REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2008-000148

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes y la ciudadana Norma Cristina Inojosa Míreles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.531.862
DEMANDADA: Maryoli Cristina Martínez Inojosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.483. (fallecida).
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Colocación Familiar (Reinserción a la familia de origen)
SENTENCIA: Interlocutoria


II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Este Tribunal conoce del presente caso, mediante escrito y recaudos presentados en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil ocho (2008), por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los fines de que éste Tribunal dictamine lo conducente sobre la Medida de Abrigo dictada por el referido Consejo, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES; en sede administrativa. En virtud de que su progenitora ciudadana Maryoli Cristina Martínez Inojosa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.483: nunca ha asumido su responsabilidad de madre, ella abandono a todos sus hijos; negándoles el derecho a la educación y a la salud. Esta Juzgadora a los fines de proveer observa lo siguiente:
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa de transición, por lo que en fecha primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008), se ordena darle entrada y se admite la demanda. Se ordeno notificar al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009), se recibe informe técnico integral de Idoneidad realizado a la abuela materna de los niños ciudadana Norma Cristina Inojosa Míreles, en el cual se sugirió que los niños continuaran bajo los cuidados de su abuela ya que la madre no tenia condiciones que le garantizaran su bienestar biopsicosocial; así como se estableciera un proceso que le garantizara el contacto entre los hermanos.
En fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009), se consigna informe técnico integral de idoneidad realizado a la ciudadana Isabel Teresa Cancines, en el cual llegaron a las conclusiones y recomendaciones integrales del equipo multidisciplinario:
La se señora Isabel Teresa Cancines, es una persona sana en el área mental con un patrón de responsabilidad con deficiente identidad sexual, con afectos poco observables para con la niña, más hacia la conformidad y ganancia por la responsabilidad. Después de haber constatado la situación físico ambiental de la señora Isabel Teresa, se observo que hay idoneidad dentro del hogar donde esta la niña, pero tomando en consideración de los aspectos psíquicos encontrados en la evaluación se sugirió revisar en la familia ampliada en busca de alguien más idóneo.
En fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009), se consigna informe técnico integral de idoneidad realizado a la ciudadana Gloria Rodríguez Patiño, en el cual llegaron a las conclusiones y recomendaciones integrales del equipo multidisciplinario: Después de haber constatado la situación físico ambiental y personal del grupo familiar se sugirió lo siguiente:
Que la niña continuara bajo los cuidados de la señora Gloria, ya que la madre no tiene condiciones que le garantizaran su bienestar biopsicosocial. Asimismo se estableciera un proceso que le garantizara el contacto entre los hermanos.
En fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009), se consigna informe técnico Psicológico y Psiquiátrico realizado al ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya, en el cual llegaron a las conclusiones y recomendaciones integrales del Psiquiatra y Psicólogo del equipo multidisciplinario:
Se encontraron con una persona sana sin patologías en la esfera mental con una tendencia hacia la timidez y la introversión y poca disposición a asumir sus responsabilidades, dispuesto a colaborar económicamente con la manutención de sus hijas.
En fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009), se consigna informe técnico integral de idoneidad realizado a la ciudadana Alba Roque, en el cual llegaron a las conclusiones y recomendaciones integrales del equipo multidisciplinario:
Se trata de una persona sana en el área mental organizada y responsable con un patrono de personalidad que denota rasgos de características positivas para el sano desarrollo de la niña. Después de haber constatado la situación físico ambiental y personal del grupo familiar en referencia se recomendó: La permanencia de la niña en ese hogar, en el cual le garantizan sus cuidados, atención, cariño y afecto de familia. Se sugirió además que la niña estableciera contacto regular con sus hermanos maternos que se encuentran tanto en el hogar de la abuela materna como en otros hogares colocados.
En fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal resolvió:
Primero: Se decreto la medida provisional de Colocación Familiar, a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de la ciudadana Gloria Nini Rodríguez Patiño, titular de la cédula de identidad N° V-24.248.919, residenciada Barrio Los Próceres, sector Caja de Agua Tinaquillo Estado Cojedes, quien tendrá bajo la responsabilidad a las niñas y deberán cumplir con las funciones propias de la custodia, asistencia material, la vigilancia, mantener y asistir material, moral y afectivamente a las niñas. Segundo: Se acordó emitir constancia de Colocación Familiar que la acredite como familia sustituta. Tercero. Se acordó la inscripción de la ciudadana Gloria Rodríguez, en un programa de Colocación Familiar, llevado por IDENA y una vez que se formalice conste la debida inscripción consigne a este Tribunal la constancia. Cuarto: Se acordó un Régimen de Convivencia Familiar amplio para el progenitor de las niñas ciudadano José R. Jaramillo Montoya, a los fines de mantener el lazo afectivo con el mismo. Quinto: Se acordó fijar audiencia para el día 17 de Septiembre de 2009, a las 9: 00 de la mañana, a los fines de oír a la demandante ciudadana Norma C. Míreles, así como a la ciudadana Alba Roque quien tiene a su cuidado a la niña SE OMITEN NOMBRES.
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Gloria Rodríguez, mediante la cual consigna copia certificada del acta de defunción correspondiente al año 2009, tomo I, folio 196, llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo del Estadio Cojedes, de la De cuyus Maryoli Cristina Martínez Inojosa, constante de un (01) folio útil, la cual riela al folio 187 y 188 del presente asunto.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), se recibe informe de seguimiento realizado al ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya, en el cual llegaron a las conclusiones y recomendaciones integrales del equipo multidisciplinario: Después de constatar la situación se sugirió: La permanencia de la niña en el hogar del padre biológico, el cual garantiza su estabilidad emocional y familiar. Debiendo el padre fomentar la interacción de la niña con sus demás hermanos y abuela materna.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), se recibe informe de seguimiento realizado a la ciudadana Gloria Rodríguez, en el cual llegaron a las conclusiones y recomendaciones integrales del equipo multidisciplinario: Se sugirió la permanencia de la niña en el hogar sustituto ya que le garantiza su estabilidad bio-psico-social. Propiciando un clima de acercamiento entre los hermanos y abuela materna.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), se recibe informe de seguimiento realizado a la ciudadana Norma Cristina Inojosa Míreles, en el cual llegaron a las conclusiones y recomendaciones integrales del equipo multidisciplinario:
Se sugirió la permanencia de los niños en el hogar de la abuela materna. Se sugirió además mejorar la relación interpersonal entre la abuela materna, los progenitores y los familiares paternos de los niños y niñas con la finalidad e fomentar un clima de armonía y estabilidad emocional de los mismos. Propiciar la interacción entre los hermanos, a objeto de afianzar los lazos de hermandad.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), se recibe informe de seguimiento realizado a la ciudadana Alba Luisa Roque Cubillan, en el cual la trabajadora social, llego a las conclusiones y recomendaciones:
Se sugirió la permanencia de la niña en el hogar de la tía paterna ya que le garantiza su bienestar bio-psoco-social. Se establezcan acuerdos entre la abuela materna y la tía en cuanto a los días y horario de visitas. Propicionar la interacción de la niña con sus hermanos.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal resolvió: Primero: Acordó la reinserción de las niñas SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de su familia de origen constituido por el progenitor ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya, titular de la cédula de identidad Nº V-21.670.659, residenciado en la Avenida Ricaurte cruce con calle Arismendi, casa S/n Tinaquillo estado Cojedes. Segundo: Se acordó la realización de Informe Social de Seguimiento, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a las niñas SE OMITEN NOMBRES.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal resolvió: Primero: Revoca la medida Provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 13-07-2009, en consecuencia se ordeno la reinserción de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y cuatro (4) años de edad, en el hogar de su familia de origen constituido por el progenitor ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya, titular de la cédula de identidad Nº V-21.670.659, residenciado en la Avenida Ricaurte cruce con calle Arismendi, casa S/n Tinaquillo estado Cojedes, quien tendrá la responsabilidad de Crianza de sus hijas y tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo o desarrollo integral. Se le prohíbe cualquier tipo de correctivo físico, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de las niñas.
Segundo: Se ordeno al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, realizar cuatro (04) informes de seguimiento con intervalos trimestrales, en el hogar donde residen las niñas SE OMITEN NOMBRES, con el padre ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya, a objeto de evaluar la evolución del caso e informar sobre los hallazgos a este Tribunal.
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal resolvió: Primero: Reintegrar a la niña SE OMITEN NOMBRES, en su familia de origen constituido por el progenitor ciudadano Arturo Eduardo Roque Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 15.486.566, residenciado en la Urbanización Banco Obrero, vereda 02, casa Nº 2-29, cerca de la placita del Banco Obrero Tinaquillo estado Cojedes. Segundo: Se ordeno el seguimiento a la reintegración durante un año, debiendo el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial realizar cuatro evaluaciones integrales, es decir, de forma trimestral. Tercero: A los fines de establecer contacto de la niña con sus hermanos y contacto del progenitor con el niño SE OMITEN NOMBRES, quien se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna, se acuerda la realización de un Informe Integral de Idoneidad, abordando todo el grupo familiar que viven en el hogar de la ciudadana Norma Inojosa, con carácter de urgencia, a los fines de determinar la situación actual del niño SE OMITEN NOMBRES y de sus hermanos, indicando además los motivos y razones de la incomparecencia de la ciudadana Norma Inojosa a las convocatorias y audiencias fijadas por este Tribunal y una vez que conste el referido informe, este Tribunal procederá por auto aparte establecer el régimen de convivencia que resulte favorable. Cuarto: Se acuerdo fijar nueva oportunidad a los fines de oír al niño SE OMITEN NOMBRES Roque, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Así como a la abuela materna ciudadana Norma Inojosa y revisar la medida de colocación familiar, la cual se fijada mediante auto expreso una vez que conste en autos el informe integral de idoneidad solicitado al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2010), se consigna informe técnico integral de idoneidad realizado al ciudadano Arturo Eduardo Roque Mendoza, en el cual llegaron a las conclusiones y recomendaciones integrales del equipo multidisciplinario:
