REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000039

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Gloria Linarez
Demandante Jesús Ramón Reyes
Demandada Yuleima Betzaith Aguilar Diez
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (30) de mayo del dos mil once, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Jesús Ramón Reyes y Yuleima Betzaith Aguilar Diez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.766.712 y 12.522.135. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jesús Ramón Reyes, quien manifiesto: “Propongo que se mantenga la obligación de manutención, de la siguiente forma: la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales, los cuales serán entregado directamente a la progenitora los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en dinero efectivo, comprometiéndose la progenitora a firmar recibo por la cantidad entregada. En relación a los gastos de útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En diciembre para reposición de ropa, calzado y juguetes serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los gastos de medicinas y tratamiento medico, el padre depositara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en el Bicentenario Banco Universal, en la cuenta de ahorro Nº 0014179532, igualmente lo relativo a la ropa y calzado. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yuleima Betzaith Aguilar Diez, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Jesús Ramón Reyes y Yuleima Betzaith Aguilar Diez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.766.712 y 12.522.135, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los adolescente SE OMITEN NOMBRES, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Jesús Ramón Reyes

Demandada:

Yuleima Betzaith Aguilar Diez


La Secretaria

Abg. Gloria Linarez



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000485.

la Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.