REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO HP11-V-2010-000361
MOTIVO Sentencia definitiva en la causa de divorcio, fundada en el Articulo 185 del Código Civil venezolano, ordinal 3ra: Excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jesús Joel Hernández Camacho, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.491, residenciado en la Urb. José Gregorio Hernández, calle 02, casa S/Nº San Carlos Estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: Gladis M. Chouchou S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.163; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 142.698.
DEMANDADA: Elluz Yesenia Díaz Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.247, domiciliada en la Urb. Los Nevados, C II, E, CII 16 y transversal 2, casa 47, Urbanización Tamanaco, Tinaquillo Estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE Leopoldo José Cédeño Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V-3.518.065 e inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados bajo el Nº 84.612.
NIÑO: ………………….. y ……………………, de cuatro (04) y dos (02) años de edad.

II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de diciembre del 2010, cuando el ciudadano Jesús Joel Hernández Camacho asistido de abogado interpone demanda de divorcio contra la ciudadana Elluz Yesenia Díaz Pérez, invocando para ello la causal tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano (CCV) es decir: los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, alegando que
“ … en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, ocasionadas por mi cónyuge, las cuales se hicieron excesivamente graves, ya que la misma se dio la tarea de hacer nuestra vida insoportable profiriéndome agresiones verbales e incitándome a que yo la maltratara Psicológicamente y físicamente, situación que no ocurrió, gracias a mi voluntad de evitar daños irreparables en nuestras vidas, amenazándome con denunciarme … esta situación se repitió en muchas oportunidades, cada vez que yo regresaba de cumplir con mis labores de trabajo, hasta el punto de que, en los últimos meses de convivencia, estos problemas causaron desavenencias de índole familiar, viendo yo, que esta situación estaba perjudicando mis dos pequeños hijos me vi, en la forzosa obligación de irme de nuestro hogar, así como por las múltiples diferencias entre nosotros, que originaron que se rompiera la armonía de nuestro matrimonio, llegando al extremo de agredirnos verbalmente, sin medir las consecuencias psicológicas, que le pudimos haber causado a nuestros hijos, y a nosotros mismos, … motivo por el cual tome la decisión de irme del hogar que establecimos … medida que tome el mes de enero de este año en corriente dos mil diez (2010), fecha desde la cual nos encontramos separados de hecho, siendo imposible hasta la presente fecha una eventual reconciliación, lo que se traduce en una ruptura prolongada de nuestra vida en común … “
Es por lo que demanda a su cónyuge por excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
La demandada contesto la demanda extemporáneamente, para rechazar y negar y contradecir en todas y cada una de sus partes la demanda, niega los hechos alegados por el demandante, alegando por su parte que ha existido desavenencia entre ellos las normales de un matrimonio, el hecho de que su cónyuge se haya ausentado del domicilio conyugal alegando mi comportamiento incongruente, por lo tanto asume la decisión que tome el Tribunal.
Sobre las instituciones familiares durante la fase de mediación se celebraron acuerdos entre las partes los cuales fueron debidamente homologados en su oportunidad.
III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS QUE TIENE POR PROBADOS EL TRIBUNAL

