REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000149
SOLICITANTE: JOSEFINA COROMOTO RAUSSEO DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.042.756.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años.
MOTIVO: TUTELA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 15 de Febrero de 2011, por parte del profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, a solicitud de la ciudadana Josefina Coromoto Rausseo de Arevalo.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero. De allí que, consta en autos los Certificados de defunción de la progenitora del niño SE OMITE NOMBRE y del asunto Nº 2C-1729-10, por el motivo de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del progenitor ciudadano José Gregorio Irigoyen Ríos, lo cual demuestra que las personas a quienes la ley otorga el derecho del ejercicio de la patria potestad una ha fallecido y el otro se encuentra privado de libertad, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del niño a estar representado y proveer los órganos que consagra la Ley y aunado a ello, en el presente caso no aparece demostrado que los progenitores del niño hayan realizado la delación materna o legítima, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil. Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia materna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de apertura de TUTELA ORDINARIA, quedando constituida de la siguiente manera:
Tutora Definitiva: Josefina Coromoto Rausseo De Arevalo venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.042.756, residenciada en la urbanización Los Ilustres, edificio Zamora I, piso I, apartamento 01-03, sector San Ramón, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, quien asumirá la custodia del niño SE OMITE NOMBRE, y se desempeñara como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil.
Consejo de Tutela: Conformado por los ciudadanos William Javier Reyes Quiroz, Florangel Nazareth Moreno Herrera, Daruich Enrique Marquett Marino, y Evemary Del Carmen Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-11.964.416, V-24.741.824, V-3.671.852 y V-9.536.575, respectivamente, quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Protutora: Yakira Nahir Arévalo Rausseo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.907.
Suplente del Protutora: Asdrubal Antonio Arèvalo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.747.693.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis Navarro