REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000463
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Zugey Alejandra Sánchez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-19.992.574
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad
MOTIVO: Cúratela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), por la ciudadana Zugey Alejandra Sánchez Romero, titular de la cédula de identidad N° V-19.992.574, debidamente asistida por la abogada Rosmaira Navas, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hija, y para el nombramiento propone al ciudadano Herman José Míreles Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.971.810, residenciado en: Los Samanes I, Sector El Modulo, Calle 05, Casa N° 19-B, San Carlos estado Cojedes. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, suscrita por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo; que riela a los folios tres (03) y vuelto y cuatro (04), de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), a las 8:30 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír al aspirante a Curador, a la cual acudió la solicitante en compañía del ciudadano Herman José Míreles Romero, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Zugey Alejandra Sánchez Romero, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hija SE OMITE NOMBRE, y para el nombramiento de curador propone al ciudadano Herman José Míreles Romero, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
Visto que encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, al ciudadano Herman José Míreles Romero. Así se decide.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad; al ciudadano Herman José Míreles Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.971.810, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Zugey Alejandra Sánchez Romero, titular de la cédula de identidad N° V-19.992.574. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620100000492.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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