REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 23 DE NOVIEMBRE DE 2011.
201° y 152º
JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. LEYDA ARMAS HERRERA
EL ALGUACIL: YOSETH MENDOZA-.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CARLOS A. MATUTE Y MILKO BLANCO
IMPUTADO (S): SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGA
CAUSA Nº 1C- 2114-11
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F050-0268-11
En el día de hoy, siendo las 03.44 A.M., después de un lapso de espera por la Fiscal del Ministerio Publico, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nro. 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con la presencia del Juez GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la SECRETARIA ABG. LEYDA ARMAS HERRERA y el Alguacil de guardia: YOSETH MENDOZA, a los fines de llevar a cabo la CONTINUACIÓN de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 1C-2114-11, llevada en contra del (los) Adolescente (s): SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Natural de San Carlos Estado Cojedes, y SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE San Carlos Estado Cojedes,; por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la LEY ORGANICA DE DROGAS. Seguidamente el secretario pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal (A) V del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY CARCIA SEQUERA, el Defensor Privado, ABG. MILKO BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N’ V-13.182.007, INPRE ABOGADO Nº 13.242, y ABG. CARLOS A. MATUTE, titular de la cedula de identidad 5.748.806, INPRE ABOGADO Nº 142.667, así como el (los) adolescente (s) imputado (s) SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y sus representantes legales. Acto seguido se procede a dar continuación a la Audiencia de Presentación de Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal en contra de (los) adolescente (s) SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de unos de los delito previsto EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: esta Representación Fiscal consigna en este acto constante de 12 folios útiles, resultado de prueba de orientación practicada a la sustancia incautada en el presente procedimiento, y por cuanto del resultado del mismo se pudo constatar que no se determino el tipo de sustancias, es por lo que esta representación Fiscal como parte de buena fe, solicita la libertad plena de los adolescentes imputado, por cuanto se evidencia que no estamos en presencia de un hecho delictivo hasta la presente fecha, es decir, que la conducta desplegada por los adolescentes no reviste carácter penal, por lo que lo prudente es solicitar la desestimación de la flagrancia, igualmente solicito se continué la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación, así mismo solicito se sirva remitir copias certificadas de la presente causa a la Fiscalia Superior del Estado Cojedes, a los fines de aperturarle un procedimiento administrativo a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, de conformidad con el Articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impone de sus derechos constitucionales a el (los) imputado (s) establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 y todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración de los imputad (s) de auto (s) adolescente. Acto seguido, el ciudadano juez le pregunta a los imputados, si entendió el alcance y significado de lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y este manifestó que si había entendido y que entendía sus derechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó “NO DESEO DECLARAR”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó “NO DESEO DECLARAR”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. MILKO BLANCO, quien expuso: esta Defensa se acoge a la solicitud presentada por el Ministerio Publico, por ser ajustado a derecho, y por ultimo solicito la libertad plena de mi defendido, y se ordene la apertura de una investigación en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. CARLOS A. MATUTE, quien expuso: de igual manera esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por el Defensor privado, y solicito la libertad plena del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y solicita se ordene una averiguación en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, por el daño causado a mi defendido. Es todo. En este estado el Tribunal oída como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Publico, lo alegado por La Defensor privada y la manifestación del imputado en no querer declarar, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: efectivamente como se pudo evidenciar del resultado de la prueba de orientación de fecha 22-11-2011, que en la aplicación del reactivo la misma resulta no ser un alcaloide y por cuanto no existe ningún elemento de convicción que determine que estamos en presencia de un hecho delictivo, y que demuestre que los adolescentes hayan sido participe en un hecho delictivo, y cometido en flagrancia tal como lo determina la ley, y vista la solicitud del Ministerio Publico como parte de buena fe, y tal como se ha adherido la defensa, en este sentido, se ordena remitir copias certificadas a la Fiscalia Superior del Estado Cojedes, a los fines de que se ordene una averiguación penal en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 287, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 268 y 275 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto se trata de una prueba de orientación y no de certeza, lo correcto a los fines de garantizar el debido proceso, lo prudente es remitir la presente causa a la fiscalia de origen a los fines de que se continué la presente averiguación por los tramites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se verifique si la sustancia incautada en el presente procedimiento corresponde o esta encuadrada en la Ley Orgánica de Drogas, se ordena agregar a la presente causa las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico, constante de DOCE (12) folios útiles, el cual guarda relación con la misma. Así se decide. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Continuar la presente averiguación por los tramites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la inmediata libertad sin restricciones de los adolescentes imputados SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, residenciado en San Carlos Estado Cojedes, , y SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE,. LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD y ofíciese lo conducente. TERCERO: Remitir Copias Certificadas a la Fiscalía Superior del Estado Cojedes, a los fines de que se ordene una averiguación en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 287, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 268 y 275 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Remítase la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, que corresponda, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos establecidos en la Ley. QUINTO: se acuerdan las Copias simples Solicitadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y las copias simples de toda la causa solicitadas por la Defensa Privada, haciendo la salvedad de que deben mantener la confidencialidad debida del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEXTO: se ordena agregar a la presente causa las actuaciones complementarias presentadas por el Ministerio Publico, constante de DOCE (12) folios útiles, el cual guarda relación con la misma. SEPTIMO: remítase Copias Certificadas al Tribunal Ordinario de esta Circuito Judicial Penal y solicitar copias de las actuaciones practicadas por el Tribunal Penal Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 535 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 4:30 horas de la tarde.
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.-