REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Carlos, 30 de mayo de 2011
201º y 152º

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Conforme al contenido del Acta levantada en la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control, en esta misma fecha, en la Sala de este Despacho, con ocasión a la Acusación interpuesta por la Fiscal 5ta. (Auxiliar) del Ministerio Público Abg. LUCIA GARCIA, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de autores del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 173 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro de la oportunidad legal para fundar la decisión dictada en la audiencia pasa a reducir a escrito el auto en los términos siguientes:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA
Defensora Pública Especializada (s) ABG. ANAVITH MORENO, del Sistema de Responsabilidad Penal del estado Cojedes

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO PÚBLICO:
En el presente proceso, el Estado Venezolano, estuvo debidamente Representado por la Fiscal Quinto Especializada del Ministerio Publico (Auxiliar), en sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.

HECHOS QUE SERAN OBJETO DE JUICIO
La representación fiscal le imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a titulo de autor los hechos cuyas circunstancias de tiempo y lugar son las siguientes: el día 22/02/2011 siendo aproximadamente las 3:15 horas de la tarde, los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), fueron aprehendidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, quienes se encontraban en el sector la palmita vía Manrique San Carlos, estado Cojedes, activando un punto de control, cuando observaron a los adolescentes en actitud sospechosa por lo que les dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios adscritos a dicho cuerpo . Luego de ellos le solicitaron sus documentos y les indicaron que les realizaría una revisión corporal en presencia de los ciudadanos EDILBERTO SALGADO y ELEAZAR CONTRERAS MAERTRE incautándose el al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en el bolsillo trasero del lado derecho de su pantalón, un envoltorio de tamaño pequeño de material sintético de color azul transparente contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta droga y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se le incauto en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón un envoltorio de tamaño pequeño de material sintético de color azul contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón, presuntamente sea marihuana en vista de la situación y amparados en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal se les notifico del motivo de sus aprehensores; por lo cual la representante fiscal del ministerio Público precalifica estos hechos como el delito de AUTORES de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley de Drogas, según se evidencia del testimonio de los funcionarios aprehensores y testigos de los hechos, así como en el resultado de la experticia QUIMICA Y BOTANICA practicada a la sustancias incautada. Y, funda esta precalificación en los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: Con el Acta Procesal Penal, de fecha 2210212011, suscrita por los funcionarios CABO 1 (IAPEC) LUIS TRONCA y CABO 1 (IAPEC) CRUZ MENDEZ, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Cojedes, quienes dejaron constancia lo siguiente:
“ … siendo aproximadamente las tres (03) horas de la tarde del día de hoy martes 22/02/2011, encontrándome de servicio a bordo de la unidad moto M-025 en compañía del CABO II (IAPEC) CRUZ MENDEZ, cuando nos dispusimos a activar un punto de control en el sector La Palmita vía a Manrique, al momento que visualizamos a dos adolescentes en actitud sospechosa que se desplazaban por las adyacencias a quien le di la voz de alto identificándonos como funcionarios de la policía del Estado y pidiéndole que por favor me mostrara sus documentos, y a la vez le indique a mi compañero que le realizara la revisión corporal mientras yo resguardaba su integridad física amparados en el artículos 205 del código orgánico Procesal Penal, al momento de la inspección corporal mi compañero se percata que en la vestimenta de uno de ellos exactamente en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón, un envoltorio de tamaño pequeño de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta droga, y al otro adolescente en sus vestimenta exactamente en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón, un envoltorio de tamaño pequeño de material sintetice de color azul contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón, presuntamente sea marihuana, en vista de la situación y amparados en el 248 del Código Orgánico procesal penal, se le notifico el motivo de la aprehensión de ambos siendo aproximadamente las 03:15 de la tarde... En ese momento se le notifico de sus derechos como lo establece el artículo 654 de la L.O.P.N.A. en con concordancia con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De allí se procedió a trasladar a los adolescentes hasta la sede de la Comandancia General De La policía Del Estado, específicamente a la sala de atención y participación ciudadana, donde quedaron identificados plenamente como lo establece el artículo 126 del Código Procesal Penal como: (IDENTIDAD OMITIDA), DE 14 AÑOS DE EDAD, CIV-27.658.603. NATURAL DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES DONDE NACIO EL 22/05/II 996, CON RESIDENCIA FIJA EN MANGO REDONDO VIA MANRIQUE, CALLEJON LA SIMA, CASA S/N SAN CARLOS ESTADO COJEDES, HIJO DE MARIA NUÑEZ (y), QUIEN PARA EL MOMENTO DE LA APREHENSION VESTIA DE UN PANTALON BLUE JEAN DE COLOR AZUL, PRANELA COLOR NARANJA, ZAPATOS DE COLOR BLANCO, A ESTE FUE EL QUE SE LE ENCONTRO EN EL BOLSILLO TRASERO DEL LADO DERECHO DEL PANTALON, UN ENVOLTORIO TAMAÑO PEQUEÑO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTA DROGA; y el otro adolescente quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), DE 15 AÑOS DE EDAD, CIV- 24.014.969, NATUARL DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, DONDE NACIO EL 08/12/1995, CON RESIDENCIA FIJA EN MANGO REDONDO VIA MANRIQUE, CALLEJON, EL PILAR, CASA S/N SAN CARLOS ESTADO COJEDES, HIJO DE CARMEN LUCIA PINTO (F) Y DE MIGUEL PEREZ (V) QUIEN PARA EL MOMENTO DE DE SU APREHENSION VESTIA DE UN PANTALON BLUE JEAN DE COLOR AZUL, FRANELA DE COLOR VERDE CON UNA MANGA DE COLOR NEGRO A ESTE FUE EL QUE SE LE ENCONTRO EN EL BOLSILLO DELANTERO
DEL LADO DERECHO DEL PANTALON, UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO PEQUEÑO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON, PRESUNTAMENTE SEA MARIHUANA; posteriormente en vista de la situación, procedí a notificar vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico del estado Cojedes...”

