REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HH11-S-2005-000079

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Zulay Carolina Rojas Tovar y Zuleima Carolina Rojas, venezolanas, titular de las cédulas de identidad Nors. V-12.771.406 y V-12.770.407.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, adolescente de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.120.312.
MOTIVO: Colocación Familiar (Extinción)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Procede este Tribunal a decidir sobre el cierre de la presente causa que por Medida de Protección en Entidad de Atención, es llevada por este Tribunal, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, adolescente de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.120.312, a solicitud de las ciudadanas Zulay Carolina Rojas Tovar y Zuleima Carolina Rojas, venezolanas, titular de las cédulas de identidad Nors. V-12.771.406 y V-12.770.407, y lo hace en los siguientes términos:

II
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil cinco (2005), se reciben actuaciones provenientes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en donde remiten el caso de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a quien el referido consejo le dictó medida de abrigo.
En fecha primero (01) de diciembre del año dos mil cinco (2005); se da entrada y se admite la causa. Se cito a la madre y a la tía materna ciudadanas Zulay Carolina Rojas Tovar y Zuleima Carolina Rojas. Se notifico a la Entidad de Atención, se notifico a la Fiscalía IV del Ministerio Público, sobre la admisión de la presente causa. Se libraron órdenes para el Equipo Multidisciplinario, a los fines de realizar evaluaciones psicológicas, psiquiatrica y elaboración de informe social al grupo familiar de la adolescente SE OMITE NOMBRE.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006), se celebró audiencia en donde el Tribunal ratificó la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a ejecutarse en la Casa Taller del (INAN).
En fecha once (11) de julio de dos mil seis (2006), se celebró audiencia en donde fueron oídos el abuelo materno y el padre biológico de la adolescente SE OMITE NOMBRE, ciudadanos Sixto Ramón Rojas y José Solórzano Álvarez, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.343.193 y V-12.768.988.
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006), fue recibido informe técnico integral de Idoneidad realizado a la adolescente SE OMITE NOMBRE, y a su grupo familiar, en el cual llegaron a las conclusiones y recomendaciones integrales del equipo multidisciplinario: Se pudo concluir que la señora Zuleima no era idónea para tener a la joven, y en vista de que el abuelo poseía en esa oportunidad receptividad y mayor interés sobre su nieta se sugirió una colocación familiar en ese hogar con seguimiento por trabajo social.
En fecha dos (02) de octubre de dos mil seis (2006), este Tribunal resolvió: Ratificar la medida de colocación en entidad de atención de la adolescente SE OMITE NOMBRE, y que se mantuviera el régimen de frecuentación acordado bajo la responsabilidad del abuelo materno ciudadano Sixto Ramón Rojas.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), se celebró audiencia en donde fueron oídos los ciudadanos José Solórzano Álvarez y Virma Encarnación Solórzano Álvarez.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil siete (2007), este Tribunal resolvió: Primero: El egreso de la adolescente Maryuri Carolina Peña de la Entidad de Atención casa de protección San Carlos a partir del día 14 de diciembre del 2007.
Segundo: Se ordeno La Colocación familiar Provisional de la adolescente Maryuri Carolina Peña Rojas en el hogar del ciudadano Sixto Ramón Rojas a quien se le constituye en padre sustituto y se le confiere la guarda y la representación provisional de la adolescente.
Tercero: Se ordeno a la Trabajadora Social del Tribunal gestionar la inscripción de la adolescente en el Colegio más cercano del Caserío Camoruco del Municipio Tinaco.
Cuarto: Se ordeno el seguimiento a la Medida por el Consejo de Protección del Municipio Tinaco quienes deberán enviar un informe al tribunal semestralmente.
Quinto: Se ordeno al ciudadano Sixto Rojas la inscripción en el programa de colocación familiar llevado por el Consejo de Protección del Municipio Tinaco.
Sexto: Se ordeno al Consejo de Protección del Municipio Tinaco que proceda a gestionar y a estimular el reconocimiento de la adolescente por su padre biológico.
Séptimo: Se emite constancia de la designación a objeto de acreditar la guarda y la representación que se le confiere al padre sustituto.
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), se consigna informe de seguimiento realizado al ciudadano Sixto Ramón Rojas, en el cual llegaron a las conclusiones y recomendaciones integrales del equipo multidisciplinario: Habiéndose realizado el abordaje al grupo familiar materno, recopilando información por parte del abuelo ciudadano Sixto Ramón Rojas, acerca de la decisión tomada por la adolescente SE OMITE NOMBRE, se deja a consideración de la jueza la decisión a tomar.
En audiencia de fecha nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal resolvió: Revocar la Medida de Colocación Familiar, en el hogar del abuelo materno Sixto Ramón Rojas, dictada por la extinta sala 01 del Tribunal de Protección, en fecha 03/12/2007, la cual riela a los folios 262 al 264; por cuanto la adolescente en dicha audiencia manifestó que vive con su pareja y su hija que tiene un (01) año de edad, trabaja solo vendiendo galletas, y que esta esperando que su hija crezca un poco más para empezar a estudiar, y en esa misma oportunidad su abuelo el ciudadano Sixto Ramón Rojas, manifestó que asumió la responsabilidad de su nieta desde que ella tenia doce (12) años y que ya no tiene su responsabilidad porque ella tiene una pareja, y que es un muchacho bueno que trabaja con el abuelo en una carnicería, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho extinguir el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En esta misma fecha la representación fiscal manifestó: “oídas las exposiciones del ciudadano Sixto Rojas, de la adolescente SE OMITE NOMBRE y visto informe de seguimiento de fecha 08 de febrero de 2011, el cual riela a los folios 02 y 05 de la segunda pieza del presente asunto, esta representación fiscal solicita se sirva cerrar el presente procedimiento en virtud de que la adolescente tal como lo expuso el abuelo que la adolescente tiene su pareja ciudadano Iván Garcés y una niña de un año de edad, en tal sentido, solicito se ordene revocar la medida de colocación familiar, en el hogar del abuelo materno Sixto Ramón Rojas dictada por la extinta sala 01 en fecha 03/12/2007.

III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Revocar la Medida de Colocación Familiar, en el hogar del abuelo materno Sixto Ramón Rojas, dictada por la extinta sala 01 del Tribunal de Protección, en fecha 03/12/2007, la cual riela a los folios 262 al 264, en virtud de que la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.120.312, actualmente tiene su hogar constitutito por su pareja quien es el progenitor de su hija de un (01) año de edad. En consecuencia, se extingue el presente procedimiento, declara terminado el asunto de Colocación Familiar y ordena el cierre y el archivo del presente del mismo. Remítase al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y diáricese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Independencia.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000493.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.