REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000234
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: AQUILINA ARSENIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.297.037.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y catorce (14) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, actuando en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, a requerimiento de la ciudadana Aquilina Arsenia Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.297.037, representante legal de los mencionados adolescentes, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano José Ramón Aguiar Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.229, residenciado en el Sector la Cañada, Vía principal, casa sin numero, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, a favor de los adolescentes antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 03 de Marzo de 2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 28 de Marzo del 2011, a las 10:30 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc y emitan su opinión. Siendo reprogramada para el día 15 de Abril de 2011, a las 11:30 am.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanos Aquilina Arsenia Aranguren y José Ramón Aguiar Arroyo; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Aquilina Arsenia Aranguren, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc al ciudadano José Ramón Aguiar Arroyo.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Aquilina Arsenia Aranguren, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y catorce (14) años de edad, respectivamente, al ciudadano José Ramón Aguiar Arroyo, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano José Ramón Aguiar Arroyo, como curador de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, cumpliendo con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Se ordena la Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de Abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro