República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 28 de Mayo del 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007336
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Jose Ramón Fernández
Imputado: YORMAN RAUL LUCENA RAMONES C.I. 7.410.332
Defensa Pública Nº 18 Betsabeth Colmenàrez solo por este acto por la Abg. Fanny Camacaro
Delito: Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas de drogas Art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Fundamentacion Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso: a de una orden de allanamiento del tribunal un envoltorio de marihuana de 4 gramos de marihuana en presencia de 2 testigos a parte de una hermana del mismo ciudadano por ello solicito los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y solicito medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 del COPP, porque el mismo presenta una de 2008 el cual fue condenado y una de 2010 en tribunal de control y otra de control uno tiene régimen de presensación por posesión de drogas. Es ministerio publico trae a colación una sentencia del TSJ claro esta que las actuaciones practicadas por funcionarios policiales, además debe tomarse en cuenta la orden de allane miento señalo que se cumplió aunque hubo un error en el señalamiento de la casa como lo señalo la abogada presente evidentemente la casa era la del señor YORMAN RAUL LUCENA. es todo.-
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado YORMAN RAUL LUCENA RAMONES C.I. 7.410.332, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó : si deseo declarar.- yo quiero acotar yo tenia muy presente la actuación tengo un bebe pequeño de 4 añitos y yo me estoy cuidando y he puesto de mi parte querer cambiar y esa droga no era mía, incluso me estaban pidiendo plata
Seguidamente el Juez Cede la palabra a la Defensa la cual expuso: Abg. Betsabeth Colmenárez observo que son menos de 4 gramos de marihuana. Si bien es cierto que la de 2008 esta paga y hay una de las dos que no tiene acto conclusivo. Cabe destacar la importancia del mismo rejas de color negro y pared amarillo lo hace apegado a una solicitud fiscal, de la revisión efectuada el juris la casa es 190 que su dirección no es 199 el fiscal dice que una, el señala que la ciudadana hija del señor le abrió la casa y permite le allane su morada nulidad del 191 y 192 Código Orgánico Procesal Penal solicito una medida cautelar en el estado Lara que hay otras personas en Art. 256 Código Orgánico Procesal Penal visto solicito procedimiento ordinario. Solicito Medida Cautelar

Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del: 1.-) Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Febrero de 2011, inserta al folio tres (03) donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. 2.-) Orden de allanamiento cursa en el folio cinc (5) QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación al ciudadano YORMAN RAUL LUCENA RAMONES C.I. 7.410.332, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad del Imputado, YORMAN RAUL LUCENA RAMONES C.I. 7.410.332 en los términos expuestos.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: YORMAN RAUL LUCENA RAMONES C.I. 7.410.332, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la entrega de Las copias simples del presente asunto.
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.