REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000423
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Editza Macklory Vargas Sanabria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-11.964.457
BENEFICIARIAS: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), por el abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, a solicitud de la ciudadana Editza Macklory Vargas Sanabria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-11.964.457; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijos, y para el nombramiento propone a la ciudadana Zoraima Del Rosario Vargas Sanabria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.298.685, residenciada en: Caño de Indio, Calle los naranjos, Casa N° 14-241, Tinaquillo estado Cojedes. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, suscritas por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, que riela a los folios cuatro (04) cinco (05) y seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día diez (10) de mayo de dos mil once (2011), a las 11:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curadora.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír a la aspirante a Curadora, a la cual acudió la solicitante en compañía de la ciudadana Zoraima Del Rosario Vargas Sanabria, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curadora Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Editza Macklory Vargas Sanabria, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijos SE OMITE NOMBRE, y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Zoraima Del Rosario Vargas Sanabria, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
Visto que encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Zoraima Del Rosario Vargas Sanabria. Así se decide.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, a la ciudadana Zoraima Del Rosario Vargas Sanabria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.298.685, residenciada en: Caño de Indio, Calle los naranjos, Casa N° 14-241, Tinaquillo estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Editza Macklory Vargas Sanabria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-11.964.457. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620100000441.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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