REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte de mayo del dos mil once
201º y 152º


ASUNTO HP11-V-2011-000030
MOTIVO Audiencia Oral de Juicio en la causa de Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: Ana María Pineda Arvelaez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.570, domiciliada en el sector Las Granjitas, casa Nº 01, Tinaquillo Estado Cojedes.
DEFENSOR
PÚBLICO: Abg. Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 29.694.
DEMANDADO: José Ángel Colmenares León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.504, domiciliado en: La Urbanización Monseñor Padilla, calle 03, casa Nº 57, San Carlos Estado Cojedes.
DEFENSOR
PÚBLICO: Abg. Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 49.050.
NIÑA: ………………………….., de un (01) año de edad.
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Saray Becerra Rivera.

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL Y PUBLICA
En el día de hoy veinte (20) de Mayo del 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO, en la presente causa que por Obligación de Manutención ha sido incoada por el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 29.694, a solicitud de la ciudadana: Ana María Pineda Arvelaez, en contra del ciudadano: José Ángel Colmenares León Rangel, suficientemente identificados en autos; concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha del 29 de marzo del dos mil once (2011). Se pregona a las puertas del tribunal la apertura de la audiencia oral y pública de juicio y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y demandado de autos, ciudadanos: Ana María Pineda Arvelaez y José Ángel Colmenares León; se encuentra presente la representación Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Nancy Saray Becerra Rivera. Presente también el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público.
Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Abogada María Ubilerma Aguilar, la Secretaria Abogada Crisálida Torrealba.
Se inicia la audiencia siendo las 10:30 de la mañana, la Jueza informan a los presentes, acerca de la finalidad de la misma de conformidad con el Articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).
En este estado, el Defensor Público abogado asistente del demandado, manifestó estar dispuestos a intentar un arreglo consensual, manifestaron su voluntad a la ciudadana Jueza de hablar sobre un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención respecto de su hija la niña ………………., en este estado se le concedió el derecho de palabra al progenitor de la niña quien expuso:
“Propongo en este acto a favor de mi hija pagar una obligación de manutención por trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 300,00) mensuales, a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) quincenal; depositados los días 15 y 30 de cada mes; en el mes de diciembre la cantidad de cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 400,00) a razón de doscientos bolívares (Bs.200,00), pagaderos el día 15 y 26 de diciembre. En cuanto a los gastos médicos, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de ellos, en el momento en que se generen.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Ana María Pineda Arvelaez quien expone:

Oída la oferta del progenitor demandado, manifestó la ciudadana: Ana María Pineda Arvelaez, “Estoy de acuerdo con la oferta hecha por el padre de mi hija, y me comprometo a aperturar una cuenta en el Bicentenario Banco Universal, para tal fin y le haré llegar el numero de cuenta y consignar copia de la libreta en el expediente.”Es todo.-

En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. Nancy Saray Becerra, quien expone: “En virtud de que llegaron a un acuerdo, solicito al tribunal se sirva homologar el acuerdo efectivo y sea declarado sentencia con autoridad de cosa juzgada” es todo.-
Interviene la Jueza y expone: “Oídos los acuerdos a los que han llegado las partes y visto que versan sobre derechos disponibles, que con ellos no se vulneran derechos e intereses de la niña, que los responsables del acuerdo tienen capacidad para ello y que el mismo satisface la pretensión inicial, se resuelve dar por consumado el acto y en consecuencia imparte su aprobación, homologando el procedimiento.

DECISION

En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Colmenares León José Ángel y Ana María Pineda Arvelaez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.368.504 y V-19.542.570, respectivamente; en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Los montos establecidos serán ajustados automáticamente y sin necesidad de requerimiento alguno, cada vez que se ajuste el valor del salario mínimo. Así se decide.-
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese y Publíquese
En San Carlos a los veinte días del mes de Mayo del dos mil once.
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Fiscal IV del Ministerio Publico
Abg. Nancy Saray Becerra R.


Demandante
Ana María Pineda Arvelaez


Abg. Juan Ramos Ferrer
Defensor Público
Demandado
José Ángel Colmenares León



Abg. Euclides José Herrera
Defensor Público

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba


En esta misma fecha, al efecto se publicó la presente decisión siendo las 11:57a.m. la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000042
La secret