100 gramos, los 5 envoltorios tenían un peso de 540 gramos, los 4 envoltorios tenían un peso de 2, 720 gramos, un envoltorio tenía 0,900 gramos y el último envoltorio tenía 1,40 gramos, todos de cocaína. ¿La droga que se incautó, una parte era crack y la otra cocaína como tal? Una era clorhidrato cocaína y la otra era cocaína base crack. ¿Podría indicar las consecuencias de consumir esa sustancia estupefaciente y psicotrópicas, o el uso que se le da a las mismas? Produce alteración del sistema nervioso, alteración del comportamiento, euforia, sensación de ebriedad, dependencia química, cambio de periodos depresivos a periodos agresivos y dependencia en la persona que la consume. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica Penal ABG. ANAVITH MORENO, quien pregunta: ¿Tiene usted conocimiento del procedimiento en el cual se incautó esa droga? Yo confío en lo que dice en el oficio y tomo de allí lo que necesito. ¿No tiene conocimiento alguno de como se consiguió esa droga? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, quien repregunta a la experto: ¿Según la normativa legal, los funcionarios que incautan la droga como tal, podrían realizarle esta esta experticia a la droga y en el sitio del suceso? Los funcionarios hacen la prueba de orientación para verificar si están en presencia de droga, pero ellos no pueden determinar la identidad de la sustancia porque para eso se necesita realizar pruebas de laboratorio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública para que ejerza su derecho de repreguntar a la experto y no ejerce su derecho, e igualmente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Escabinos para que le pregunten a la experto, quienes manifestaron no ejercer ese derecho. Seguidamente pasa a la sala el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas WILMER MOLINA, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser portador de la cedula de identidad Nº V-14.282.647, Sub Inspector Jefe de la Brigada Contra Homicidios, quien labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde el 01-08-2007, y expuso lo siguiente: Resulta ser que el 25 de mayo del año en curso, entre las 12:10 y 12:20 del mediodía, nos encontrábamos por un sector del barrio Andrés Eloy Blanco, de pronto avistamos a dos ciudadanos, un adulto y un adolescente, los vimos en actitud sospechosa y en el momento que le hicimos el llamado, los ciudadanos emprendieron veloz huida hacia una vivienda tipo rancho, donde nos activamos y de momento le damos alcance a la altura del patio, o sea entrando a la vivienda, allí los aseguramos, los pusimos en resguardo pensando que esas personas pudieran estar incursionando en un delito, solicitamos la presencia de varios testigos, mi persona se abocó a ubicar a esas personas, ubicamos los tres testigos, llegamos otra vez al rancho y entramos con los testigos, del lado izquierdo estaba una habitación y estaba un colchón, y debajo del colchón se encontró un envoltorio con una sustancia blanca, presunta droga, luego seguimos buscando, había un televisor con un DVD, y en la parte trasera, saliendo hacia la parte de atrás, había una piedra y debajo de la piedra había un envoltorio de papel de aluminio, que contenía otros envoltorios de sustancias sólidas presunta droga, y todo eso en presencia de los testigos, luego unos metros hacia atrás se observó un rancho donde se vio un rollo de papel de aluminio, ahí fue donde dejamos aprehendidos a los ciudadanos por encontrarse incursos en el delito de droga, es lo que más recuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, quien pregunta: ¿Indique el lugar la fecha y la hora en que sucedieron los hechos? El lugar el barrio Andrés Eloy Blanco, la fecha el 25 de mayo de 2011, y la hora 12:10 a 12:20 del mediodía. ¿Cuándo observan a estos ciudadanos les dieron la voz de alto? Si, les dijimos que se detuvieran y al ver la presencia nuestra emprendieron veloz huida hacia el interior de esa vivienda tipo rancho, donde nosotros corrimos tras de ellos, se introducen en el rancho y allí los sometimos, luego ubicamos a los testigos y procedimos a hacer la inspección del lugar. ¿Dónde le dan alcance exactamente a esos ciudadanos? Entrando a la vivienda tipo rancho. ¿Bajo que normativa legal actuaron? Nosotros, al ellos no acatar el llamado nos amparamos en el artículo 210 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Una vez que le dan alcance a los ciudadanos que hacen como funcionarios? Inmediatamente al darle alcance, ubicamos a los testigos para proceder a realizar la inspección de rigor. ¿Cuántos testigos ubicaron? Tres testigos. ¿Después que ubican a los testigos, que actuaciones hacen ustedes? Luego de ubicar a los testigos procedimos a entrar al inmueble para realizar la inspección, donde procedimos a realizar la inspección en la habitación que estaba del lado izquierdo, donde ubicamos debajo de un colchón un envoltorio donde había 11 envoltorios de color amarillo con negro, y dentro tenían un polvo blanco, luego seguimos y ubicamos un DVD y un televisor, les preguntamos por la documentación y no tenían por eso lo pusimos a disposición de la delegación. ¿Usted dijo que encontraron unos envoltorios amarillos con negro debajo de un colchón? Debajo de un colchón y luego saliendo de la vivienda, encontramos debajo de una piedra un envoltorio de papel de aluminio, contentivo de material sólido. ¿En su experiencia como funcionario, por su apreciación, por las características de la sustancia que lograron incautar, están en presencia de qué tipo de drogas? Según mi experiencia estamos en presencia de la droga llamada cocaína y la que encontramos debajo de la piedra, era crack. ¿Cuándo ustedes logran darles alcance a estos ciudadanos, y logran neutralizarlos, en algún momento manifestaron algo? Si, ellos vociferaron cualquier cantidad de groserías en contra de nosotros y de hecho nos amenazaron y por tal motivo cuando llegaron los testigos, se les tapó el rostro y con intención de que no vieran a los testigos. ¿En algún momento estos ciudadanos se acreditaron la propiedad de la vivienda donde realizaron el procedimiento? El adulto se acreditó que era su casa, su vivienda, y el adolescente manifestó que tenía días de haber llegado a la ciudad en busca de trabajo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica Penal ABG. ANAVITH MORENO, quien pregunta: ¿Recuerda cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? Éramos varios, pero exactamente no se cuantos éramos, pero si éramos varios. ¿Qué hacían en ese lugar? Hacíamos labores de inteligencia en el barrio, investigaciones de campo más que todo. ¿Quién ubicó a los testigos? Mi persona. ¿A que distancia estaban los testigos del lugar de los hechos? A escasos metros, habían varios testigos, vecinos, pero no querían servir de testigos por temor a la reputación que tenían los ciudadanos en ese solar, entonces a escasos metros habían otras personas y se les habló se conversó que colaborarán debido a las circunstancias y accedieron. ¿Cuándo usted habla de que los sometieron, de que manera los someten? En el sentido de resguardar, tanto la integridad de ellos como la de nosotros, asegurarlos en el sentido de que trajéramos a los testigos y tampoco corrieran peligro. ¿Los esposaron? No, después de que incautamos la droga es cuando se les esposa. ¿Y mientras tanto de que forma se encuentran ellos? Estaban con la cabeza agachada mirando la puerta. ¿Le hicieron una inspección corporal? Si. ¿Les encontraron alguna evidencia de interés criminalístico? No. ¿Cómo entran ustedes al rancho? Después de que ubicamos a los testigos, ingresamos a la vivienda por la puerta principal, del lado izquierdo se encuentra una habitación, luego se encuentra una sala, luego la cocina y posteriormente la puerta trasera, donde está la habitación está un colchón y debajo de ese colchón se encontraban los envoltorios de color amarillo. ¿Cómo entran al rancho, no tenía seguridad? Si, tenía su puerta. ¿No tenía candado? Para ese momento estaba abierta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho de repreguntar al funcionario y no ejerce su derecho, e igualmente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Escabinos para que le pregunten al funcionario, quienes manifestaron no ejercer ese derecho. Seguidamente pasa a la sala el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas JEAN CARLOS LOPEZ, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser portador de la cedula de identidad Nº V-14.613.293, Agente, quien labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde el año 2002, y expuso lo siguiente: Mi actuación fue el reconocimiento legal a unos objetos. Acto seguido el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita, se le muestre al funcionario la actuación inserta al folio 15 y su vuelto de la Pieza I de la causa a los fines de que amplíe y ratifique la actuación realizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 358, y 339, todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Nino, Niñas y Adolescentes, por cuanto el Ministerio Público Promovió al experto que realizó la experticia de valor real 9700-0258-016 de fecha 25-05-2011, realizada a los objetos incautados en dicho procedimiento. El Tribunal acuerda con lugar la solicitud formulada. Continuando el funcionario, una vez leída la actuación al folio 15 y su vuelto de la Pieza I de la causa, manifestando: me fueron suministrados 4 objetos, un televisor, un equipo de sonido, un DVD y 2 segmentos de papel de aluminio a fin de realizarle un reconocimiento técnico y avalúo de los mismos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, quien pregunta: ¿Reconoce el contenido y su firma de la experticia inserta al folio 15 y su vuelto de la Pieza I de la causa? Si, es mi firma. ¿Tiene usted conocimiento de que procedimiento proceden esos objetos incautados a los cuales le realizó el reconocimiento legal? No, porque soy comisionado por el jefe de área, solo me aboco a realizar la experticia. ¿Dentro de esa experticia que hiso se encontraban 2 trozos de aluminio? Si. ¿En que estado de uso y conservación se encontraban esos trozos de papel de aluminio? En regular estado de uso y conservación, ya que los mismos estaban fuera de su caja o cilindro donde viene envuelto. ¿En el momento en que los funcionarios actuantes le remiten esas evidencias incautadas en el procedimiento, en algún momento hubo constancia de documentos que acreditaran la propiedad de esos bienes? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica Penal ABG. ANAVITH MORENO, quien pregunta: ¿Usted recuerda si ese papel de aluminio se encontraba en qué estado? Eran segmentos de 20 centímetros de largo por 8 centímetros de ancho. ¿Cuántos segmentos eran aproximadamente? Eran 2 segmentos. ¿Sólo 2 segmentos? Sólo 2. ¿En relación a estos artefactos eléctricos, tiene conocimiento de su origen? No, solo me lo suministran para realizarle el reconocimiento técnico. ¿De que manera le suministran los artefactos? A través de un memorándum que nos indica la realización de reconocimiento técnico, y lo anexamos al reconocimiento y lo remitimos a la sala de guarda y custodia. ¿Pudo verificar los seriales de estos objetos? Si. ¿Se encontraban solicitados? No presentaban solicitud alguna, los seriales estaban en buen estado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho de repreguntar al funcionario y no ejerce su derecho, e igualmente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Escabinos para que le pregunten al funcionario, quienes manifestaron no ejercer ese derecho. Seguidamente pasa a la sala el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas WILMER SAUL FONSECA APONTE, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser portador de la cedula de identidad Nº V-19.443.218, quien labora en el Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde el 16-12-2010, y expuso lo siguiente: En este procedimiento me encontraba en la oficialía de guardia, cuando recibí llamada telefónica de una comisión actuante, nos dirigimos al sitio y fije la respectiva inspección, el lugar era un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda unifamiliar tipo rancho, la cual se encontraba elaborada en láminas de zinc y la parte de adentro se encontraba fijada con estantillos de madera, se encontraba una puerta de metal la cual daba acceso al interior de la vivienda, la cual la cerradura se encontraba en mal estado de uso, superficie de concreto, techo de zinc, se encontraba un espacio que funge como sala, seguidamente se observan espacios que fungen como cocina, se encontraba un espacio rectangular el cual funge como dormitorio, se encontraba de libre acceso, no tenía puerta, ahí se encontraba un dormitorio donde logré visualizar una cama con su respectivo colchón, un ventilador y un escaparate elaborado en madera de color marrón, y debajo del respectivo colchón se logró observar un envoltorio de regular tamaño de color amarillo con negro, el mismo en su interior, se encontraban otros envoltorios de presunta droga, seguidamente se encuentra al frente otra cama, pero desprovista de colchón, al final del pasillo se encuentra otra puerta elaborada en metal, la cual da acceso al área del patio donde la superficie es de tierra, provista de vegetación alborea, allí se logra visualizar una piedra y debajo de ella se encuentra un envoltorio de regular tamaño elaborado en papel aluminio, provisto la misma de 22 envoltorios de presunta droga, siguiendo con la inspección nos retiramos a unos seis metros, ahí se encuentra un área alborea, donde se visualiza un hueco el cual funge como fogón donde se encuentra provisto de un material de tipo aluminio. Acto seguido el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita, se le muestre al funcionario la actuación inserta al folio 04 y su vuelto de la Pieza I de la causa a los fines de que amplíe y ratifique la actuación realizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 358, y 339, todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Nino, Niñas y Adolescentes, por cuanto el Ministerio Público Promovió al experto que realizó la inspección técnica criminalística Nº 827 de fecha 25-05-2011, realizada al sitio del suceso. El Tribunal acuerda con lugar la solicitud formulada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, quien pregunta: ¿Reconoce el contenido y su firma en la inspección técnica criminalística Nº 827 de fecha 25-05-2011, al folio 04 de la Pieza I de la causa? Si lo reconozco y es mi firma. ¿A que hora aproximadamente y en que lugar fue esa inspección? Fue a las 12:20 horas del día. ¿En ese lugar se encontraban algunos segmentos de papel aluminio? Si al final en el patio, como a una distancia aproximada de 10 metros de un fogón. ¿En ese fogón se encontraban ollas de cocina? Había una parrillera, una olla, y restos de carbón, como si una noche antes hubiera sido encendida. ¿Qué distancia hay aproximadamente entre ese fogón y la piedra debajo de la cual se encontraban los envoltorios de droga? Habían como 7 metros entre la piedra donde se colectó los envoltorios hasta el fogón. ¿Dónde se encontraban ubicados los envoltorios? Debajo de la piedra en la zona del patio del lado izquierdo se encontraba la piedra y debajo de la piedra se encontraba un envoltorio de regular tamaño y dentro del mismo habían 22 envoltorios de presunta droga. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica Penal ABG. ANAVITH MORENO, quien pregunta: ¿Aparte de usted quien mas realizo la inspección técnica criminalística? El investigador José Araujo, que era mi compañero en ese momento. ¿Usted estuvo presente en el momento en que se realizó el procedimiento de aprehensión? No, llegué después porque hicieron el llamado y llegué al sitio a hacer la fijación y colectar evidencias. ¿Esa olla de la que habló, que estaba en el patio, la colectó como evidencia? No la colecté. ¿Hizo fijación fotográfica? Del sitio si. ¿Y de la evidencia? También. ¿Recuerda cuales fueron? Colecté el papel aluminio, la presunta droga y otro funcionario colectó un reproductor y un DVD que no tenían documentación. ¿Puede indicar como es el acceso a la vivienda? Por una puerta de metal con una cerradura en mal estado. ¿Y las adyacencias de la vivienda? No tenia cerca, era de libre acceso, lo que había era el terreno y unas matas de cambures al alrededor. ¿Esto queda en una calle principal o adyacente? Era una calle principal era como una invasión. ¿Tenía una vivienda o rancho cercano? Cercano no, al frente habían unas personas que se acercaron pero fue al momento de la experticia y de la inspección. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal para que ejerza su derecho de repreguntar al experto y no ejerce su derecho, e igualmente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Escabinos para que le pregunten al experto, quienes manifestaron no ejercer ese derecho. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al experto: ¿Indique de que material era ese rancho? Estaba elaborado en láminas de zinc y dentro las bases eran de estantillos de madera, el techo era de zinc, amarrado de los estantillos de madera con alambre. Seguidamente la ciudadana Jueza le ordena al Alguacil para que informe si se encuentra presente algún testigo o experto citados para el día de hoy para el Juicio Oral y Privado, a lo que manifestó que no se encuentra ninguno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal para que exponga y lo hace de la manera siguiente: Ciudadana Jueza con respecto a los funcionarios expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, los cuales fueron promovidos por esta representación fiscal, por conocimiento del comisario de ese cuerpo, le informo que el funcionario Félix Navarro se encuentra de vacaciones, el funcionario el funcionario Elvis Yépez se encuentra realizando un curso en la ciudad de Barquisimeto estado Lara y el funcionario Jesús Arias fue transferido a la ciudad de zaraza en el Estado Guarico, por lo que le solicito que los mismos sean conducidos a este Tribunal por la fuera pública, solicitando que se comisione para realizar esta diligencia a Guardia Nacional Bolivariana, y hacerlos comparecer a la fecha que el tribunal lo convenga y así realizar este Juicio Oral y Privado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora publica penal para que exponga y lo hace de la manera siguiente: “No me opongo a la solicitud fiscal, asimismo informo al tribunal que la testimonial del ciudadano Antonio Alvarado, tengo información de familiares, que el mismo falleció hace un año, en virtud de ello, prescindo de esa prueba. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Jueza le pregunta en este estado, al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA): ¿Usted desea declarar en este momento? Acto seguido el adolescente, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) responde: “No deseo declarar”. Es todo. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, luego la solicitud del ministerio público, a la que no se opuso la defensora, oyendo asimismo que prescinde de la testimonial por ella promovida, con fundamento en el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena citar por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso, y son los ciudadanos expertos Félix Navarro, Elvis Yépez y el funcionario Jesús Arias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con vista al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia; comisionándose a la Guardia Nacional bolivariana a realizar esta diligencia. Razón por la cual este tribunal segundo en función de juicio SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, asimismo se prescinde de la testimonial del ciudadano Antonio Alvarado y FIJA SU CONTINUACION para el día MIERCOLES 09 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LA 01:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan citados los presentes. Es todo. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MIERCOLES, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2011 A LA 01:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan las partes presentes, y los ciudadanos Escabinos debidamente citados. SEGUNDO: Se prescinde de la testimonial promovida por la defensa, ciudadano ANTONIO ALVARADO, por cuanto el mismo falleció; se ordenó CONDUCIR POR LA FUERZA ante este Tribunal a los ciudadanos expertos Félix Navarro, Elvis Yépez y el funcionario Jesús Arias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comisionándose a la Guardia Nacional bolivariana a realizar esta diligencia. así se decide. Se ordena el REINGRESO del acusado al Centro de Formación Integral Fray Pedro de Berjas ubicado en la sede de la Policía del Estado Cojedes y se ordena su traslado nuevamente para el día MIERCOLES, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2011 A LA 01:00 HORAS DE LA TARDE. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 12:15 horas de la tarde.

JUEZA DE JUICIO
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA


SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