REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Cojedes
Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente
San Carlos, 26 de Mayo de 2011
201° y 152°
JUEZA SUPLENTE DE CONTROL: MIGUELINA CAUTELA TEDESCHI
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR LUIS GUTIERREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUCÍA GARCÍA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ANAVITH MORENO.
VICTIMA: HERNANDEZ DANIEL MARTIN.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEINTES DEL DELITO.
CAUSA N° 2C-067-10
EXPEDIENTE FISCAL (V) N° 09-F05-015-10
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y privada celebrada el día de hoy con relación a la causa penal Nº 2C-067-10, expediente Fiscal N° 09-F05-015-10, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en la cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la ABG. LUCÍA GARCÍA, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los siguientes hechos:
I
HECHOS
El día sábado 16-01-2010 y el lunes 18-01-2010, fueron sustraídos repuestos varios de un negocio de nombre “Hernández Motos, ubicado en la avenida José Laurencio Silva, sector Puerto Escondido, San Carlos, estado Cojedes, propiedad del ciudadano Hernández Daniel Martín, violentando el techo del mismo y llevándose una gran variedad de repuestos destinados para la venta; al darse cuenta de lo sucedido se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al formular la denuncia. De las averiguaciones realizadas, obtuvieron como información que unos sujetos apodados “EL NEGRIN “EL MIYE” Y “EL CAUCHERO, hacia pocos momentos le estaban vendiendo Unas Piezas o repuestos de motos, manifestándole este no estar interesado en ellos, asimismo les informó la vestimenta que portaban los sujetos; en virtud de tal información procedieron a dar un recorrido en el mencionado Barrio con la finalidad de ubicar a los sujetos antes descritos y momentos en que se trasladaban por la avenida Principal con calle Puente viejo de la misma Barriada avistaron a tres sujetos con las características aportadas por el testigo logrando Visualizar que el segundo arriba mencionado llevaba en sus manos un rin; dos cauchos Para motos y dos manubrios; otro llevaba Un bolso de color azul y el Tercero un bolso de Colores negro y marrón procediendo a interceptarlo identificándose como funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones; se les practicó una revisión a los bolsos de Colores negro y marrón logrando Ubicar en el Primer bolso mencionado lo siguiente (…) y en el segundo bolso el cual portaba el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), lo siguiente…”.
II
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
En el día de hoy se celebró la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por le tribunal en fecha 08-12-2010, al ahora joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, manifestó que no deseaba declarar, y las demás partes expusieron:
DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABG. ANAVITH MORENO: “…solicito el sobreseimiento de la causa en virtud de que mi defendido cumplió las obligaciones impuestas por el Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y sea remitida la causa al archivo central así como la desincorporacion del sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) que pudiera presentar mi representado…”.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCÍA GARCIA: “…verificada coma ha sido las condices impuestas al adolescente en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08-11-2010, esta representación no se Opone al sobreseimiento Solicitado por la defensa pública penal…”
Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y de la Defensora Pública Especializada, este Tribunal observa que al imputado le fueron impuestas en la audiencia preliminar las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado con la advertencia que no podrá cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal 2.- No reincidir en la comisión de otro hecho punible. 3- Prohibición de Poseer o Portar armas de fuego o de cualquier tipo. 4.- prohibición de ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas, y 5.- prohibición de acercarse a la víctima.
Ahora bien, visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por parte del imputado, presente en dicho acto, conjuntamente con su madre, y verificado como ha sido el cabal cumplimiento de dichas obligaciones, así mismo porque no consta en actas que se haya suscitado ningún altercado en contra de la víctima ni sus familiares, y aunque la víctima no compareció a pesar de constar en actas que está debidamente citada, es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa 2C-067-10 a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, y el cese de cualquier medida de coerción personal que le hubiere sido impuesta como consecuencia de la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa 2C-067-10 a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal. SEGUNDO: EL CESE de toda medida de coerción personal y de la persecución penal seguida en su contra como consecuencia de la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL. Así se declara.
Remítase la presente causa al Archivo, una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes a los fines de que sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la reseña y antecedentes policiales efectuados al Adolescente de autos. Déjese copia certificada de la decisión.
LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DALIA MIGUELINA CAUTELA
EL SECRETARIO:
ABG. NESTOR LUIS GUTIERREZ
CAUSA N° 2C-067-10
EXPEDIENTE FISCAL (V) N° 09-F05-0215-10
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Cojedes
Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente
San Carlos, 26 de Mayo de 2011
201° y 152°
JUEZA SUPLENTE DE CONTROL: MIGUELINA CAUTELA TEDESCHI
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR LUIS GUTIERREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUCÍA GARCÍA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ANAVITH MORENO.
VICTIMA: HERNANDEZ DANIEL MARTIN.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEINTES DEL DELITO.
CAUSA N° 2C-067-10
EXPEDIENTE FISCAL (V) N° 09-F05-015-10
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y privada celebrada el día de hoy con relación a la causa penal Nº 2C-067-10, expediente Fiscal N° 09-F05-015-10, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en la cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la ABG. LUCÍA GARCÍA, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los siguientes hechos:
I
HECHOS
El día sábado 16-01-2010 y el lunes 18-01-2010, fueron sustraídos repuestos varios de un negocio de nombre “Hernández Motos, ubicado en la avenida José Laurencio Silva, sector Puerto Escondido, San Carlos, estado Cojedes, propiedad del ciudadano Hernández Daniel Martín, violentando el techo del mismo y llevándose una gran variedad de repuestos destinados para la venta; al darse cuenta de lo sucedido se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al formular la denuncia. De las averiguaciones realizadas, obtuvieron como información que unos sujetos apodados “EL NEGRIN “EL MIYE” Y “EL CAUCHERO, hacia pocos momentos le estaban vendiendo Unas Piezas o repuestos de motos, manifestándole este no estar interesado en ellos, asimismo les informó la vestimenta que portaban los sujetos; en virtud de tal información procedieron a dar un recorrido en el mencionado Barrio con la finalidad de ubicar a los sujetos antes descritos y momentos en que se trasladaban por la avenida Principal con calle Puente viejo de la misma Barriada avistaron a tres sujetos con las características aportadas por el testigo logrando Visualizar que el segundo arriba mencionado llevaba en sus manos un rin; dos cauchos Para motos y dos manubrios; otro llevaba Un bolso de color azul y el Tercero un bolso de Colores negro y marrón procediendo a interceptarlo identificándose como funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones; se les practicó una revisión a los bolsos de Colores negro y marrón logrando Ubicar en el Primer bolso mencionado lo siguiente (…) y en el segundo bolso el cual portaba el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), lo siguiente…”.
II
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
En el día de hoy se celebró la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por le tribunal en fecha 08-12-2010, al ahora joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, manifestó que no deseaba declarar, y las demás partes expusieron:
DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABG. ANAVITH MORENO: “…solicito el sobreseimiento de la causa en virtud de que mi defendido cumplió las obligaciones impuestas por el Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y sea remitida la causa al archivo central así como la desincorporacion del sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) que pudiera presentar mi representado…”.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCÍA GARCIA: “…verificada coma ha sido las condices impuestas al adolescente en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08-11-2010, esta representación no se Opone al sobreseimiento Solicitado por la defensa pública penal…”
Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y de la Defensora Pública Especializada, este Tribunal observa que al imputado le fueron impuestas en la audiencia preliminar las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado con la advertencia que no podrá cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal 2.- No reincidir en la comisión de otro hecho punible. 3- Prohibición de Poseer o Portar armas de fuego o de cualquier tipo. 4.- prohibición de ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas, y 5.- prohibición de acercarse a la víctima.
Ahora bien, visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por parte del imputado, presente en dicho acto, conjuntamente con su madre, y verificado como ha sido el cabal cumplimiento de dichas obligaciones, así mismo porque no consta en actas que se haya suscitado ningún altercado en contra de la víctima ni sus familiares, y aunque la víctima no compareció a pesar de constar en actas que está debidamente citada, es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa 2C-067-10 a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, y el cese de cualquier medida de coerción personal que le hubiere sido impuesta como consecuencia de la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa 2C-067-10 a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal. SEGUNDO: EL CESE de toda medida de coerción personal y de la persecución penal seguida en su contra como consecuencia de la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL. Así se declara.
Remítase la presente causa al Archivo, una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes a los fines de que sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la reseña y antecedentes policiales efectuados al Adolescente de autos. Déjese copia certificada de la decisión.
LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DALIA MIGUELINA CAUTELA
EL SECRETARIO:
ABG. NESTOR LUIS GUTIERREZ
CAUSA N° 2C-067-10
EXPEDIENTE FISCAL (V) N° 09-F05-0215-10
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Cojedes
Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente
San Carlos, 26 de Mayo de 2011
201° y 152°
JUEZA SUPLENTE DE CONTROL: MIGUELINA CAUTELA TEDESCHI
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR LUIS GUTIERREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUCÍA GARCÍA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ANAVITH MORENO.
VICTIMA: HERNANDEZ DANIEL MARTIN.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEINTES DEL DELITO.
CAUSA N° 2C-067-10
EXPEDIENTE FISCAL (V) N° 09-F05-015-10
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y privada celebrada el día de hoy con relación a la causa penal Nº 2C-067-10, expediente Fiscal N° 09-F05-015-10, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en la cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la ABG. LUCÍA GARCÍA, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los siguientes hechos:
I
HECHOS
El día sábado 16-01-2010 y el lunes 18-01-2010, fueron sustraídos repuestos varios de un negocio de nombre “Hernández Motos, ubicado en la avenida José Laurencio Silva, sector Puerto Escondido, San Carlos, estado Cojedes, propiedad del ciudadano Hernández Daniel Martín, violentando el techo del mismo y llevándose una gran variedad de repuestos destinados para la venta; al darse cuenta de lo sucedido se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al formular la denuncia. De las averiguaciones realizadas, obtuvieron como información que unos sujetos apodados “EL NEGRIN “EL MIYE” Y “EL CAUCHERO, hacia pocos momentos le estaban vendiendo Unas Piezas o repuestos de motos, manifestándole este no estar interesado en ellos, asimismo les informó la vestimenta que portaban los sujetos; en virtud de tal información procedieron a dar un recorrido en el mencionado Barrio con la finalidad de ubicar a los sujetos antes descritos y momentos en que se trasladaban por la avenida Principal con calle Puente viejo de la misma Barriada avistaron a tres sujetos con las características aportadas por el testigo logrando Visualizar que el segundo arriba mencionado llevaba en sus manos un rin; dos cauchos Para motos y dos manubrios; otro llevaba Un bolso de color azul y el Tercero un bolso de Colores negro y marrón procediendo a interceptarlo identificándose como funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones; se les practicó una revisión a los bolsos de Colores negro y marrón logrando Ubicar en el Primer bolso mencionado lo siguiente (…) y en el segundo bolso el cual portaba el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), lo siguiente…”.
II
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
En el día de hoy se celebró la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por le tribunal en fecha 08-12-2010, al ahora joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, manifestó que no deseaba declarar, y las demás partes expusieron:
DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABG. ANAVITH MORENO: “…solicito el sobreseimiento de la causa en virtud de que mi defendido cumplió las obligaciones impuestas por el Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y sea remitida la causa al archivo central así como la desincorporacion del sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) que pudiera presentar mi representado…”.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCÍA GARCIA: “…verificada coma ha sido las condices impuestas al adolescente en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08-11-2010, esta representación no se Opone al sobreseimiento Solicitado por la defensa pública penal…”
Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y de la Defensora Pública Especializada, este Tribunal observa que al imputado le fueron impuestas en la audiencia preliminar las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado con la advertencia que no podrá cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal 2.- No reincidir en la comisión de otro hecho punible. 3- Prohibición de Poseer o Portar armas de fuego o de cualquier tipo. 4.- prohibición de ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas, y 5.- prohibición de acercarse a la víctima.
Ahora bien, visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por parte del imputado, presente en dicho acto, conjuntamente con su madre, y verificado como ha sido el cabal cumplimiento de dichas obligaciones, así mismo porque no consta en actas que se haya suscitado ningún altercado en contra de la víctima ni sus familiares, y aunque la víctima no compareció a pesar de constar en actas que está debidamente citada, es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa 2C-067-10 a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, y el cese de cualquier medida de coerción personal que le hubiere sido impuesta como consecuencia de la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa 2C-067-10 a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal. SEGUNDO: EL CESE de toda medida de coerción personal y de la persecución penal seguida en su contra como consecuencia de la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL. Así se declara.
Remítase la presente causa al Archivo, una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes a los fines de que sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la reseña y antecedentes policiales efectuados al Adolescente de autos. Déjese copia certificada de la decisión.
LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DALIA MIGUELINA CAUTELA
EL SECRETARIO:
ABG. NESTOR LUIS GUTIERREZ
CAUSA N° 2C-067-10
EXPEDIENTE FISCAL (V) N° 09-F05-0215-10
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Cojedes
Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente
San Carlos, 26 de Mayo de 2011
201° y 152°
JUEZA SUPLENTE DE CONTROL: MIGUELINA CAUTELA TEDESCHI
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR LUIS GUTIERREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUCÍA GARCÍA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ANAVITH MORENO.
VICTIMA: HERNANDEZ DANIEL MARTIN.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEINTES DEL DELITO.
CAUSA N° 2C-067-10
EXPEDIENTE FISCAL (V) N° 09-F05-015-10
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y privada celebrada el día de hoy con relación a la causa penal Nº 2C-067-10, expediente Fiscal N° 09-F05-015-10, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en la cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la ABG. LUCÍA GARCÍA, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los siguientes hechos:
I
HECHOS
El día sábado 16-01-2010 y el lunes 18-01-2010, fueron sustraídos repuestos varios de un negocio de nombre “Hernández Motos, ubicado en la avenida José Laurencio Silva, sector Puerto Escondido, San Carlos, estado Cojedes, propiedad del ciudadano Hernández Daniel Martín, violentando el techo del mismo y llevándose una gran variedad de repuestos destinados para la venta; al darse cuenta de lo sucedido se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al formular la denuncia. De las averiguaciones realizadas, obtuvieron como información que unos sujetos apodados “EL NEGRIN “EL MIYE” Y “EL CAUCHERO, hacia pocos momentos le estaban vendiendo Unas Piezas o repuestos de motos, manifestándole este no estar interesado en ellos, asimismo les informó la vestimenta que portaban los sujetos; en virtud de tal información procedieron a dar un recorrido en el mencionado Barrio con la finalidad de ubicar a los sujetos antes descritos y momentos en que se trasladaban por la avenida Principal con calle Puente viejo de la misma Barriada avistaron a tres sujetos con las características aportadas por el testigo logrando Visualizar que el segundo arriba mencionado llevaba en sus manos un rin; dos cauchos Para motos y dos manubrios; otro llevaba Un bolso de color azul y el Tercero un bolso de Colores negro y marrón procediendo a interceptarlo identificándose como funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones; se les practicó una revisión a los bolsos de Colores negro y marrón logrando Ubicar en el Primer bolso mencionado lo siguiente (…) y en el segundo bolso el cual portaba el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), lo siguiente…”.
II
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
En el día de hoy se celebró la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por le tribunal en fecha 08-12-2010, al ahora joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, manifestó que no deseaba declarar, y las demás partes expusieron:
DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABG. ANAVITH MORENO: “…solicito el sobreseimiento de la causa en virtud de que mi defendido cumplió las obligaciones impuestas por el Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y sea remitida la causa al archivo central así como la desincorporacion del sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) que pudiera presentar mi representado…”.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCÍA GARCIA: “…verificada coma ha sido las condices impuestas al adolescente en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08-11-2010, esta representación no se Opone al sobreseimiento Solicitado por la defensa pública penal…”
Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y de la Defensora Pública Especializada, este Tribunal observa que al imputado le fueron impuestas en la audiencia preliminar las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado con la advertencia que no podrá cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal 2.- No reincidir en la comisión de otro hecho punible. 3- Prohibición de Poseer o Portar armas de fuego o de cualquier tipo. 4.- prohibición de ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas, y 5.- prohibición de acercarse a la víctima.
Ahora bien, visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por parte del imputado, presente en dicho acto, conjuntamente con su madre, y verificado como ha sido el cabal cumplimiento de dichas obligaciones, así mismo porque no consta en actas que se haya suscitado ningún altercado en contra de la víctima ni sus familiares, y aunque la víctima no compareció a pesar de constar en actas que está debidamente citada, es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa 2C-067-10 a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, y el cese de cualquier medida de coerción personal que le hubiere sido impuesta como consecuencia de la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa 2C-067-10 a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal. SEGUNDO: EL CESE de toda medida de coerción personal y de la persecución penal seguida en su contra como consecuencia de la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL. Así se declara.
Remítase la presente causa al Archivo, una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes a los fines de que sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la reseña y antecedentes policiales efectuados al Adolescente de autos. Déjese copia certificada de la decisión.
LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DALIA MIGUELINA CAUTELA
EL SECRETARIO:
ABG. NESTOR LUIS GUTIERREZ
CAUSA N° 2C-067-10
EXPEDIENTE FISCAL (V) N° 09-F05-0215-10
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Cojedes
Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente
San Carlos, 26 de Mayo de 2011
201° y 152°
JUEZA SUPLENTE DE CONTROL: MIGUELINA CAUTELA TEDESCHI
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR LUIS GUTIERREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUCÍA GARCÍA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ANAVITH MORENO.
VICTIMA: HERNANDEZ DANIEL MARTIN.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEINTES DEL DELITO.
CAUSA N° 2C-067-10
EXPEDIENTE FISCAL (V) N° 09-F05-015-10
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y privada celebrada el día de hoy con relación a la causa penal Nº 2C-067-10, expediente Fiscal N° 09-F05-015-10, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en la cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la ABG. LUCÍA GARCÍA, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los siguientes hechos:
I
HECHOS
El día sábado 16-01-2010 y el lunes 18-01-2010, fueron sustraídos repuestos varios de un negocio de nombre “Hernández Motos, ubicado en la avenida José Laurencio Silva, sector Puerto Escondido, San Carlos, estado Cojedes, propiedad del ciudadano Hernández Daniel Martín, violentando el techo del mismo y llevándose una gran variedad de repuestos destinados para la venta; al darse cuenta de lo sucedido se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al formular la denuncia. De las averiguaciones realizadas, obtuvieron como información que unos sujetos apodados “EL NEGRIN “EL MIYE” Y “EL CAUCHERO, hacia pocos momentos le estaban vendiendo Unas Piezas o repuestos de motos, manifestándole este no estar interesado en ellos, asimismo les informó la vestimenta que portaban los sujetos; en virtud de tal información procedieron a dar un recorrido en el mencionado Barrio con la finalidad de ubicar a los sujetos antes descritos y momentos en que se trasladaban por la avenida Principal con calle Puente viejo de la misma Barriada avistaron a tres sujetos con las características aportadas por el testigo logrando Visualizar que el segundo arriba mencionado llevaba en sus manos un rin; dos cauchos Para motos y dos manubrios; otro llevaba Un bolso de color azul y el Tercero un bolso de Colores negro y marrón procediendo a interceptarlo identificándose como funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones; se les practicó una revisión a los bolsos de Colores negro y marrón logrando Ubicar en el Primer bolso mencionado lo siguiente (…) y en el segundo bolso el cual portaba el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), lo siguiente…”.
II
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
En el día de hoy se celebró la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por le tribunal en fecha 08-12-2010, al ahora joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, manifestó que no deseaba declarar, y las demás partes expusieron:
DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABG. ANAVITH MORENO: “…solicito el sobreseimiento de la causa en virtud de que mi defendido cumplió las obligaciones impuestas por el Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y sea remitida la causa al archivo central así como la desincorporacion del sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) que pudiera presentar mi representado…”.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCÍA GARCIA: “…verificada coma ha sido las condices impuestas al adolescente en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08-11-2010, esta representación no se Opone al sobreseimiento Solicitado por la defensa pública penal…”
Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y de la Defensora Pública Especializada, este Tribunal observa que al imputado le fueron impuestas en la audiencia preliminar las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado con la advertencia que no podrá cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal 2.- No reincidir en la comisión de otro hecho punible. 3- Prohibición de Poseer o Portar armas de fuego o de cualquier tipo. 4.- prohibición de ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas, y 5.- prohibición de acercarse a la víctima.
Ahora bien, visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por parte del imputado, presente en dicho acto, conjuntamente con su madre, y verificado como ha sido el cabal cumplimiento de dichas obligaciones, así mismo porque no consta en actas que se haya suscitado ningún altercado en contra de la víctima ni sus familiares, y aunque la víctima no compareció a pesar de constar en actas que está debidamente citada, es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa 2C-067-10 a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, y el cese de cualquier medida de coerción personal que le hubiere sido impuesta como consecuencia de la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa 2C-067-10 a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal. SEGUNDO: EL CESE de toda medida de coerción personal y de la persecución penal seguida en su contra como consecuencia de la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL. Así se declara.
Remítase la presente causa al Archivo, una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes a los fines de que sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la reseña y antecedentes policiales efectuados al Adolescente de autos. Déjese copia certificada de la decisión.
LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DALIA MIGUELINA CAUTELA
EL SECRETARIO:
ABG. NESTOR LUIS GUTIERREZ
CAUSA N° 2C-067-10
EXPEDIENTE FISCAL (V) N° 09-F05-0215-10