SEGUNDO: Con la Entrevista al ciudadano: EDILBERTO SILGADO, de fecha 22/02/2011, por ante el Instituto Autónomo Policía del Estado Cojedes, sala de atención y participación ciudadana, quien deja constancia de lo siguiente:
“. . .Bueno yo me encontraba vía la palmita cuando de pronto vi dos sujetos que estaban caminando allí estaban dos funcionarios revisando un vehículo, los funcionarios que se encontraban allí se dieron cuenta que esos dos sujetos que pasaban por allí estaban nerviosos y los funcionarios empezaron a revisarlo, luego de eso le sacaron dos bolsitas de presunta droga. . .“ Seguidamente el funcionario receptor procede a interrogar al entrevistado de la forma siguiente:
PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “ La Palmita vía Manrique a las 03:00 de la tarde de hoy martes 22 de febrero del presente. año”. PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percato de hechos que narra? CONTESTO: “porque vi cuando funcionarios policiales le sacaron esas dos bolsitas a los d sujetos”. PREGUNTA: ¿Diga usted, si alguna otra persona encontraba para el lugar de los hechos que
CONTESTO: “si, pero desconozco su identidad”. PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato a los ciudadanos que los funcionarios policiales le practicaron la detención? CONTESTO: “No, nunca los había visto”. PREGUNTA: ¿Diga usted, si los funcionarios en algún momento hicieron uso o desenfundaron su arma de reglamento? CONTESTO: “no en ningún momento sacaron sus armas de reglamento...”

TERCERO: Con la Entrevista al ciudadano: ELEAZAR CONTRERAS MAESTRE, de fecha 2210212011, por ante el Instituto Autónomo Policía del Estado
sala de atención y participación ciudadana, quien deja constancia de lo

“...había un operativo y en ese momento me estaban revisando el carro y unos muchachos que por allí estaban pasando los retuvieron y los revisaron y a cada uno de ellos le encontraron una bolsita de presunta droga, y a mí y a orto señor nos dijeron que les sirviéramos de testigos. Es todo. Seguidamente el funcionario receptor procede a interrogar al entrevistado de la forma siguiente: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “La Palmita vía Manrique a las 03:00 de la tarde de hoy martes 22 de febrero del presente año”. PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percato de los hechos que narra? CONTESTO: “porque vi cuando los funcionarios policiales estaban requisando a los menores y les encontraron las dos bolsitas, una cada uno de ellos “. PREGUNTA: ¿Diga usted, si alguna otra persona se encontraba para el lugar de los hechos que narra? CONTESTO: “si, un señor que también sirvió de testigo”. PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato a los ciudadanos que los funcionarios policiales le practicaron la detención? CONTESTO: “No, primera vez que los veo..

CUARTO: Con el Auto de Inicio de la investigación, de fecha 23/02/2011, donde esta Representación del Ministerio Público al tener conocimiento de los hechos, comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes; para realizar las actuaciones subsiguientes al hecho.

QUINTO: Con el Acta de Presentación de imputados, celebrada en fecha 24/02/2011, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, donde se evidencia que la honorable Juez y a solicitud del Ministerio publico acordò entre otras cosas legitimar la flagrancia, continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario y decretar la medida de Presentación Periódica de cada UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de dicho circuito, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 582 litera “C” de la LOPNNA, toda vez que la calificación dada por la representante de la vindicta publica fue: AUTORES del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEXTO: Con el Acta Procesal Penal de fecha: 23/02/2011, suscrita por el funcionario Agente JOSE PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:

“...En esta misma fecha, encontrándome en labores de servició en la oficialía de guardia de este Despacho, se presentó comisión de la policía del Estado, al mando del cabo 1 Luis Tronca, trayendo oficio numero 1350, de fecha 22/02/2011, mediante el cual remiten actuaciones relacionada con la detención de los adolescentes; (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrase incurso en los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra Drogas, asi mismo remiten en calidad de evidencia lo siguiente: DOS (02) ENVOLTORIOS: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CON AMARRE DE HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA Y (01) UN ENVOLTORIO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTA DROGA, las mismas serán remitidas al área de Resguardo y Custodia de evidencia de este Despacho. Una vez recibidas las actuaciones me traslade al área técnica de este despacho, con el fin de realizar la identificación plena de los adolescentes, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), posteriormente procedí a verificar por ante el sistema integrado de información (SIIPOL), los posibles registro policiales o solicitudes que pudiera presentar los detenidos antes mencionados, donde el Técnico de guardia , agente Jean López, luego de una breve espera me informo ante el sistema de consulta de la SAlME que los nombres y cedula aportada le corresponden, así mismo me informo que los adolescentes no presentan registros policiales ni solicitud alguna. Culminadas las diligencias se le hace entrega de los detenidos a la comisión que los esperaba, retirándose posteriormente..

SEPTIMO: Con el Acta Procesal Penal, de fecha 23/02/2011, suscrita Funcionarios: DETECTIVE AMAYVIC ARRÁEZ y AGENTE JOSE PARRA, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Delegación San Carlos y por el CABO PRIMERO (IAPEC) LUIS TRONCA adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Cojedes, quienes dejan constancia de lo siguiente:

“...En esta misma fecha, prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas bajo el numero 1-736.074 que se constituye en uno de los Delitos Ley Orgánica de Droga, debido a la distancia y en consecuencia el tiempo para trasladarse la comisión de este despacho hasta el laboratorio de Toxicología de este Cuerpo investigativo, con sede en Valencia, estado Carabobo, a fin de que se realice el debido análisis y experticia a la presunta sustancia Estupefacientes y Psicotrópica descrita en planilla de Cadena de custodia s/n, de fecha 23/02/2011, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, con amarre de hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanquecido de la presunta droga denominada cocaína y (01) un envoltorio en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga. Acto seguido y amparado en el artículo 169 de la Ley Orgánico de Drogas, que trata sobre la identificación provisional de las sustancias incautadas, donde faculta a funcionarios de este cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para tal fin (prueba de Orientación), me traslade hasta el Departamento de Investigación de Drogas de esta SubDelegación, donde me recibió el Agente José Parra, a quien le explique el motivo de mi presencia, permitiéndome este el libre acceso al Departamento, esto en compañía del funcionarios adscritos al mismo, fueron quienes practicaron la detención de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA). quienes figuran como investigados en la presente averiguación; donde se procedió a realizar el PESO BRUTO de los envoltorios antes descritos, esto es un peso electrónico, marca Constante, modelo 500, a: UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CON AMARRE DE HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, DANDO UN PESO BRUTO DE 0.4 GRAMOS, EL MISMO LE FUE ENCONTRADO AL ADOLESCENTE YOHAN JOSE NUÑEZ MATUTE, Y UN (01) UN ENVOLTORIO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA. DANDO UN PESO BRUTO DE 0.8 GRAMOS. EL MISMO LE FUE INCONTRADO AL ADOLESCNETE JOSE ELEAZAR PEREZ PONTO. Seguidamente se procedió a realizar la prueba de orientación, utilizando para tal fin reactivo denominado TIOCIANATO DE COLBATO, el cual fue suministrado por el laboratorio de toxicología de la Delegación Carabobo, este cuerpo policial, el cual al ser aplicado sobre la sustancia derivada de la droga conocida como COCAINA, arroja como resultado una coloración azul celeste, por lo que se procedió a realizar la respectiva prueba, desenvolviendo el envoltorio antes descrito contentivo de un POLVO BLANCO, tomándose una pequeña muestra del envoltorio, la cual al serle aplicado el reactivo, tomo una coloración AZUL CELESTE, evidenciando de esta manera la presencia de ALCALOIDES, igualmente se procedió abrir el envoltorio el cual al ser abierto y examinado, mostro características similares (semillas, forma de hojas y el olor) a la planta llamada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA). Acto seguido se procedió al cierre del envoltorio como originalmente fue recibido, para su posterior envió al laboratorio de Toxicología de este cuerpo...”

