REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2008-000167
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GREYSSER MARISOL MARTÍNEZ CABALLERO y ABRAHAM MOISÉS OLIVERO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 15.018.042 y V- 13.255.187, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio, mediante escrito presentado por los ciudadanos Greysser Marisol Martínez Caballero y Abraham Moisés Olivero Albornoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 15.018.042 y V- 13.255.187, respectivamente.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha primero (01) de Diciembre de dos mil ocho (2008), se dio entrada y se admitió la solicitud. Asimismo se fijó audiencia a celebrarse el décimo (10mo) día siguiente al auto de admisión, a los fines de oír los niños SE OMITEN NOMBRES, a la cual la ciudadana Greysser Marisol Martínez Caballero, no asistió por cuestiones de salud y se fijo nueva oportunidad para el día 02 de Febrero de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Siendo reprogramada para el día 23 de septiembre de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de concurran los solicitantes en compañía de sus hijos, antes identificados. A la cual no comparecieron, por lo que se declaro desierto el mismo y en espera de impulso procesal.
En fecha 28 de septiembre de 2010, mediante diligencia presentada por la ciudadana Greysser Marisol Martínez Caballero, solicito la devolución de los documentos originales.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de Abril de 2011, los ciudadanos Greysser Marisol Martínez Caballero y Abraham Moisés Olivero Albornoz, antes identificados, desisten del procedimiento de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente las partes declaran y admiten que desisten de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el Desistimiento planteado por los solicitantes, ciudadanos Greysser Marisol Martínez Caballero y Abraham Moisés Olivero Albornoz, por lo que, se da por consumado el acto procediéndose al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Mayo del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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