REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 3 DE MAYO DE 2.011.-
201° y 152º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones, efectuada el día martes 3 de mayo de 2011, este tribunal de control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del código orgánico procesal penal garantizando lo establecido en el artículo 26 y 257 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, esta juzgadora pasa a fundamentar lo plasmado en la dispositiva del acta levantada en la audiencia, y fundamenta su decisión en los términos consiguientes:
Revisado la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la cual consta a los folios del 118 al 121 de la presente causa, acta de Audiencia de Conciliación de fecha 12-4-2010, la cual fue Homologada por este Tribunal disponiendo entre otras cosas como lapso para su cumplimiento el de un (01) año conforme al artículo 565 de la LOPNNA. Ahora bien, consideró quien aquí decide, por auto de fecha 18 de Abril de 2011 que riela al folio 139, realizar Audiencia Oral conforme al 323 del COPP para debatir con las partes si corresponde el Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de la Conciliación, tal y como al efecto se celebró en fecha y hora fijadas.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
(IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA:
(IDENTIDAD OMITIDA)

LOS HECHOS

Los hechos que se le imputan al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sucedieron en fecha 20-8-2009, mientras el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y su Hermana Lourdes Mercedes Ruiz Gadea, se encontraban durmiendo en su residencia ubicada en el Barrio Central II, calle Manuel Manrique, casa Nº 6-08, Municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes, cuando esta ultima la hermana escucha en el techo de su residencia repetidos y fuertes ruidos, por lo que decide dirigirse hacia el cuarto de su hermano y le informa de lo que esta sucediendo específicamente en el área donde funciona la bodega, por lo que deciden informar vía telefónica a la policía destacamento policial Nº 08, quienes se apersonaron al lugar y una vez que se entrevistan con el dueño de la bodega este los pone al tanto de lo sucedido por lo que proceden a hacer una inspección en el lugar logrando visualizar a un sujeto quien fue identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
ANTECEDENTES:
Consta en esta causa a los folios 55 al 59 presentación por parte de la Fiscal del ministerio publico eventual acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO en grado de frustración, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar las partes presentaron al tribunal un preacuerdo conciliatorio, que fue resuelto en la audiencia.
DEL DERECHO:
Visto que el hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) está incurso en el delito de HURTO CALIFICADO en grado de frustración previsto en los artículos 453 ordinales 3º,4º y 6º con el segundo supuesto del articulo 80 ambos del Código penal. Ahora bien por cuanto el artículo 564 de la LOPNA permite que hayan conciliaciones en este tipo de delitos, la defensa y el ministerio publico con la victima y el imputado llegaron en la audiencia preliminar a un convenio entre ellos y se llegó a un acuerdo conciliatorio exponiendo obligaciones que el joven debería cumplir, celebrándose la Audiencia preliminar, se admitió totalmente la acusación, se admitieron las pruebas del Ministerio Publico y de la defensa publica y seguidamente el tribunal visto el cuerdo celebrado entre las partes procedió la Conciliación Homologándose por este Tribunal Primero de Control el acuerdo mencionado.
Ahora bien, revisada como fue la Resolución que homologó este acuerdo Conciliatorio fechado 12/04/2010 se constata que las Obligaciones que debería cumplir el adolescente serían las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deber ser notificado al juzgado de control o al Ministerio Público.
2.-Someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana CELINA MARIA RUIZ, quien informara al tribunal sobre el comportamiento del adolescente.
3.-Finalizar sus estudios de tercer año de educación secundaria y aprender una profesión u oficio.
4.-prohibición de poseer o portar armas de fuego o de cualquier tipo.
5.- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o drogas.
6.- Prohibición de acercarse la victima ciudadano:
En efecto revisado en audiencia celebrada en el día de hoy 03/04/11 por este Órgano Judicial el debido cumplimiento de estas obligaciones pactadas, se constata que al folio 154 de esta causa cursa Constancia de calificaciones (original) a nombre de este adolescente expedida el 28/04/2011 por la LCDA. LUZ MARINA GOMEZ, del Dpto. de control de estudios del liceo bolivariano Creación “JUAN ANGEL BRAVO”. Asi mismo se evidencia que la victima asistió la audiencia y manifestó que efectivamente el adolescente no se han metido con el y que no ha sido perturbado. Asimismo manifestó que no se opone al presente sobreseimiento de la causa. Y siendo esto así, queda claro para esta decisora que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido con las obligaciones pactadas en fecha 12-4-2011 por el plazo de un (01) año como fueron acordadas y es por ello que considera ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa a favor de este hoy joven adulto por haberse cumplido la Conciliación pactada en el lapso preestablecido, conforme al articulo 568 de la LOPNA y consecuencia de ello se le otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 12-4-2010, este Tribunal acuerda DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y hacer CESAR la Suspensión del Proceso, y su condición de imputado todo de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se le otorga su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento, por haber cumplido las obligaciones pactadas en el plazo acordado en la Conciliación Homologada. Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas división de captura ordenando borrar de pantalla policial a este joven referido una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase. En la sede del despacho del tribunal a los tres días del mes de mayo de 2011.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS


SECRETARIO DE CONTROL
ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SCRIA

CAUSA: 2C-002-09
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0154-09