REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000084
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ZORAIDA COROMOTO GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.225.952.
DEMANDADO: GUZMÁN ANTONIO ARIAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.011.003.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL A RT. 65 LOPNNA, de quince (15) años.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Zoraida Coromoto Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.225.952, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado Víctor José Ramírez Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.065, en contra del ciudadano Guzmán Antonio Arias Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.011.003, residenciado en la avenida el Pao de Campo de Carabobo, de la Parroquia independencia del municipio Libertador del Estado Carabobo.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil once (2011), se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ordenándose la notificación del ciudadano Guzmán Antonio Arias Hernández.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de abril de 2011, la ciudadana Zoraida Coromoto Guillen, desistió del procedimiento de Divorcio, seguido en contra del ciudadano Guzmán Antonio Arias Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-7.011.003.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte accionante declara y admite que desiste de la presente demanda, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el Desistimiento planteado por la ciudadana Zoraida Coromoto Guillen, por lo que, se da por consumado el acto procediéndose al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Mayo del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro