REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEM DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de Mayo de 2.011
201° y 152°

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia especial a los fines de debatir los fundamentos de solicitud de sobreseimiento definitivo de conformidad con lo pautado en el artículo 323 del COPP, y posterior corrección del Ministerio Público en la misma audiencia en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, la cual fue celebrada en la hora y fecha indicada y donde este Tribunal en funciones de control, acordó motivar la decisión por auto fundado Por tanto, encontrándose en la oportunidad legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal garantizando lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora pasa a fundamentar lo plasmado en la dispositiva del acta levantada en la audiencia, en los términos consiguientes:
DATOS PERSONALES DEL INVESTIGADO.
(IDENTIDAD OMITIDA)

VÍCTIMA:
(IDENTIDAD OMITIDA) (NIÑO) acompañado de sus padres biológicos como representantes legales ciudadanos: PEDRO JOSE ALVAREZ LUNA Y BELKIS JOSEFINA MARTINEZ QUINTERO.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto en el artículo 259 Y sancionado en el Artículo 620 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

Los hechos ocurrieron en día martes 16 de octubre del año 2007, según se evidencia de acta de exposición de fecha 18-10-2007, que riela l folio 3 de las presentes actuaciones, donde la ciudadana BELKIS JOSEFINA MARTINEZ QUINTERO, acude al Consejo de Protección del Municipio AUTONOMO FALCON DE TINAQUILLO ESTADO COJEDES, y expuso:
“…el día martes 16 del corriente mes yo me traslade a Chirguita, a la casa de la abuela paterna de mi hijo, ciudadana Teresa Luna, yo estaba en el porche conversando con la señora Teresa y mi hijo y el primo estaban adentro, luego mi hijo salió y me dijo que (IDENTIDAD OMITIDA) lo había Mojado, yo lo reviso y el short tenía algo pegajoso y parecía semen y él me dijo que (IDENTIDAD OMITIDA) lo había cogido. Le vuelvo a preguntar y mi hijo me responde lo mismo delante de la abuela y ella le dice que no sea mentiroso yo le dije que el short olía feo y ella se quedó callada, después me dijo que mi hijo la otra vez le invento que tenía vomito porque estaba embarazado, yo tenía mucha rabia y me provocó ahorcarlo, pero me tranquilice y me traslade a la empresa TRASENCA, en el paradero turístico cerca del peaje de Taguanes, a fin de hablar con el padre de mi hijo, ciudadano PEDRO JOSE ALVAREZ LUNA, al llegar allá le comente lo ocurrido y le dije que hablara con nuestro hijo para que no dijera que era mentira, entonces en la noche el hablo con mi hijo y él le contó lo mismo. Mi hijo permaneció en la casa de la abuela hasta hoy que yo lo fui a buscar a las 12:00 del mediodía el papa del niño llego a la casa de la señora Teresa y yo le pregunte que otra cosa le había dicho el niño y el respondió “lo mismo que te dijo a ti, yo le comente a mi mama y ella converso con RONNY eso fue todo”.

ANTECEDENTES DE LA CAUSA:
Del análisis pormenorizado de la presente causa se evidencia:
1.- consta al folio 2 de las presentes actuaciones denuncia N° 072-7, formulada por ante el Consejo de Protección del Municipio AUTONOMO FALCON DE TINAQUILLO ESTADO COJEDES, de fecha 18 de octubre de 2007, formulada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA MARTINEZ QUINTERO, madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA)
2.-Consta al folio 3 de la presente causa, acta de exposición donde consta la declaración de la ciudadana BELKIS JOSEFINA MARTINEZ QUINTERO, donde relata las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
3.-consta al folio 5 de la presente causa acta de exposición, donde el Consejo de protección de los derechos de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio autónomo Falcón del estado Cojedes, resuelve remitir las actuaciones al Ministerio Publico y orden la valoración médico forense al niño (IDENTIDAD OMITIDA)
4.-Consta al folio uno (1) de la presente causa, oficio S/N de fecha 18-10-2007, donde el Consejo de protección de los derechos de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio autónomo Falcón del estado Cojedes, remite las actuaciones a la fiscalía superior del Ministerio Publico, las cuales fueron recibidas en fecha 19-10-2007.
• 5.-Consta al folio nueve (9) de las actuaciones auto de apertura de investigación penal donde el fiscal del Ministerio Público ordeno la práctica de diligencias conducentes a los fines de determinar la responsabilidad del investigado, de esas diligencias el tribunal observa: Practicar inspección ocular en el sitio de los hechos.
• Practicar exámenes médico forense: ano-rectal y físico a la victima de autos.
• Declarar a la víctima.
• Identificar plenamente al imputado.
• Recolectar evidencia de interés criminalísticas.
• Declarar a los testigos presénciales y referenciales.
• Recabar partida de nacimiento del adolescente a fin de determinar si es niño o adolescente.
• Determinar si el adolescente presenta registros administrativos que lo señalen como investigado en la comisión de otro hecho delictual.
6.-Riela al folio 10 de la presente causa, oficio N° F05-C-1376, de fecha 22 de octubre de 2007, dirigido al CICPC coordinación estadal del Estado Cojedes, ordenando la práctica de diligencias necesarias para la investigación.
7.-Consta al folio 11 de las actuaciones examen médico forense, realizado por el DR. CARLOS HIRAN URDANETA, adscrito al CICPC de fecha 25 de octubre de 2007, al niño (IDENTIDAD OMITIDA) de 5 años de edad con el siguiente resultado:
EXAMEN FISICO: refiere la madre presento abuso sexual el día martes 17-10-2007, al examen físico actual no se observan lesiones físicas.
EXAMEN ANO-RECTAL: NO SE OBSERVAN GRIETAS NI FISURAS A NIVEL DE LA MUCOSA RECTAL.
8.- Consta al folio 7 de las actuaciones, oficio N° FO5-C-1375-07, de fecha 22-10-07, donde la fiscal auxiliar de la fiscalía quinta del Ministerio Publico Abg. LUCIA GARCIA, notifica al Tribunal de Control la apertura de la investigación penal en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)

9.- Consta a los folios 12,13 y su vto., de las actuaciones, escrito de fecha 29-04-11, donde la fiscal titular de la fiscalía quinta del Ministerio Publico Abg. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, presentó formal solicitud de Sobreseimiento definitivo, en virtud del hecho de que analizadas las actuaciones que cursan en la causa no existe certeza real de que el hecho hubiere ocurrido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
Este Tribunal luego de concluida la audiencia especial, de oír al Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la ciudadana BELKIS JOSEFINA MARTINEZ QUINTERO madre del niño víctima, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Primero, que en la presente causa se dio inicio por una solicitud de sobreseimiento definitivo realizada por el MP, en representación del Fiscal quinto titular Abg. LUIS ALBERTO NUCETE, quien presenta las actuaciones se les da la correspondiente entrada y se le asigna el número 2C-218-11, y acto seguido se fija audiencia especial, para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, la cual se celebró sin la presencia del investigado de autos, por cuanto el mismo no estaba plenamente identificado en actas y no ha sido debidamente imputado en el desarrollo de la investigación penal.
Segundo: Del análisis de las actas que conforman la presente causa, observa esta juzgadora, que las diligencias ordenadas por el Ministerio Público en el auto de apertura de la investigación, no han sido practicadas en su totalidad, Pues un cuando se evidencia que se ofició lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la práctica de las mismas, el Ministerio Público no ha oficiado lo conducente para que le sean remitidas las resultas de las mismas. Igualmente se observa además que el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha hecho la imputación formal del investigado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que tampoco ha realizado ningún acto de investigación para identificar plenamente a las partes (investigado y victima) ni ha ampliado declaración de la denunciante madre de la víctima y demás testigos presenciales ni referenciales. Por lo cual, este tribunal considera que si no se investiga, no es posible al MP presentar un acto conclusivo de los establecidos en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente. Ahora bien, visto que el Ministerio Publico, en el desarrollo de la audiencia y luego de la exposición de la denunciante ciudadana BELKIS JOSEFINA MARTINEZ QUINTERO MADRE DEL NIÑO VICTIMA DE AUTOS, solicitó al tribunal se deje sin efecto su solicitud de sobreseimiento definitivo y solicita en su lugar el Sobreseimiento provisional de la presente causa, es por lo que el tribunal pasa a pronunciarse seguidamente sobre esta segunda solicitud en los términos siguientes:
Tercero: Esta Juzgadora considera que si bien es cierto que se le dio apertura a la presente investigación por uno de los delitos contra las personas específicamente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado el artículo 620 ejusdem, no menos cierto es, que no existen elementos para que esa unidad fiscal, ejerza en la actualidad la respectiva acción penal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la identificación plena del presunto autor del presente hecho punible, ni se han realizado las diligencias ordenadas en el auto de apertura de la investigación penal, solo constan en actas las diligencias que fueron ordenadas por el Consejo de Protección de los Derechos de los niños y Adolescentes del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, a saber: examen médico forense y denuncia de la madre de la víctima niño. Por lo tanto no existen suficientes elementos de convicción actualmente en la investigación realizada para que esa unidad fiscal presente algún acto conclusivo, es por ello que es procedente y ajustado a derecho declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el Artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así tenemos que el Artículo 561 establece lo siguiente: “Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
En consecuencia en el presente caso, considera esta juzgadora, procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa, de conformidad con los artículos 561 literal “e”, así mismo si dentro del año de dictado el presente sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Y así se decide. Por cuanto el tribunal considera imprescindible la valoración por parte del equipo multidisciplinario de la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) a través del psicólogo y psiquiatra adscritos a esta unidad así como la situación familiar del entorno del adolescente, es por lo que se orden oficiar lo conducente al equipo multidisciplinario para la valoración del mismo con carácter de urgencia.
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en audiencia y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, por cuándo del análisis de las actuaciones es evidente que resulta insuficiente lo actuado para determinar quién es el autor del hecho investigado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo si dentro del año de dictado el presente sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 561 ejusdem.
SEGUNDO: Se insta al Ministerio Pùblico a que proceda de forma inmediata a la imputación formal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
TERCERO: Se ordena practicar a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) una valoración Psicológica, Psiquiátrica y social con carácter de urgencia.
Remítase la presente cusa al Ministerio Publico. Quedaron las partes notificadas en la audiencia de la presente decisión. Diarícese, Regístrese. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-