Que la niña prosiga bajo los cuidados de la tía paterna.
Que se fomenten lazos de hermandad entre la niña SE OMITEN NOMBRES y sus demás hermanos.
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010, este Tribunal resolvió: Primero: Reintegrar a la niña SE OMITEN NOMBRES Martínez, de nueve (9) años de edad, en su familia de origen constituido por el progenitor ciudadano Arturo Eduardo Roque Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.566, residenciado en la Urbanización Banco Obrero, vereda 02, casa Nº 2-29, cerca de la placita del Banco Obrero Tinaquillo estado Cojedes, quien tendrán la responsabilidad de Crianza de la niña y el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. Se les prohíbe cualquier tipo de correctivo físico, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de la referida niña; conjuntamente con la tía paterna de la niña ciudadana Alba Luisa Roque Cubillan, titular de la cédula de identidad número V-10.321.246, quien coadyuvará con los cuidados diarios de la niña.
Segundo: Se ordeno el seguimiento a la reintegración durante un año, debiendo el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial realizar cuatro evaluaciones integrales, es decir, de forma trimestral.
Tercero: A los fines de establecer contacto de la niña con sus hermanos y contacto del progenitor con el niño SE OMITEN NOMBRES, de once (11) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna, ciudadana Norma Cristina Inojosa Míreles, titular de la cédula de identidad número V-9.531.862, residenciada en el Sector El Consejo, calle Primero de mayo, casa Nº 08-09, cerca de la Panadería Venezuela, se acuerda la realización de un Informe Integral de Idoneidad, abordando todo el grupo familiar que vive en el hogar de la ciudadana Norma Inojosa, con carácter de urgencia, a los fines de determinar la situación actual del niño SE OMITEN NOMBRES y de sus hermanos, indicando además los motivos y razones de la incomparecencia de la ciudadana Norma Inojosa a las convocatorias y audiencias fijadas por este Tribunal y una vez que conste el referido informe, este tribunal procederá por auto aparte a establecer el régimen de convivencia que resulte favorable. Cuarto: Se fijo nueva oportunidad para celebrar audiencia a los fines de oír al niño SE OMITEN NOMBRES, así como a la abuela materna ciudadana Norma Inojosa y revisar la medida de colocación familiar la cual se fijo mediante auto expreso una vez que conste en autos el informe integral de idoneidad solicitado al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), se consigna informe de seguimiento realizado a la ciudadana Alba Luisa Roque, en el cual la trabajadora social de este Tribunal llego a las conclusiones y recomendaciones: Después de constatar la situación se sugirió: La permanencia de la niña en el hogar de la señora Alba Luisa Roque, con el apoyo del padre biológico.
Mejorar el proceso de comunicación con la abuela materna en bienestar de las niñas.
Favorecer los encuentros entre los hermanos, abuela materna y paterna.
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), se consigna informe de seguimiento realizado al ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya, en el cual la trabajadora social de este Tribunal llego a las conclusiones y recomendaciones: Después de constatar la situación de la niña se concluye:
La niña SE OMITEN NOMBRES se encuentra bien atendida y adaptada al hogar paterno.
El señor cuenta con el apoyo de su hijo mayor para atender y cuidar a la niña.
La niña se relaciona y comparte con su abuela materna y demás hermanos.
La niña SE OMITEN NOMBRES todavía no se ha reintegrado al hogar paterno, ya que lo están haciendo progresivamente puesto que las veces que se queda a dormir llora mucho y temen que se enferme.
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), se consigna informe de seguimiento realizado a la ciudadana Gloria Rodríguez, en el cual llegaron a las conclusiones y recomendaciones integrales del equipo multidisciplinario: Realizada la visita se constato:
La integración de la niña en el hogar paterno no se ha dado totalmente ya que lo están haciendo progresivamente hasta que la niña se adapte al nuevo hogar, mientras tanto comparte con ambas familiar las cuales se encargaran de sus cuidados y cubrir sus necesidades.
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), es realizado informe técnico integral de idoneidad a la ciudadana Norma Cristina Inojosa Míreles, en el cual llegaron a las conclusiones y recomendaciones integrales del equipo multidisciplinario: Se sugirió:
La permanencia de los niños SE OMITEN NOMBRES, SE OMITEN NOMBRES en el hogar de la abuela.
Mejorar el proceso de comunicación y relación interpersonal entre la familia Roque y la señora Norma.
Fomentar que el niño SE OMITEN NOMBRES Roque frecuente su grupo familiar paterno.
Los niños SE OMITEN NOMBRES, gozan de buena atención y cuidados continúan sus estudios presentando buen rendimiento y buena orientación por parte de su abuela.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal resolvió: Primero: Reintegrar a los niños SE OMITEN NOMBRES, en su familia de origen constituido por la abuela materna Norma Cristina Inojosa Míreles, titular de la cédula de identidad Nos. 9.531.862, residenciada en El Sector el Consejo, calle Primero de Mayo Casa Nº 8-09, Tinaquillo estado Cojedes. Segundo: Se ordeno el seguimiento a la reintegración durante un año, debiendo el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial realizar cuatro evaluaciones integrales, es decir, de forma trimestral.
En este sentido el Legislador, establece en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas adolescentes”

