REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 19 de Mayo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000071
JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: GLORIA LINAREZ
DEMANDANTE: VÍCTOR MANUEL HURTADO CAMPOS
DEMANDADO: MASSIEL ANJANETTE GUITIEREZ CAMACHO
ASUNTO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (19) de mayo del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto audiencia especial en el presente asunto contentivo de Liquidación y Partición de Bienes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Víctor Manuel Hurtado Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.671.234, asistido por la profesional del derecho Abg. Andreina Bello. Igualmente comparece la ciudadana Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.323.549, asistida por la profesional del derecho Rosa Elana Romero. Se da inicio a la audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Víctor Manuel Hurtado Campos, quien expone: propongo que se adjudique a la ciudadana Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho, los siguientes Bienes: 1) La Propiedad y posesión del Bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicada en la Avenida Ricaurte, identificada con el numero: 7-37, de la población de Tinaquillo estado Cojedes y comprendida dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Terreno y casa de la Sucesión de VICTOR MANUEL HURTADO BAEZ; PONIENTE: Que es su frente, avenida Ricaurte; NORTE: Terreno y casa de EUGENIA BAEZ DE HURTADO, CARMEN HAYDEE HURTADO DE ARTEAGA y de la Sucesión de VICTOR MANUEL HURTADO BAEZ; SUR: Terreno que es o fue de MANUEL DOBARRO, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia estado Carabobo, el cual quedo asentado bajo el NUMERO: 77; TOMO:95, de fecha: (10-09-1992.) y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del estado Cojedes, el cual quedo asentado bajo el numero: 11; FOLIOS: 1 al 3; TOMO: I, PROTOCOLO: I de fecha: SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. Y del contenido del documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia estado Carabobo, el cual quedo asentado bajo el NUMERO: 11; TOMO:102, de fecha: (11-08-1993.) y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del estado Cojedes, el cual quedo asentado bajo el numero: 12; FOLIOS: 1 al 2; TOMO: I, PROTOCOLO: I, de fecha: SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, la cual fue adquirida por compra que le hiciere la ciudadana MASSIEL ANJANETTE GUTIERREZ DE HURTADO, a la ciudadana: MERCEDES JOSEFINA HURTADO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V.- 3. 691.654, domiciliada en Tinaquillo Estado Cojedes. El bien inmueble antes descrito, lo valoramos de mutuo y común acuerdo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), equivalente según la reconversión monetaria en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES. (Bs. 300,oo). 2) La Propiedad, posesión y dominio el VEHICULO AUTOMOTOR CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: OPTRA; SERIAL DE MOTOR: T18SED193464; SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52347B076133; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; PLACA: AGB74X; USO: PARTICULAR; tal como se desprende del contenido del Título de Propiedad de Vehículos Automotores signado con el Numero: 24696908- 9GAJM52347B076133-1-1 de fecha: VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (27-04-2007) y sobre el cual reposa RESERVA DE DOMINIO a favor de GMAC DE VENEZUELA C.A, y visto que sobre dicho Bien reposa RESERVA DE DOMINIO a favor de GMAC DE VENEZUELA C.A, la ciudadana: MASSIEL ANJANETTE GUTIERREZ CAMACHO, se subroga al pago de todas y cada una de las cuotas pendientes correspondientes al pago del crédito Adquirido por la Sociedad Mercantil antes identificada con GMAC DE VENEZUELA C.A hasta lograr obtener la LIBERACION DE LA RESERVA DE DOMINIO y una vez obtenida dicha LIBERACION el ciudadano VICTOR MANUEL HURTADO CAMPOS, arriba identificado, se compromete a efectuar la tradición posterior de dicho bien mueble por ante la Notaria Publica Competente, y de igual forma la ciudadana MASSIEL ANJANETTE GUTIERREZ CAMACHO, se constituye como única responsable de todos y cada uno de los daños y perjuicios que se causen con motivo de la circulación del vehículo Automotor. 3) La propiedad el Bien mueble VEHICULO AUTOMOTOR que fue adquirido a favor de la COMERCIALIZADORA SAN ANTONIO C.A, firma Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el numero: 35, TOMO: 9-A de fecha: (23-12-2004), que a continuación se describe: VEHICULO AUTOMOTOR que presenta las siguientes características; CLASE: CAMION, MARCA: PEGASO; TIPO; PLATAFORMA, MODELO: 2081LC; USO: CARGA; SERIAL DE MOTOR: 204505254; SERIAL DE CARROCERÍA: 4192150236; COLOR: MARFIL Y VERDE; PLACA:23PHAB; AÑO: 1985, tal como se desprende del contenido del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Ministerio de Transporte y Comunicaciones hoy Ministerio de Infraestructuras, signado con el numero: 25937925-4192150236 -2-4, de fecha: VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (27-04-2007). Y en consecuencia el ciudadano VICTOR MANUEL HURTADO CAMPOS, arriba identificado, se compromete a entregar dicho bien mueble en perfecto estado de conservación y uso, tomando en cuenta el desgaste propio del mismo, por cuanto se trata de un vehiculo usado, y además a efectuar la tradición de dicho bien mueble por ante la Notaria Publica Competente. Y de igual forma el ciudadano Víctor Manuel Hurtado Campo, se constituye como único responsable de mantener y cuidar en perfecto estado de conservación el vehículo Automotor, antes mencionado, hasta tanto se proceda a materializar la entrega de dicho bien. 4) La propiedad todos los Bienes y Enseres propios del hogar y existentes dentro del hogar conyugal, 5) La propiedad, posesión y dominio sobre CINCO (05) VACAS, UNA (1) MAUTA y DOS (2) BECERROS, identificados con el hierro propiedad del ciudadano VICTOR MANUEL HURTADO CAMPOS. Y vista la adjudicación efectuada, el ciudadano VICTOR MANUEL HURTADO CAMPOS, se compromete y obliga a entregar la respectiva Guía de Movilización de dichos animales. 6) en función de los derechos que le corresponden al ciudadano Víctor Manuel Hurtado, sobre el caudal hereditario de la sucesión Hurtado Baez y Hurtado Campos, se le adjudica a la ciudadana MASSIEL ANJANETTE GUTIERREZ CAMACHO el 0,80 cm, de terreno de la porción de terreno ubicado por el solar de la Sucesión HURTADO BAEZ y HURTADO CAMPOS, tomando en consideración la adjudicación a favor de la ciudadana MASSIEL ANJANETTE GUTIERREZ CAMACHO, del bien inmueble ubicado en la Avenida Ricaurte de la población de Tinaquillo, estado Cojedes y que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Solar que es o fue de PEDRO HURTADO y RAMON GOMEZ; PONIENTE: Calle Ricaurte con solar de los Herederos de los Hermanos MARTINEZ; NORTE: Casa y solar de los Sucesores de LUIS PEREZ, Calle en medio y SUR: Solar de Evaristo Campo; debidamente Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes fecha: (02-07-1996) en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina y de igual forma me comprometo y obligo a la colocación y adecuación de un canal de desagüe de la aguas de lluvia, que son vertida por el lindero de ubicado en dirección hacia el garaje, de la sucesión Hurtado Baez y Hurtado Campos. Y serán de mi propiedad los siguientes bienes: 1) La propiedad, Los Derechos y acciones adquiridos sobre un Bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle Urdaneta, casa numero: 5-69, de la población de Tinaquillo estado Cojedes, tal como se desprende del contenido del documento debidamente procesado por ante la Oficina Subalterna de Registro inmobiliario del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, el cual quedo asentado bajo el NUMERO: 09; TOMO: I de fecha: (02-07-1996), la cual fue adquirida por compra que le hiciere el ciudadano VICTOR MANUEL HURTADO CAMPOS, al ciudadano: VICTOR EUGENIO HURTADO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V.-10.324.480, domiciliado en Tinaquillo Estado Cojedes, comprendida dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Hurtado Báez; PONIENTE: Terreno que es o fue de la Sucesión Hurtado Báez; NORTE: Calle Urdaneta, que es su frente; SUR: casa y terreno que es o fue de María García. El bien inmueble antes descrito lo valoramos de mutuo y común acuerdo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), lo que de acuerdo a la reconversión monetaria de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs 150,oo). 