REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2011
Años: 197º y 148


ASUNTO: KP02-L-2011-141

PARTE DEMANDANTE: DEISY COROMOTO VELIZ C.I 9.629.795, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KARLY GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.034.895, inscrita en el IPSA Nº 126.089
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 15.295.641, inscrita en el IPSA Nº 115.498
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (31) de mayo de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abg. KARLY GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.034.895, inscrita en el IPSA Nº 126.089 y por la parte demandada FULLER MANTENIMIENTO C.A., comparece el apoderado judicial, abogado GUSTAVO NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 15.295.641, inscrita en el IPSA Nº 115.498, Dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
DECLARACIONES: Tanto la representación Judicial de la demandada y la demandante, declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, mediación, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.

DICHA MEDIACIÓN LA HEMOS ACORDADO EN REALIZAR AMBAS PARTES EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Las Partes, reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo entre EL PATRONO y LA TRABAJADORA, la cual presto sus servicios profesionales desde el día 04 de abril del año 2005, en el cargo de Operadora de Mantenimiento, realizando todas las actividades inherentes y conexas al trabajo, desempeñándome normalmente en mis labores con la empresa, hasta el día viernes 03 de Septiembre del año 2009, percibía un salario mensual de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 799,22)

SEGUNDA: Igualmente, las Partes aceptan que los conceptos laborales reclamados por la actora por Antigüedad Art. 108 L.O.T., desde el once (18) de febrero de 2.008, hasta el día 21 de febrero de 2010; intereses sobre Prestaciones Sociales; Domingos y Feriados, Horas Extraordinarias, Vacaciones y Bono Vacacional, demandados por la actora en la demanda interpuesta son los siguientes:

Articulo 108 6.779,27
Intereses del Articulo 108 2.370,10
Utilidades Fraccionadas 1.448,97
Vacaciones y Bono vacacional pendiente 2.461,62
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 429,90
Salarios Caídos 18.948,51
Indemnización del Art. 125. 5.274,90
Total Solicitado 37.713,27


Luego de varias deliberaciones de las partes y la intervención del Juez en búsqueda de efectiva de la resolución del conflicto, ambas partes han convenido que el monto real derivado de la terminación de la relación de trabajo por los concepto reclamados anteriormente es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 20.000,00), y los entrega en este acto, mediante cheque librado contra el Banco Mercantil, signado con el Nº. 77926752, contra la cuenta Nro. 01050032071032026537, a favor de DEISY COROMOTO VELIZ, por la cantidad antes descrita.

CUARTA: Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó a la demandada. No obstante, en caso de incumplimiento por parte de la demandada en el pago de una de las cuotas, en las fechas previstas dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.

QUINTO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTO: Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo término y conformes firman. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


El Secretario


La parte demandante: La Parte demandada: