REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2010-000298
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes seis (06) de mayo del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Margaret Nathalit Medina Molina y Jim Maikoll Castillo Meléndez, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.068 y 18.262.556. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Margaret Nathalit Medina Molina y Jim Maikoll Castillo Meléndez, quienes acordaron: “El ciudadano Jim Maikoll Castillo Meléndez, aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, que serán depositados los días treinta (30) de cada mes; En relación a los gastos escolares ambos padres van a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno; Respecto a los gastos en el mes de diciembre el padre aportará el cien por ciento (100%) de los gastos; En relación a los gastos médicos serán cubierto por ambos padres previa presentación facturas e informes médicos cincuenta por ciento (50%) de la factura. Los referidos aportes serán depositados en una cuenta que la ciudadana Margaret Nathalit Medina Molina, va aperturar en el Banco Exterior. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Homologar el acuerdo total de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Margaret Nathalit Medina Molina y Jim Maikoll Castillo Meléndez, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.068 y 18.262.556, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Margaret Nathalit Medina Molina
Jim Maikoll Castillo Meléndez
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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