REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000469
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de tres (3) meses; acta suscrita entre los ciudadanos Karla Dorimar Utrera Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.485.260, residenciada en la Urbanización Luis Arias Andrades, manzana H-05, Casa Nro. 17, Municipio San Carlos, Estado Cojedes e Isaac David Sehuanes Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.586.754, domiciliado en la Urbanización Luis Arias Andrades, manzana 6, Casa Nro. 09, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de tres (03) meses de edad; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor compartirá con la niña todos los días de la semana en el horario desde las doce del medio día (12:00 m), hasta la una (1:00 a.m en el hogar materno.
SEGUNDO: Los días domingos compartirá con la niña desde las tres de la tarde (3:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí planteado.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Karla Dorimar Utrera Aguirre e Isaac David Sehuanes Zapata, antes identificados, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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