REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000445
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Guzmán Antonio Arias Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.011.003, residenciado en: Avenida El Pao, Calle El Cementerio, Casa S/N, en Campo Carabobo, Parroquia Independencia, Municipio Libertador estado Carabobo y Zoraida Coromoto Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.225.952, residenciada en: Barrio La Floresta, Sector La Arboleda, Calle José Leonardo Chirinos, Casa S/N, al lado del salón de los testigos de Jehová, Tinaquillo estado Cojedes
DECENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad
MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio
SENTENCIA: Interlocutoria.
II
PARTE NARRATIVA
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentado por los ciudadanos Guzmán Antonio Arias Hernández y Zoraida Coromoto Guillen, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.011.003 y V-10.225.952 respectivamente, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y dadas las facultades que le confiere el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de Divorcio Por Ruptura Prolongada de la Vida en Común presentada por los ciudadanos Guzmán Antonio Arias Hernández y Zoraida Coromoto Guillen y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día veintinueve (29) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992).
III
DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y dadas las facultades conferidas en el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos Guzmán Antonio Arias Hernández y Zoraida Coromoto Guillen, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.011.003 y V-10.225.952 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito del Municipio Valencia del estado Carabobo; en fecha veintinueve (29) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma a la Prefectura de la Parroquia Tocuyito del Municipio Valencia del estado Carabobo. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000432.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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