REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000270
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ELVIRA FRANCISCA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.360.652.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el Abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad; a requerimiento de la ciudadana Elvira Francisca Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.360.652, representante legal de la mencionada niña, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Juan Carlos Herrera Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.037, residenciado en la calle principal la Sierra, Municipio San Carlos, vía el Chorro, Estado Cojedes, a favor de la niña antes identificada.
Correspondiéndole por asignación a este Marzo de 2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 15 de abril del 2011, a las 11:30 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc y emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanos Elvira Francisca Reyes y Juan Carlos Herrera Pinto; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Elvira Francisca Reyes, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc al ciudadano Juan Carlos Herrera Pinto.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Elvira Francisca Reyes, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, al ciudadano Juan Carlos Herrera Pinto, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Juan Carlos Herrera Pinto, como curador de la niña SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena la Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de Abril del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro