REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000091

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Gloria Linarez
Demandante Neida María Alfonzo Salas
Demandado Richard Jesús Rodríguez Ramos
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (10) de mayo del dos mil once, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Neida María Alfonzo Salas y Richard Jesús Rodríguez Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.594.876 y 12.366.455. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Richard Jesús Rodríguez Ramos, quien manifiesto: “Propongo el veinte por ciento (20%) de los salario que devengo, para el mes de septiembre de cada año el veinte por ciento (20%) de lo que me corresponda de mi bono vacacional, los fines de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares de mi hija y el veinte por ciento (20%) de lo que me corresponda como bonificación de año, para cubrir los gastos del mes de diciembre de cada año, para el mes de diciembre el veinte (20%) de mi bonificación de fin de año. Autorizo para que se me descuente los montos directamente de la nomina. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Neida Maria Alfonzo Salas, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Neida Maria Alfonzo Salas y Richard Jesús Rodríguez Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.594.876 y 12.366.455; es por lo que se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Cojedes, a los fines de realicen los descuentos acordados y sean entregado directamente a la progenitora ciudadana Neida Maria Alfonzo Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.594.876, anexándole copia certificada de la presente sentencia, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los oficios correspondientes a la Gobernación del estado Cojedes a los fines de que proceda a realizar los descuentos autorizados por el obligado alimentario de su nómina. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:

Neida Maria Alfonzo Salas

Demandado:

Richard Jesús Rodríguez Ramos
La Secretaria


Abg. Gloria Linarez


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000420.

la Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.