Durante la fase probatoria fueron incorporadas las siguientes pruebas:
- Copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos: Jesús Joel Hernández Camacho y Elluz Yesenia Díaz Pérez, con la cual aspira probar el vínculo matrimonial existente entre los contendientes
- Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños Jesús Alejandro y Sarahi Victoria Hernández Díaz, con las cuales se pretende probar su vínculo filial con los progenitores.
Agotada la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas en fase de sustanciación acogiendo el principio de comunidad de las pruebas, oídas las conclusiones de las partes, fueron valoradas las pruebas, conforme a las reglas de la sana critica, fundada en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, dándoles el siguiente valor.
DOCUMENTALES
Se valora la Copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos: Jesús Joel Hernández y Elluz Yesenia Diaz, que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia del vinculo matrimonial existente entre los contendientes, y así se declara
Se valora la Copia certificada del acta de nacimiento del niño: ................ que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia del vinculo filial con los progenitores y su minoridad
Se valora la Copia certificada del acta de nacimiento de la niña: ....................... que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia del vinculo filial con los progenitores y su minoridad.
TESTIMONIALES:
Se valora la declaración de las partes rendida ante la jueza, de la cual se deduce lo siguiente: de la declaración del ciudadano “Si ciertamente yo demande a mi cónyuge por todas la razones explicadas anteriormente, durante años de problemas, nuestros hijos estaban mal, decidí que esto no era bueno para ellos, ni para mi; y si yo tengo otra niña, ella supo de ella, en Maracay, siempre le dije esta relación, luego de eso más nunca tuve algo mas con la madre de ésta niña, que ella sabe de sus existencia y hasta tiene un acta de nacimiento de ella; y si la niña es fuera del matrimonio, nunca le he fallado, siempre le di todo. Cuando yo decidí irme, ella fue a la comandancia a denunciarme, lo que pasó es que no procedió la denuncia por que le faltaba el acta de divorcio, y decidí buscar a un abogado, en mucha oportunidades quise llegar a un acuerdo con ella, pero ella no quiso y dijo que hablara con sus abogados; mi trabajo es desde bachiller, todo lo que construimos fue junto los dos, en ningún momento, tenemos una vivienda de la que no tenemos documentos, ella adquirió una vivienda por parte de la madre de ella, en ningún momento la he desasistido, cuando yo estaba enfermo, ella no me atendía, este compromiso, del matrimonio en virtud de que se perdido el amor, lo dejamos hasta ahí”. Declaración que evidencia su percepción unilateral sobre el estado de la relación, más no abunda en pruebas sobre la causal invocada.
De la declaración de la ciudadana Elluz Díaz, quien expone: “Con respecto a lo expuesto por mi esposo, yo no lo obligaba a que contratara una domestica en la casa, se le dijo a la negra que trabajaba en la casa y cuidaba la niña, de hecho nos vinimos a Cojedes, la negra la muchacha que cuidaba de los niños me llamo, yo soy docente, y trabajo, y tenia la necesidad de tener a alguien que cuidara de mis hijos en la casa, entonces la muchacha, 600, mensuales en cuanto a los gastos extras, yo le pedía o lo llamaba, y me respondía arréglatelas como puedas; en cuanto a las normas de convivencia establecidas, se dijo que eran tres días, los cuales el ve a los niños 1 solo día, él me dice que tenia la mamá enferma, cosa que no me consta ya que lo homologado no era eso, cuando yo estaba embarazada de mi segundo hijo, me entere de su otra hija, y como puede entender para una mujer no es fácil mucho menos en estado, y como mujer eso hace daño, ya que me entere de la peor forma, él me dejo embarazada, y la niña recién nacida, en varias ocasiones vio cuando el me maltrata, de hecho el niño tiene problemas de lenguaje, debido a los problemas, porque en dos oportunidades el vio los maltratos a los que su padre me exponía”. Declaración que evidencia unilateralmente una percepción diferente sobre el estado de la relación, más no abunda en pruebas sobre la causal invocada y así se declara.
Ahora bien, de las declaraciones de las partes no emerge que se haya configurado la causal en cuanto a excesos, sevicia e injurias graves, solo se evidencian circunstancias que pueden ocurrir en la vida de cualquier pareja, de la cual no surgen elementos que demuestren la ocurrencia de los hechos que tipifican la causal invocada por el demandante, por el contrario revelan conductas indebidas del demandante y así se declara.

IV
DEL DERECHO APLICABLE

Atendiendo a que el Código Civil Venezolano en su Artículo 185, establece como causales de divorcio en el numeral 3º lo siguiente:

“Son causales Únicas de Divorcio…3.- Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”,

causal que se consuma cuando se demuestran los excesos que son actos fuera de límite, obrando con abuso y atropello o desconsideración para con el otro cónyuge, actos de violencia de un cónyuges hacia el otro, que pongan en peligro la salud, la integridad física o la vida, la sevicia que es el trato con crueldad, y dureza, ejercida contra la persona del cónyuge, fundándose en la superioridad física, en la superioridad económica o simplemente en el falso concepto de sumisión por efecto del matrimonio, pudiendo tratarse de maltratos físicos, o las injurias graves que son el agravio o ultraje de palabra o de obrar con intención de deshonrar, afrentar, que afecte el honor y la dignidad del otro cónyuge, mortificándola con sus defectos; a los fines de que estos hechos configuren la causal invocada se requiere que los mismos sean graves, intencionales e injustificados.

Es necesario indicar el contenido del Articulo 12 del Código de procedimiento civil, el cual establece los deberes de los jueces al señalar que:

“Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio, en sus decisiones los jueces deben atenerse a las normas del derecho,…debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos,…”

De allí que, Analizadas las pruebas presentadas, se concluye que en el caso de autos no ha quedado demostrada la existencia de excesos, sevicia e injurias graves por parte de la ciudadana Elluz Yesenia Díaz hacia el ciudadano Jesús Joel Hernández, como lo manifiesta el demandante en su demanda, por lo que, para quien decide no quedo demostrada la causal 3ª del Articulo 185 del CCV, siendo lo procedente en derecho declarar sin lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Jesús Joel Hernández contra la ciudadana Elluz Yesenia Díaz y así se declara.

V
DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas ésta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se declara sin lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Jesús Joel Hernández contra la ciudadana Elluz Yesenia Díaz, fundada en la causal tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se ratifican los acuerdos celebrados respecto de las instituciones familiares, los cuales fueron debidamente homologados en su oportunidad. Así se decide.
Diarícese, regístrese y publíquese
En San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de mayo (05) de dos mil once (2011).
La Jueza
Abg. Maria Ubilerma Aguilar Aponte
La secretaria
Abg. Crisálida Torrealba

En esta misma fecha, siendo las 2:06 p.m. se publico la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000041
La secret.