REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR- EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2008-000099
ASUNTO : FJ13-S-2008-000099


Celebrada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado: MARCOS ANTONIO ROHUANA FARREIRA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.185.913, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, en concordancia con lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7º Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada correspondiente a la audiencia celebrada el día de hoy en virtud que en fecha 09-06-2010, se ordenó la extensión del régimen de la suspensión condicional del proceso; toda vez que el acusado no había cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 15-10-2008. Ahora bien de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al acusado MARCOS ANTONIO ROHUANA FARREIRA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.185.913, en virtud de haber transcurrido el lapso legal correspondiente desde que se decretó la extensión de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.



RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas en virtud de la extensión decretada en fecha 09-06-2010, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, previo a que en audiencia preliminar celebrada en fecha 15-10-2008 el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones estas que fueron cumplidas a cabalidad tal como se puede evidenciar que el mismo realizó el donativo a la casa hogar Madre Emilia, así como el cumplimiento de las presentaciones cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: MARCOS ANTONIO ROHUANA FARREIRA , venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.185.913, de conformidad con lo establecido el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 y 48 numeral 7º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.