REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000312
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANDRÉS ELOY PÁEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.533.015.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Andrés Eloy Páez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.533.015, actuando en nombre propio y en representación legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistido por el profesional del derecho José Manuel Arteaga Stelling, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 43.407, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177, parágrafo segundo, literal b de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Luis Alfonzo Márquez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.842, residenciado en la urbanización Cantaclaro, Sector B, calle Nº 02, casa Nº B-18, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, a favor de la niña antes identificada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 23 de Marzo de 2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó audiencia para el día 14 de Abril de 2011, a las 11:30 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc y emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanos Andrés Eloy Páez Bravo y Luis Alfonzo Márquez Alvarado; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Andrés Eloy Páez Bravo, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc al ciudadano Luis Alfonzo Márquez Alvarado.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Andrés Eloy Páez Bravo, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, al ciudadano Luis Alfonzo Márquez Alvarado, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Luis Alfonzo Márquez Alvarado, como curador de la niña SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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