REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000466
Por recibida la anterior solicitud por el motivo de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.694, actuando con el carácter de Defensor Público del Estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acta suscrita entre los ciudadanos Maribel Coromoto Reyes Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.220.116, domiciliada en el Sector La Floresta, Calle 24 de Junio, casa Nro. 6-53, Tinaquillo, Municipio Falcón, estado Cojedes y Arcali José Carreño Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.958, domiciliado en el Sector La Floresta, Calle Aragua, Casa Nro. 9-59, Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de ocho (8) años; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor compartirá con la niña en las tardes dos (2) veces a la semana; En el Día de las Madres, la niña compartirá con la ciudadana Maribel Coromoto Reyes Bello, quien en la tarde deberá permitir que la niña visite a la abuela paterna para compartir. El Día del Padre, la niña compartirá con el padre, pudiendo visitar al abuelo materno. En las vacaciones de Carnaval, compartirá con la madre, pudiendo el padre buscarla el martes de carnaval; en Semana Santa, lo pasará con el padre hasta el día sábado, quien la regresará a la madre; en las vacaciones escolares del mes de Septiembre, la niña lo pasará con la madre y el mes de Agosto con el padre, pudiéndola llevar fuera del Estado para la recreación y compartir con familiares; En lo que respecta al mes de Diciembre del 2011 la niña compartirá con el padre y en el mes de Diciembre de 2012 con la madre. SEGUNDO: En los actos culturales y deportivos ambas partes asistirán en la escuela donde esté involucrada la participación de la niña.
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí planteado.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Maribel Coromoto Reyes Bello y Arcali José Carreño Ruiz, antes identificados, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de ocho (8) años de edad; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los cinco (5) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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