REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000349
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Douglas Manuel Chirino Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.819.879, domiciliado en: Urbanización Parque Valencia, sector 17, calle 78, casa 74 C-21, Valencia estado Carabobo e Idalia Filomena Gutiérrez Cabriales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.080, domiciliada en: Urbanización Banco Obrero, calle Ayacucho, casa 84-97, San Carlos estado Cojedes
DECENDIENTE: SE EMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad
MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio
SENTENCIA: Interlocutoria.
II
PARTE NARRATIVA
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentado por los ciudadanos Douglas Manuel Chirino Rodríguez e Idalia Filomena Gutiérrez Cabriales, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.819.879 y V-10.991.080 respectivamente, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y dadas las facultades que le confiere el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 05 de abril de 2011, este Tribunal dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de Divorcio Por Ruptura Prolongada de la Vida en Común presentada por los ciudadanos Douglas Manuel Chirino Rodríguez e Idalia Filomena Gutiérrez Cabriales y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 29 de abril de 2005.
III
DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y dadas las facultades conferidas en el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos Douglas Manuel Chirino Rodríguez e Idalia Filomena Gutiérrez Cabriales, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.819.879 y V-10.991.080 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en fecha 29 de abril de 2005, según acta Nº 02, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000413.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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