REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000638

SOLICITANTES: Carlos Eduardo Escalona Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.991.804 y Xiomary Diorysbeth Peraza Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.733.709
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de Homologación de Obligación de Manutención, llevada por éste Tribunal presentada por los ciudadanos Carlos Eduardo Escalona Saavedra y Xiomary Diorysbeth Peraza Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.991.804 y V-13.733.709 respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad; dicho acuerdo fue debidamente homologado por éste Tribunal en fecha tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010). Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en la que solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia proferida por este Tribunal citada ut supra; ésta Jurisdicente observa lo siguiente:
Que efectivamente en fecha tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Carlos Eduardo Escalona Saavedra y Xiomary Diorysbeth Peraza Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.991.804 y V-13.733.709 respectivamente, donde acordaron firmar acuerdo de obligación de Manutención, el cual quedo establecido en los siguientes términos: “El padre se comprometió a pasarle a su hija por concepto de obligación manutención, la cantidad la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, los cuales entregará a la progenitora de la niña en dinero efectivo los días 15 y 30 de cada mes, comprometiéndose ésta a firmar recibo por la cantidad entregada. Igualmente el padre se compromete a comprar los zapatos deportivos y para el próximo año los gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor y en el mes de diciembre se compromete a dar a su hija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), que entregará a la ciudadana Xiomary Diarysbeth Peraza Sánchez, en la primera quincena del mes de diciembre. En relación a los gastos de medicina tratamiento medico, vestido, calzado, serán compartidos en un CINCIENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor.
Por cuanto el citado acuerdo Homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución Voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano Carlos Eduardo Escalona Saavedra, titular de la cédula de identidad N°. V-10.991.804, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, Por cuanto el citado acuerdo Homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución Voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano Juan Carlos Caballero Manzano, titular de la cédula de identidad N° V-13.182.724, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) mensual desde el año dos mil diez (2010) al dos mil once (2011), adeudando la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.750,00), favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, cantidades que deberá cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. Así se decide. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000457.

La Sctria._________________.