2) La propiedad exclusiva de la totalidad de los derechos y acciones adquiridos, sobre un Bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle Urdaneta, casa numero: 5-69, de la población de Tinaquillo estado Cojedes, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Tinaquillo estado Cojedes, el cual quedo asentado bajo el NUMERO: 07; TOMO: 14, de fecha: (02-08-2002), la cual fue adquirida por compra que le hiciere el ciudadano VICTOR MANUEL HURTADO CAMPOS, al ciudadano: VICTOR PEDRO HURTADO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V.-8. 671.168, domiciliado en Tinaquillo Estado Cojedes, comprendida dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Hurtado Báez; PONIENTE: Terreno que es o fue de la Sucesión Hurtado Báez; NORTE: Calle Urdaneta, que es su frente; SUR: Casa y terreno que es o fue de María García. El bien inmueble antes descrito lo valoramos de mutuo y común acuerdo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), lo que de acuerdo a la reconversión monetaria de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES. (Bs. 150,oo). 3) La exclusiva propiedad de la totalidad de los derechos y acciones adquiridos sobre un Bien inmueble, por compra que le hiciera el ciudadano Víctor Manuel Hurtado Campos al ciudadano Víctor Eugenio Hustado Campos de conformidad con documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes fecha: (02-07-1996) asentado bajo el Nº 09 tomo I, de los libro llevados por dicha oficina, ubicado en la Avenida Ricaurte de la población de Tinaquillo, estado Cojedes, bien inmueble este que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Solar que es o fue de PEDRO HURTADO y RAMON GOMEZ; PONIENTE: Calle Ricaurte con solar de los Herederos de los Hermanos MARTINEZ; NORTE: Casa y solar de los Sucesores de LUIS PEREZ, Calle en medio y SUR: Solar de Evaristo Campo, CON EXCEPCION de ochenta (80) cm de ancho por dieciséis metros de fondo del terreno ubicado por el solar de la Sucesión HURTADO BAEZ y HURTADO CAMPOS, tomando en consideración la adquisición del bien inmueble ubicado en la Avenida Ricaurte de la población de Tinaquillo, estado Cojedes, que le es adjudicado a la ciudadana MASSIEL ANJANETTE GUTIERREZ CAMACHO, de conformidad con los términos expresados en el punto Nº 6 de los bienes adjudicado a la ciudadana MASSIEL ANJANETTE GUTIERREZ CAMACHO. 4) La plena y exclusiva propiedad.- sobre UN VEHICULO AUTOMOTOR que presenta las siguientes características: CLASE: CAMION; MARCA: PEGASO; TIPO: PLATAFORMA; MODELO: 2081LC; USO: CARGA; SERIAL DE MOTOR: JG01011; SERIAL DE CARROCERÍA: 4192150689C0597; COLOR: ROJO; PLACA:21PHAB; AÑO: 1994, tal como se desprende del contenido del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Ministerio de Transporte y Comunicaciones hoy Ministerio de Infraestructuras, signado con el numero: 25937926-4192150689C0597 -2-3, de fecha: VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (27-04-2007). Y de igual forma el ciudadano VICTOR MANUEL HURTADO CAMPOS, se constituye como único responsable de todos y cada uno de los daños y perjuicios que se causen con motivo de la circulación del vehículo Automotor, antes mencionado. 5) La plena y exclusiva propiedad posesión y dominio sobre CINCO (05) VACAS, UNA MAUTA y TRES (3) BECERROS, identificados con el hierro propiedad del ciudadano VICTOR MANUEL HURTADO CAMPOS, y en este mismo acto renuncio a la Adjudicación de dichos animales y los cede en plena propiedad y posesión a favor de sus dos menores hijos SE OMITEN NOMBRES y vista la cesión efectuada, el ciudadano VICTOR MANUEL HURTADO CAMPOS, se compromete y obliga a entregar la respectiva Guía de Movilización de dichos animales. La parte demandada ciudadana Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho, deberá entregar al ciudadano Víctor Manuel Hurtado, recibo de cancelación por concepto de alimentación y cuido de los animales, debidamente firmado por el ciudadano Esteban Gutiérrez Padrón. 6) La plena y exclusiva propiedad posesión y dominio sobre UN VEHICULO AUTOMOTOR CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: CENTURI; SERIAL DE MOTOR: WHV310217; SERIAL DE CARROCERIA: 4H19WHV310217; AÑO: 1987; COLOR: ROJO Y ROJO; PLACA: HAC29W; USO: PARTICULAR; tal como se desprende del contenido del Título de Propiedad de Vehículos Automotores signado con el Número: 25937928- 4H19WHV310217-1-2 de fecha: VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (27-04-2007). Y de igual forma el ciudadano VICTOR MANUEL HURTADO CAMPOS, se constituye como único responsable de todos y cada uno de los daños y perjuicios que se causen con motivo de la circulación del vehículo Automotor, antes mencionado. 