OCTAVO: Con el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE CUSTODIA FISICAS, N° 121, de fecha 23/02/2011, suscrita por los funcionarios JOSE PARRA y RICARDO BETANCOURT, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos estado Cojedes, donde entre otras se evidencia lo siguiente:

“...EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA(S):

(01) UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CON AMARRE DE HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANQUECIDO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA Y (01) UN ENVOLTORIO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA.

NOVENO: Con el Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 318, de fecha: 23/02/2011, suscrita por los funcionarios: JEAN CARLOS LOPEZ Y JORGE OJEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub San Carlos Estado Cojedes, quienes dejan constancia de lo siguiente:

“...LA PALMITA VIA MANRIQUE, SAN CARLOS, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA ESTADO COJEDES, Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección Técnica Criminalística...:” El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la vía pública, ubicada en el sentido Sur — Norte, de superficie de asfalto, carente de aceras y provisto de postes de alumbrado eléctrico, de iluminación natural, la cual permite la circulación de vehículos automotores y de transito peatonal. Observándose a la derecha y a la izquierda viviendas unifamiliares. Se hace el rastreo en busca de evidencias de interés criminalística, siendo infructuosa la misma..”

DECIMO: Con la EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA , de fecha 15/03/2011, suscrita por la funcionario FRANCISMARC HERNANDEZ, BIONALISTA — TOXICOLOGA, EXPERTO PROFESIONAL 1, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, quien deja constancia entre otra cosa de lo siguiente:

“PROCEDENCIA: JEFE SUB DELEGACION SAN CARLOS.
OFICIO: 0968-11
FECHA: 23-02-2011
FECHA DE RECEPCION: 11-03-2011
EXPEDIENTE: 1-736.074
INVESTIGADOS:
ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LA MUESTRA(S)
A.- (01) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atado con hilo de color negro.
B.- (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente...

RESULTADOS: CONCLUSIONES
Nº M
A
CONTENIDO:
Sustancia granular de color blanco
PESO NETO:
Cero con catorce gramos (0,14 g)
COMPONENTES:
COCAINA TIPO CRACK.
Nº M
CONTENIDO:
Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto
PESO NETO:
Cero con sesenta gramos (0,60 g)
COMPONENTES:
MARIHUANA (CANNABIS SATIVA)...

DE LAS PRUEBAS
RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Una vez oída como fue la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en cuanto a la licitud, pertinencia y necesidad para el Juicio Oral; este Tribunal las ADMITE TOTALMENTE, por considerar que las mismas han sido obtenidas de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las leyes, de igual forma licitas, pertinentes y necesarias, por que guardan relación directa e indirecta con los hechos investigados y son útiles para el esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica para ser debatidos en el Juicio, así tenemos:
EXPERTOS: PRIMERO: Con el testimonio del funcionario: AGENTE JEAN CARLOS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio ya que fue uno de los funcionarios que realizo la Inspección Técnica Criminalísticas al sitio donde ocurrió la aprehensión de los adolescentes, signada con el N° 318 de fecha 23/02/2011. SEGUNDO: Con el testimonio del funcionario: DETECTIVE JORGE OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio ya que fue uno de los funcionarios que realizo la Inspección Técnica Criminalísticas al sitio donde ocurrió la aprehensión de los adolescentes, signada con el N° 318 de fecha 23/02/2011. TERCERO: Con el testimonio de la Experto Profesional: MSC. FRANCISMAR HERNANDEZ G, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación VALENCIA ESTADO CARABOBO, donde puede ser citada, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, es la funcionaria que practicó la EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA N° 623 de fecha: 15/03/2011 referente a LA SUSTANCIA INCAUTADA. TESTIGOS: PRIMERO: Con el testimonio de los Funcionarios: CABO 1 (IAPEC) LUIS TRONCA y CABO I (IAPEC) CRUZ MENDEZ, adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Cojedes, lugar donde puede ser citado a través de su comandante. por que fueron las personas que practicaron la APREHENSIÒN DE LOS ADOLESCENTES. SEGUNDO: Con el testimonio del ciudadano: EDILBERTO SILGADO. Tetigo del asunto. TERCERO: Con el testimonio del ciudadano: ELEAZAR CONTRERAS MAESTRE. Testigo. OTROS MEDIOS DE PRUEBA Y DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de los previsto en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 356,358 y 339 numeral 2do Ejusdem aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNNA, esta Representación Fiscal del Ministerio ofrece las siguientes pruebas documentales: PRIMERO: Con el Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 318 de 23/02/2011, suscrita por los funcionarios: JEAN CARLOS LOPEZ Y adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimirnalisticas sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, mediante el cual dejan constar existencia del sitio suceso donde ocurrió la aprehensión de los adolescentes. SEGUNDO: Con la EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA N° 623, de 15/03/2011 referente a LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, suscrita por la Profesional: MSC. FRANCISMAR C HERNANDEZ G, funcionaria adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación VALENCIA ESTADO CARABOO, mediante la cual dejan constancia del peso neto y tipo de sustancia que le fue incautada a los adolescentes acusados.

RESPECTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA CIUDADANA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA, este Tribunal las admite de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 622 literal “h” eiusden, se admites las siguientes pruebas: los resultados de los exámenes psico-social y toxicológico, para ser presentados en el juicio Oral y Publico como documentales, y los expertos que realizan dichos exámenes para ser debatidos en el contradictorio de conformidad 242 del Código Orgánico Procesal penal; y la testimonial de: 1.- ciudadana MARIA NABOL NUÑEZ MATUTE, venezolana, residenciada en mango Redondeo Callejón vía Manrique, casa s/n, al lado de la medicatura , esta la bodega nuevo horizonte cruzando a la izquierda la segunda casa a ano izquierda estado Cojedes, donde puede ser citada, para que coadyuve en al defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); 2.- ciudadano MIGUEL PEREZ PEREZ, venezolano, residenciado en Mango Redondeo Callejón el Pilar vía Manrique, casa s/n, San Carlos, estado Cojedes donde puede ser citado para que coadyuve en al defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)

Con respecto a resolver las excepciones y las cuestiones previas propuestas; en este sentido, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por cuanto en la presente causa no fueron interpuestas las mismas ni en la oportunidad procesal ni en el desarrollo de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

MEDIDA CAUTELAR
En relación a la solicitud del Ministerio Público relativa a que se le mantenga a los adolescentes acusados (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar de Presentación Periódica cada treinta (30) días, que le fue impuesta en la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y vista la solicitud de la defensa publica de que se proceda a la revisión de la medida y que se le amplíe el intervalo de las presentaciones, considera esta Juzgadora que una vez constatado el folio de presentación de los Imputados llevado por la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se evidencia que los adolescentes han dado cumplimiento a las presentaciones periódicas; sin embargo, considera esta juzgadora que la medida cautelar esta cònsona con el delito cometido, el tipo de delito y la sanción probable, por lo cual se MANTIENE la medida cautelar que están cumpliendo por la oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescentes, la cual es de UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, desestimándose la solicitud de la Ciudadana Defensora Pública Penal Especializada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO. ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscal (a) Quinta del Ministerio Público en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, Por lo cual SE ORDENA SU ENJUICIAMIENTO.

SEGUNDO: Asimismo, se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la causa al Tribunal de Juicio. Regístrese esta Decisión y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación de autos a tenor del artículo 448 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

TERCERO: Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA DE UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTA LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

CUARTO: Este Tribunal ADMITE TOTALMENTE los medios probatorios ofrecidos por el ministerio publico. Con respecto a los medios de prueba promovido por la defensa se ADMITEN EN SU TOTALIDAD, ya que las mismas han sido obtenidas de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las leyes, de igual forma licitas, pertinentes y necesarias, por que guardan relación directa e indirecta con los hechos investigados y son útiles para el esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica para ser debatidos en el Juicio

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento, por lo cual se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

SEXTO: Regístrese esta Decisión y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio vencido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar, Así se decide. Diarícese. Cúmplase y publíquese a los treinta (30) días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZA (s) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. DALIA MIGUELINA CAUTELA



EL SECRETARIO
ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO




Asunto Penal 2C 180-11
Expediente Fiscal Nº 09-F05-0043-11.