REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
Visto que para el día de hoy lunes, 21 de Noviembre de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, se tenía pautada la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, convocado para el día de hoy, en la Causa N° 1M-236, incoado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos, adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 83 del Código Penal; al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 83 del Código Penal; y para los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 en su aparte in fine del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Y por cuanto no han sido escogidos los ciudadanos escabinos que conformaran el Tribunal Mixto que decidirá en la presente causa, es la razón por la cual, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Diferir el juicio oral y privado convocado para el día de hoy y fijar nueva fecha por auto separado, una vez constituido el Tribunal mixto. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