De igual manera se encuentra consagrado el derecho que tienen los Niños, Niñas y adolescentes de vivir y criarse en el seno de su familia de origen, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.

Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente que se trate.
La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”.


En el caso de autos la progenitora de los niños SE OMITEN NOMBRES, En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), falleció el día cinco (05 de julio del año dos mil nueve (2009, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción correspondiente al año 2009, tomo I, folio 196, llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo del Estadio Cojedes, de la De cuyus Maryoli Cristina Martínez Inojosa, constante de un (01) folio útil, la cual riela al folio 187 y 188 del presente asunto.

Por todo lo anteriormente expuesto, en atención al Interés Superior del niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es que sea la abuela materna de los niños ciudadana Norma Cristina Inojosa Míreles, es quien asuma la crianza de los mismos.

III
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de los niños SE OMITEN NOMBRES; previsto en el literal “a” y “e” del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Reintegrar a los niños SE OMITEN NOMBRES, en su familia de origen constituido por la abuela materna Norma Cristina Inojosa Míreles, titular de la cédula de identidad Nos. 9.531.862, residenciada en El Sector el Consejo, calle Primero de Mayo Casa Nº 8-09, Tinaquillo estado Cojedes. Segundo: Se ordeno el seguimiento a la reintegración durante un año, debiendo el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial realizar cuatro evaluaciones integrales, es decir, de forma trimestral de conformidad con el articulo 397-D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000447.


La Sctria.____________.