REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000453
Por recibida la anterior solicitud de Homologación por el motivo de Obligación de Manutención, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Idania Yuleidy Casadiego Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.042, domiciliada en la Calle Ayacucho cruce con Calle Boyacá, Casa Nro. 50-07, San Carlos estado Cojedes y Jorge Luis Andueza Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.346.701, domiciliado la Urbanización Pedro Camejo, Avenida Principal, con Calle Nro. 03, Casa Nro. 99, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en beneficio del niño SE OMITE N OMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Jorge Luis Andueza Zapata, aportará por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño SE OMITE N OMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, que serán entregados en dinero efectivo a la ciudadana Idania Yuleidy Casadiego Jiménez, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, quién firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado, medicinas, consulta médica y tratamiento medico. En relación a los útiles escolares del niño el progenitor se compromete a sufragar dicho gasto.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre en aportar un bono de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00).
CUATRO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Idania Yuleidy Casadiego Jiménez y Jorge Luis Andueza Zapata, en beneficio del niño SE OMITE N OMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
|