REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 09 de Noviembre de 2011.
201° y 152°

JUEZ: GERMAN BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. ANAVIT MORENO
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS.
CAUSA N° 1C- 1670-08
EXP.F.- 09-05-0176-08

En el día de hoy, MIERCOLES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2.011), siendo las 9:35 a.m., se constituye este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el ciudadano Juez ABG. GERMAN BREA ROJAS, la ciudadana Secretaria, ABG. RODY RUBIDHEEYRA ALFARO REYES y el Alguacil de sala Dennis Suárez, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud de la Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, ABG. YORLENY CARMONA, de conformidad con el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, de que se declare el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del imputado adolescente, ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, imputado de auto en la presente causa signada bajo el N° 1C-1670-08, de Fiscalía N° 09-f05-0176-08, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 ordinal 2, ambos del Código Penal. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, de la ciudadana Defensora Pública Penal Especializada ABG. ANAVIT MORENO Y la victima el ciudadano JESUS ALBERTO MUJICA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V Especializada del Ministerio Público ABG. YORLEY CARMONA, quien expone: En este estado procedo a subsanar el escrito de sobreseimiento definitivo presentado a favor del imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, imputado de auto en la presente causa signada bajo el N° 1C-1670-08, de Fiscalía N° 09-f05-0176-08, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 ordinal 2, ambos del Código Penal, presentado en fecha 24-10-11, por ante la unidad de alguacilazgo, ya que en fecha 30 de septiembre del año 2009, fue decretada el sobreseimiento provisional y visto que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de dos años, es por lo que procedo a solicitar el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo previsto en el articulo 262 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. ANAVIT MORENO quien expone: “Tal como lo indica el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo, por cuanto el sobreseimiento favorece a mi defendido me adhiero a la solicitud fiscal, en consecuencia por todo lo antes expuesto solicito se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto han transcurrido mas de dos años. Y por último solicito copia simple del acta. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la exposición de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: Oída en primer lugar la solicitud de la Fiscalia V Especializada del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual solicita que sea declarado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente, SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, identificado supra y oído como ha sido así mismo la opinión favorable de la Defensa Pública, en este Estado el Tribunal pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Revisadas como han sido las presentes actuaciones insertas en la presente causa, tenemos que efectivamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponiendo este que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de control pronunciará el sobreseimiento definitivo, por lo que en consecuencia considera este Tribunal, que lo más ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor del mencionado imputado, de conformidad con el art. 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y asimismo se acuerda el cese de la condición de imputado al referidos adolescentes; así mismo se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Primero.- Riela al folio 169 y siguiente de la presente causa contenido de la Audiencia Especial, de fecha 30 de Septiembre de 2009, celebrada en este tribunal a cargo en esa oportunidad de la Jueza MARIANETTY ACOSTA VALDERRAMA, en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del imputado de autos SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Segundo.- Al folio 180 AL 190 riela el escrito presentado en fecha 24-10-09, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, en su condición de Fiscal V Auxiliar Especializada del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del imputado de autos, antes mencionado a lo que alude la presente Acta. Por todos los razonamientos antes expuestos, considera quien aquí se pronuncia, que efectivamente es evidente que desde que se acordó el sobreseimiento provisional a su favor, han transcurrido más de dos años, solicitando en consecuencia el Ministerio Público como titular de la acción penal y parte de buena fe el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el artículo 562 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 ordinal 2, del Código Penal vigente para la época de los hechos, lo que impide el ejercicio de la acción penal, por parte del representante del Ministerio Público, sobreseimiento que se declara de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Igualmente, se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que tuviera el imputado, antes identificado. En consecuencia, se acuerda oficiar al CICPC. TERCERO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido los recursos de Ley. CUARTO: Se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. QUINTO: Notifíquese a los no comparecientes. Realícese por separado el auto de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, siendo las 10:00 a.m se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01
ABG. GERMAN BREA ROJAS



Siguen las demás firmas……………………………………………….











































FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. YORLENY CARMONA







DEFENSA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA








ALGUACIL








IMPUTADO







SECRETARIA

ABG. RODY RUBIDHENERA ALFARO REYES

1C-1670-08