7) La plena y exclusiva propiedad sobre la Firma Mercantil denominada COMERCIALIZADORA SAN ANTONIO C.A Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el numero: 35, TOMO: 9-A, de fecha: (23-12-2004), con exclusión de los Vehículos AUTOMOTORES, que fueron adquiridos a favor de la COMERCIALIZADORA SAN ANTONIO C.A, firma Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el numero: 35, TOMO: 9-A de fecha: (23-12-2004), que a continuación se describen: VEHICULO AUTOMOTOR que presenta las siguientes características; CLASE: CAMION, MARCA: PEGASO; TIPO; PLATAFORMA, MODELO: 2081LC; USO: CARGA; SERIAL DE MOTOR: 204505254; SERIAL DE CARROCERÍA: 4192150236; COLOR: MARFIL Y VERDE; PLACA:23PHAB; AÑO: 1985, tal como se desprende del contenido del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Ministerio de Transporte y Comunicaciones hoy Ministerio de Infraestructuras, signado con el numero: 25937925-4192150236 -2-4, de fecha: VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (27-04-2007) y VEHICULO AUTOMOTOR CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: OPTRA; SERIAL DE MOTOR: T18SED193464; SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52347B076133; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; PLACA: AGB74X; USO: PARTICULAR; tal como se desprende del contenido del Título de Propiedad de Vehículos Automotores signado con el Numero: 24696908- 9GAJM52347B076133-1-1 de fecha: VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (27-04-2007) y sobre el cual reposa RESERVA DE DOMINIO a favor de GMAC DE VENEZUELA C.A, y visto que sobre dicho Bien reposa RESERVA DE DOMINIO a favor de GMAC DE VENEZUELA C.A, ya que dicho vehículo le fue adjudicado a la ciudadana: MASSIEL ANJANETTE GUTIERREZ CAMACHO. 8) La exclusiva propiedad del Registro del Hierro como criador, identificado bajo el Nº 3.177, año 1992, folio Nº 179, libro 13. Así mismo estoy de acuerdo que la entrega del inmueble y del camión se lleve a cabo en el transcurso de un (01) año pudiendo ser antes de que se cumpla el año, contado a partir de la presente fecha. Solicitó en este acto tres juegos de copia certificada de la presente sentencia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Víctor Manuel Hurtado Campos así como con el tiempo de la entrega pudiendo hacerse la misma antes del tiempo establecido y solicito dos (02) juegos de copia certificada de la presente sentencia. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Víctor Manuel Hurtado Campos y Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.671.234 y 10.323.549, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Liquidación y Partición de Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan suficientemente entendido y así lo acepta el ciudadano Víctor Manuel Hurtado Campos que la ciudadana Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho junto con su hijos, continuara ocupando el bien inmueble que sirvió como domicilio conyugal, ubicado en la calle Urdaneta, Casa Nº 5-69, Tinaquillo estado Cojedes, por un lapso de un (01) año, contado a partir de la publicación de la presente sentencia, oportunidad en la cual se realizara la entrega del vehiculo CLASE: CAMION, MARCA: PEGASO; TIPO; PLATAFORMA, MODELO: 2081LC; USO: CARGA; SERIAL DE MOTOR: 204505254; SERIAL DE CARROCERÍA: 4192150236; COLOR: MARFIL Y VERDE; PLACA:23PHAB; AÑO: 1985 adjudicado a la ciudadana Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho, pudiendo las partes previo acuerdo realizar la entrega antes del tiempo acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:33 a.m.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Víctor Manuel Hurtado Campos
Abogado Asistente
Abg. Andreina Bello
Demandada:
Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho
Abogado AsistenteAbg. Rosa Romero
La Secretaria


Abg. Gloria Linarez





En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el PJ006201100000448.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.