REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ELIANA LIZARDO
DEMANDANTE: RICARDO JOSE RANGEL CARRERA
DEMANDADO: RUBI DEL CARMEN MARTINEZ OJEDA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
ASUNTO: HP11-V-2011-000092
En el día de hoy, martes tres (03) de mayo del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Eliana Lizardo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados; Uno a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) y el segundo a las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Ricardo José Rangel Carrera, ni por medio de apoderado judicial, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana Rubí Del Carmen Martínez Ojeda, en razón de la incomparecencia de la parte demandante y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000402.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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