REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000443
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, constante de 01 folio útil y 01 certificación, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Miguel Eduardo Sanabria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.746 y Maria Elena Vega Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.113.494, en beneficio de su hija la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Miguel Eduardo Sanabria, compartirá con la niña los fines de semana siempre y cuando no tenga guardia en el comando, la buscará en el hogar materno desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).
 SEGUNDO: En el mes de diciembre la niña compartirá con el padre el día veinticuatro (24) desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.).
 TERCERO: En Carnaval y Semana Santa el padre compartirá con la niña en el mismo horario de los fines de semana siempre y cuando no este de guardia.
 CUARTO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Miguel Eduardo Sanabria y Maria Elena Vega Flores, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo