REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000431

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Pedro Luís Ramos Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-18.106.211
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), por el ciudadano Pedro Luís Ramos Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-18.106.211, debidamente asistido por el abogado Alberto Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.309, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijos, visto que en un futuro tiene programado contraer nupcias, y para el nombramiento propone a la ciudadana Ana María Herrera Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.183.941, residenciada en: Urbanización Villas de Santa María, Terraza 14, N° 30, Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de los niños SE OMITEN NOMBRES, suscritas por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes y de la niña Annielis Adriana Ramos López, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva, estado Falcón, que riela a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día once (11) de mayo de dos mil once (2011), a las 8:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curadora.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír a la aspirante a Curadora, a la cual acudió el solicitante en compañía de la ciudadana Ana María Herrera Aular, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curadora Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que el ciudadano Pedro Luís Ramos Perozo, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijos SE OMITEN NOMBRES, y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Ana María Herrera Aular, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Ana María Herrera Aular. Así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, a la ciudadana Ana María Herrera Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.183.941, residenciada en: Urbanización Villas de Santa María, Terraza 14, N° 30, Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada con ocasión al futuro matrimonio que contraerá el ciudadano Pedro Luís Ramos Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-18.106.211. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620100000440.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.