REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-H-2010-000109

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Maryelis Gilmar Siso Sequera, mayor de edad, titular de la C. I. Nº V-18.219.520, residenciada en: Conaima Inti, calle principal, casa S/N, cerca de la Escuela, San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADO: Jackson José Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. Nº 18.849.406, residenciado en el Sector Mango Redondo, calle principal, vía Manrique, casa S/N, cerca de la Granja de Pollo La Guásima, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad
MOTIVO: Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, formulada por la ciudadana: Maryelis Gilmar Siso Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.219.520, a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 18 de abril de 2011, por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la ciudadana: Maryelis Gilmar Siso Sequera; mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Obligación de Manutención, homologado en fecha 20 de mayo de 2010.
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: Maryelis Gilmar Siso Sequera y Jackson José Angarita, homologado en fecha 20 de mayo de 2010, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha 10 de marzo de 2011, se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Jackson José Angarita, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia, de fecha 20 de mayo de 2010.
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: Jackson José Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.849.406, dicho embargo comprende el concepto de la Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente, fijada en CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400,00) mensual, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011; que suma la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual, por la cantidad de CUARENTA BOLÌVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40,00); lo que suman la cantidad total de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.640,00), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se ordena cancelar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, correspondiente a la Obligación de Manutención, establecida; en razón de DOSCIENNTOS BOLIVARES (Bs.200,00) QUINCENALES. Monto que debe cancelar a la progenitora de su hijo ciudadana: Maryelis Gilmar Siso Sequera, titular de la cédula de identidad número V-18.219.520. Impóngasele de la presente decisión al obligado de manutención. Ofíciese al Agente de Retención, a los fines de que haga las retenciones correspondientes. Cúmplaselo ordenado.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Eliana Coromoto Lizardo



En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000422.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.